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Amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas- explicación de voto (27 de enero de 2014)

Muchas gracias, señor Presidente.


En primer lugar, quisiera reafirmar la posición argentina de condena el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como nuestro compromiso con la Estrategia Global de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo. Al mismo tiempo, permítame reiterar que el marco general para una respuesta al terrorismo debe ser siempre el cabal respeto del derecho internacional, del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y de los propósitos y principios de  la Carta de las Naciones Unidas.


La Argentina reconoce la importancia de que la cuestión del secuestro extorsivo como eventual forma de financiamiento de grupos terroristas comience a ser considerada en el marco de las Naciones Unidas para establecer un vínculo explícito entre la toma de rehenes y el terrorismo, tal como surge del Preámbulo de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1979.
Al mismo tiempo, entendemos que se trata de un fenómeno complejo pero que no es universal sino que está acotado a determinadas regiones geográficas. En virtud de esa complejidad, que incluso se refiere a definiciones y precisiones jurídicas, de las que carece la resolución y que corresponde acordar multilateralmente, consideramos que el fenómeno debe ser abordado en el ámbito multilateral.


La Argentina entiende que la respuesta en una situación de toma de rehenes o secuestro debe considerar sus circunstancias específicas, y que es menester hacer primar la vida de los rehenes sobre otras consideraciones. En este sentido, consideramos que es necesario poner en práctica las medidas para identificar, congelar, embargar o proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto del delito de la toma de rehenes, como prevé la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, teniendo en cuenta que ello no necesariamente implica penalizar el pago del rescate.
Todo lo anterior deja en claro que esta resolución debe ser implementada con un enfoque correcto para el avance del tema. Más allá de fomentar el análisis del tema en el Comité contra el Terrorismo, establecido en virtud la resolución 1373 (2001), el Consejo ha decidido llamar a todos los Estados Miembros a cooperar estrechamente, reconociendo claramente la necesidad de mantener discusiones a nivel expertos en el ámbito más amplio de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes.


La Argentina considera que, más allá de no establecer nuevas obligaciones jurídicas para los Miembros, esta resolución tiene el valor simbólico de reflejar la unanimidad del Consejo en que se inicie el diálogo tendiente a combatir esta forma peculiar de financiamiento del terrorismo.  


Ese diálogo en las Naciones Unidas, que la Argentina apoya, debe tener lugar en el ámbito de la Asamblea General, que no sólo es el foro competente, sino que también garantiza la participación de todos los Estados Miembros en un tema de tanta importancia, con el fin de avanzar hacia los consensos necesarios.


Muchas gracias.