Intervención del Consejero Fernando Andrés Marani
14 y 15 de diciembre
I. Ámbitos de participación
Señor Presidente,
En primer lugar, la Argentina quisiera agradecer públicamente al Presidente de la Asamblea General por haber renovado el mandato de los asesores representantes de los Estados Miembros y de los pueblos indígenas para llevar adelante el proceso de consultas previsto en la resolución 70/232 sobre la participación de representantes de los pueblos indígenas y sus organizaciones en las reuniones relevantes de las Naciones Unidas.
Además, quisiéramos agradecer la compilación contenida en el documento A/70/990 y su anexo que incluye posibles elementos para discusión durante el presente período de sesiones.
La Argentina valora la posibilidad de que se haya asignado durante estos dos días de consultas el tiempo apropiado para discutir la compilación e intercambiar ideas entre representantes de los pueblos indígenas y los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Conforme hemos expresado en oportunidades anteriores, la Argentina considera que es importante garantizar la mayor participación posible en los órganos y reuniones de las Naciones Unidas que sean de interés de los pueblos indígenas, buscando alternativas para maximizar el grado de participación sin afectar el normal desarrollo de las actividades de la organización.
Asimismo, estimamos relevante tener presente como elemento prioritario la importancia de la integridad territorial de los Estados Miembros, así como las facultades y decisiones que a éstos les competentes en materia procedimental de conformidad con la Carta de la organización.
En lo relativo al tema específico puesto a consideración en esta primera ronda de consulta sobre ámbitos de participación, deseamos expresar las siguientes consideraciones:
• En primer lugar, la Argentina considera que la participación en la Asamblea General debe seguir centrada en los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
• De conformidad con la decisión de la Asamblea General 49/426 de 1994, el otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General debe limitarse a Estados y a las organizaciones intergubernamentales cuyas actividades abarcasen cuestiones de interés para la Asamblea.
• Por lo tanto, en caso que se decida otorgar un grado de participación en la Asamblea General a los pueblos indígenas, esta debería ser el resultado de la creación de una categoría nueva, singular y excepcional, a fin de que los pueblos indígenas puedan participar, sin perjuicio del carácter intergubernamental de las Naciones Unidas y, en particular, de la participación en la Asamblea General.
• Asimismo, se coincide con la propuesta de que mediante nuevos mecanismos se puedan permitir formas especiales de participación para los pueblos indígenas; estimándose pertinente de manera inicial en ciertos órganos de las Naciones Unidas, como el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios.
Una vez más reiteramos el agradecimiento a los cuatro asesores del Presidente de la Asamblea General y esperamos continuar con estos fructíferos intercambios.
Muchas gracias.
II. Modalidades de participación
Señor Presidente,
En seguimiento de nuestra intervención esta mañana, y en particular en lo relativo a las modalidades de participación, la Argentina quisiera formular las siguientes observaciones:
• En primer lugar, la Argentina considera que el grado de participación de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas no debería ser inferior al de las organizaciones no gubernamentales reconocidas y acreditadas por el Consejo Económico y Social;
• Toda nueva categoría debería incluir como mínimo el derecho a hacer uso de la palabra, pero no necesariamente el derecho a réplica, el derecho a tomar iniciativas o el derecho de voto;
• Se debería evaluar la posibilidad de ajustar el tipo de participación de los pueblos indígenas según las características de cada órgano de la organización y no intentar una única solución para todos los casos.
• Finalmente, en ningún caso, el mecanismo que se diseñe debería menoscabar los logros ya alcanzados sobre la participación de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas.
Muchas gracias.
III. Mecanismo de reconocimiento y selección
Señor Presidente,
En seguimiento de las intervenciones efectuadas en el día de ayer, la Argentina quisiera destacar los siguientes elementos respecto de la cuestión del mecanismo de reconocimiento y selección:
• Se estima preferible la creación de un nuevo órgano para reconocer y acreditar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas que reúnan las condiciones para formar parte de una nueva categoría de participación;
• Dicho nuevo órgano debería estar integrado por representantes tanto de los pueblos indígenas como de los Estados Miembros;
• En lo relativo a los factores pertinentes para que las instituciones representativas de los pueblos indígenas puedan obtener una nueva categoría de participación se estima preferible la utilización de un criterio flexible y amplio para identificar a las "instituciones representativas", a fin de dar cabida a diferentes tipos de estructuras organizativas de los pueblos indígenas;
• Finalmente, la Argentina considera relevante tener en cuenta el reconocimiento que un Estado otorgue a una determina organización indígena y que los representantes indígenas deben a su vez ser reconocidos como tales por sus propios colectivos.
Muchas gracias.