Permítaseme comenzar
agradeciendo al Secretario General Adjunto, Sr. Jeffrey
Feltman, y al Secretario General de la INTERPOL,
Sr.Jürgen Stock, por la información que nos han brindado.
Como se destaca en la nota conceptual (S/2014/793,
anexo) que su delegación elaboró para esta sesión, el pa‑
pel de las sanciones en el marco de seguridad colectiva
consagrado en la Carta ha evolucionado significativa‑
mente a lo largo de los últimos 25 años, al igual que la
manera en la que el Consejo las utiliza. Las sanciones
se han convertido en medidas dirigidas contra perso‑
nas y entidades con una responsabilidad particular en
la situación que el Consejo busca abordar. Asimismo,
el Consejo es cada vez más consciente de la necesidad
de evitar consecuencias sobre la población en general.
Creemos que es importante tener presente que las
sanciones son una herramienta que la Carta puso a dis‑
posición del Consejo en determinadas circunstancias
que amenazan la paz y la seguridad internacionales. Por
ello, son temporarias en su naturaleza, en tanto están
pensadas para cesar cuando se consiga el objetivo per‑
seguido en cada caso.
La Argentina entiende que, a medida que el Conse‑
jo de Seguridad se mueve más decididamente en direc‑
ción al uso de sanciones para cumplir con su mandato
de mantener la paz y la seguridad internacionales, debe
abordar de manera comprehensiva la necesidad de me‑
jorar la administración, el diseño y el monitoreo de las
políticas de sanciones.
Agradecemos y felicitamos la iniciativa de Austra‑
lia de convocar esta sesión, que nos brinda la oportuni‑
dad de abordar la cuestión de las sanciones de manera
amplia. Consideramos que el Consejo debería seguir
examinando el tema de manera periódica para evaluar
el impacto de las medidas, los desafíos en materia de
implementación y las mejoras que podrían contribuir a
incrementar su efectividad y garantizar el respeto del
debido proceso. Asimismo, creemos que el debate en
esta materia debe ampliarse para incluir a todos los Es‑
tados Miembros, que son quienes, en definitiva, tienen
la responsabilidad de aplicar las medidas impuestas por
este Consejo.
La Argentina ha expresado en reiteradas oportuni‑
dades su firme convicción de que el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales debe realizarse en
el marco del estado de derecho y del respeto del debido
proceso. En efecto, es necesario que las medidas que
el Consejo adopte para mantener la paz y la seguridad
internacionales, incluidas las sanciones, respeten cabal‑
mente el derecho internacional, en particular el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho in‑
ternacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estas medidas deben también respetar los propósitos
y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, como la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política de los Estados y el principio de
la no intervención en los asuntos internos.
De la misma manera, la Argentina aboga por el
respeto del debido proceso en la labor de este Conse‑
jo. Por ello, merece una mención especial la resolución
1904 (2009) que estableció la Oficina del Ombudsman,
como una figura independiente e imparcial que examina
las solicitudes de personas, grupos, empresas y entida‑
des que deseen ser eliminadas de la Lista del Comité
1267 (1999) y 1989 (2011). La creación de la Oficina
del Ombudsman representó un avance sustantivo en tér‑
minos del debido proceso, pero los Miembros de esta
Organización siguen planteando inquietudes relativas a
las garantías procesales en los regímenes de sanciones.
Uno de los motivos más importantes de preocu‑
pación es que el mandato del Ombudsman abarca sola‑
mente a los individuos incluidos en la lista del Comité
de Sanciones contra Al-Qaida. Más preocupante aún es
que, como señalara la Ombudsman durante el debate so‑
bre métodos de trabajo el 23 de octubre pasado,
“no existe fundamento evidente del motivo por
el cual un mecanismo de examen independiente
se pone a disposición de un conjunto de personas
sometidas a sanciones selectivas, pero no a otras.
Ese es sobre todo el caso cuando se considera la
cuestión desde la perspectiva de los que están so‑
metidos a las sanciones” (S/PV.7285, pág. 2).
Como señaláramos también durante dicho deba‑
te, la Argentina aboga por la ampliación del mandato
de dicha Oficina a todos los comités de sanciones de
este Consejo, adaptando su estructura a la necesidad de
atender un número mayor de casos. Entendemos que el
Consejo debe continuar debatiendo la cuestión del de‑
bido proceso en las sanciones, con la intención de me‑
jorarlo, tanto para mejorar el respeto de los derechos
individuales de quienes están sometidos a estas medidas
como para fortalecer la credibilidad de los distintos re‑
gímenes y mejorar su aplicación por parte de los Esta‑
dos Miembros.
En el mejoramiento del debido proceso en los regí‑
menes de sanciones, si bien reconocemos la existencia
del mecanismo del punto focal, consideramos que, por
su propia naturaleza y estructura, no tiene las caracte‑
rísticas fundamentales necesarias para servir como un
mecanismo de examen independiente. Por ello, con‑
sideramos que el Consejo debe procurar fortalecer la
Oficina del Ombudsman y asegurar que cuente con los
recursos necesarios para llevar a cabo su labor. En ese
sentido, entendemos que, incluso desde un punto de vis‑
ta estructural, la Oficina debe contar con disposiciones
administrativas y contractuales que en la práctica ofrez‑
can salvaguardias institucionales que garanticen su ne‑
cesaria independencia.
Quisiera hacer referencia al proceso de selección de
los expertos que forman parte de los grupos que apoyan
a los comités en la realización de su labor. Consideramos
que se debe seleccionar a las personas con la experien‑
cia y formación especializada necesaria para que cada
comité cumpla con su mandato, y se debe respetar una
distribución geográfica y de género equitativa. Asimis‑
mo, entendemos que el proceso para identificar a los can‑
didatos más calificados debe ser transparente. Al igual
que en otros aspectos, la transparencia en la selección de
los expertos brindará una mayor credibilidad a su labor y
a los comités de sanciones. Por ello, estamos convencidos
de que los distintos comités deben conocer qué candida‑
tos se han presentado y deben contar con la información
relevante sobre su experiencia y formación. En adición,
consideramos que los comités deben participar en la se‑
lección de los expertos, luego de una primera interven‑
ción de la Secretaría, y tomar la decisión sobre cada va‑
cante disponible como en el caso del Comité 1540.
Para terminar, quisiera reiterar que la Argentina
se opone firmemente a la utilización de medidas uni‑
laterales de coerción, la aplicación extraterritorial de
leyes comerciales nacionales y la adopción de prácticas
comerciales discriminatorias, medidas que son violato‑
rias de la Carta de las Naciones Unidas, las normas del
derecho internacional y el espíritu del multilateralismo.
Por eso, quisiera recordar que son las Naciones Unidas
quienes tienen la responsabilidad primaria en el man‑
tenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en
tanto piedra angular del sistema multilateral. La Argen‑
tina tiene la convicción de que la acción multilateral, a
través de las Naciones Unidas, conforme los principios
de esta organización, nos permitirá enfrentar estas ame‑
nazas a la paz y la seguridad internacionales de manera
efectiva y alcanzar un mundo más seguro para todos.