Intervención del Ministro Mateo Estrémé, Representante Permanente Alterno
7 de diciembre
Sr. Presidente,
Permítame, en primer lugar, agradecer a ambos coordinadores, Thembile Joyini de Sudáfrica y Andreas Motzfeldt Kravik de Noruega, por haber conducido las negociaciones sobre los proyectos de resolución que hoy la Asamblea General tiene ante sí. Quisiera asimismo reconocer la presencia en esta Salón, como cada año, de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar. Como cada año ante esta Asamblea, mi delegación reitera que la Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar es una de las contribuciones más claras al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre las naciones. La Convención constituye uno de los instrumentos internacionales con mayores repercusiones económicas, estratégicas y políticas. El objetivo de los negociadores de la Convención fue solucionar todas las cuestiones relativas al derecho del mar en un único instrumento. Sus disposiciones, por tanto, conforman un delicado equilibrio de derechos y obligaciones de los Estados, surgido tras nueve años de negociación y que debe ser respetado por todos los Estados en forma individual y como miembros de organismos internacionales con competencia en temas oceánicos y organizaciones de otro tipo.
Ese delicado equilibrio debe preservarse incluso al abordar los nuevos desafíos del derecho del mar en los procesos establecidos en el marco de la Asamblea General, incluso en procesos sobre la diversidad biológica marina de zonas fuera de la jurisdicción nacional y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (resolución 70/1) y su seguimiento.
La delegación argentina formulará oportunamente una explicación de posición en relación con la resolución sobre la pesca sostenible (A/71/L.24). Permítaseme ahora referirme a algunos de los temas tratados tanto en ese proyecto como en el correspondiente a los océanos y el derecho del mar (A/71/L.26).
La cuestión de la biodiversidad marina de zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional es uno de los temas más nuevos del actual derecho del mar. La Asamblea General decidió iniciar un proceso para asegurar el marco jurídico para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas fuera de la jurisdicción nacional, que incluso contemple la posible elaboración de un acuerdo multilateral bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es decir, un acuerdo de aplicación de los principios pertinentes de la Convención.
El Comité Preparatorio convocado por la resolución 69/292 deberá abordar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, en particular, conjuntamente y como un todo, los recursos genéticos marinos, incluidas la participación en los beneficios, las medidas de conservación, la creación de capacidades y la transferencia de tecnología con el fin de hacer recomendaciones a la Asamblea General. La Argentina estima que es menester acordar, por consenso, el ámbito y los parámetros de un posible futuro acuerdo, como paso previo imprescindible antes de iniciar un proceso de negociación.
Respecto del fondo de la cuestión, mi delegación desea reiterar que deberá tenerse debidamente en cuenta que están en juego tanto la conservación como el uso sostenible de los recursos biológicos de las zonas fuera de la jurisdicción nacional y que uno los propósitos de la Convención fue desarrollar los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad. En coincidencia con lo manifestado por el Grupo de los 77 y China en sus declaraciones ministeriales, ese principio es, para la Argentina, la base de la consideración del tema y deberá estar contenido en cualquier futuro acuerdo.
En materia de tráfico de vida silvestre en el contexto del crimen trasnacional organizado. Al respecto, , deseo subrayar que la Argentina está convencida de que el tráfico ilícito de especies amenazadas de flora y fauna silvestres, incluso por mar, requiere el cumplimiento de las normas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y de la cooperación de los Estados para reprimir este comercio ilícito, pero a la vez corresponde ajustarse al lenguaje de la CITES con el fin de evitar confusiones entre instituciones jurídicas y los remedios aplicables conforme al derecho internacional.
La Argentina desea reconocer a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental por su arduo y continuo trabajo. Con sesiones más extendidas, se han planteado algunos desafíos. Uno de ellos es la necesidad imperiosa de asegurar que los miembros de la Comisión cuenten con cobertura de salud durante el desempeño de sus funciones. La resolución que aprobaremos vuelve a prever algunas medidas provisionales para abordar en particular la cuestión del espacio de oficinas y la cobertura médica pero aún resulta necesario trabajar a fin de brindar una solución permanente a los temas planteados. La función que desempeña la Comisión es muy importante para los Estados Miembros, y debemos asegurar que cuenten con los medios adecuados para ello y las condiciones de servicio conforme a la importancia de su trabajo. y esperamos que, en el marco del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre las Condiciones de Servicio de los Miembros de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, los Estados Miembros continuemos haciendo esfuerzos para que los desafíos emergentes sean solucionados de manera efectiva y expedita. A estos efectos, resulta de gran relevancia la continua asistencia del Secretario General.
Adicionalmente, quisiera recordar una vez más que la labor de la Comisión se relaciona con la traza, es decir con la demarcación del límite que ya está establecido en el artículo 76, no con los derechos del Estado ribereño, y que en el párrafo 3, artículo 77, parte VI de la Convención se establece que “Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa”. Este recordatorio está reflejado en el párrafo 80 del proyecto de resolución sobre los océanos y el derecho del mar.
La Argentina se congratula de conmemorar este año el 20° aniversario del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y desea expresar su reconocimiento a las contribuciones efectuadas por el Tribunal al desarrollo del derecho internacional y al derecho del mar en particular, así como a la solución pacífica de controversias. El Tribunal tiene una labor de gran relevancia, en tanto institución judicial creada por la Convención para abocarse a la resolución de casos relativos a distintos aspectos del derecho del mar. La Argentina ha apoyado las labores del Tribunal desde sus inicios y es uno de los Estados partes que han aceptado su jurisdicción. Hoy, la Argentina se congratula de que este se haya consolidado como el Tribunal especializado en derecho del mar que se concibió al negociar la Convención, así como de su contribución a la preservación de la integridad del derecho internacional.
En cuanto al proyecto de resolución sobre la pesca sostenible, mi delegación debe reiterar la necesidad de no apartarse de la regla de toda negociación de derecho del mar, heredada de la negociación de la Convención, de proceder por consenso.
En lo que hace a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables —en particular a los párrafos 83 a 87 de la resolución 61/105, a los párrafos 113 a 117, 119 a 127 de la resolución 64/72, y los párrafos 121, 126, 129, 130 y 132 a 134 de la resolución 66/68, y a los párrafos pertinentes de la presente resolución—, cabe recordar que, según el artículo 77 de la Convención, los recursos sedentarios de la plataforma continental están sujetos a los derechos de soberanía de los Estados ribereños en la totalidad de la extensión de ese espacio marítimo. Por lo tanto, la conservación y la administración de tales recursos están bajo la exclusiva potestad de los Estados ribereños, los cuales tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias respecto de esos recursos y de sus ecosistemas asociados que puedan verse afectados por prácticas pesqueras susceptibles de tener un impacto destructivo, incluso el uso de artes de arrastre de fondo en alta mar. En este sentido, me complace recordar que la Argentina ha adoptado medidas de conservación de recursos sedentarios y de ecosistemas marinos vulnerables en toda la extensión de su plataforma continental. Como todos los años, en el párrafo 176 del proyecto resolución sobre la pesca sostenible se hace un recordatorio de la exclusividad de los derechos del Estado ribereño sobre las zonas de su plataforma continental que se ubican más allá de las 200 millas náuticas. En adición, y en consonancia con lo que hemos señalado, en el párrafo 177 se toma nota tanto de las medidas de conservación como del esfuerzo desplegado para asegurar su cumplimiento por parte de los Estados ribereños en toda la extensión de su plataforma continental.
Mi país desea reiterar su preocupación por una tendencia a procurar que, a través de resoluciones de la Asamblea General, se intente legitimar que las organizaciones regionales de ordenación pesquera pretendan adoptar medidas que excedan el ámbito espacial, material y personal de aplicación de esas entidades. La Argentina objeta que las resoluciones de esta Asamblea General puedan ser interpretadas en tal sentido, en particular respecto de medidas a través de las cuales esas organizaciones se arrogan cualquier tipo de autoridad respecto de los buques de pabellón de países que no son miembros de dichas organizaciones y que tampoco han consentido medidas de esa naturaleza dado que ello contrariaría una de las normas básicas del derecho de los tratados. La Argentina también expresa su preocupación por los intentos de legitimar, a través de pronunciamientos de esta Asamblea General, las acciones de grupos de Estados, algunas de las cuales incurren en intentos regulatorios —regionales o de otro tipo— respecto de la biodiversidad marina de zonas fuera de la jurisdicción nacional cuando aún no existe un marco jurídico universalmente acordado que lo habilite.
Finalmente, como cada año, en las oportunidades en que se ha considerado el informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y ambos proyectos de resolución, la Argentina desea expresar su reconocimiento a todo el personal de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar por su profesionalidad, su seriedad y su dedicación, así como por la asistencia que brinda espontáneamente a los Estados Miembros, y expresa su compromiso, que espera sea compartido por todos los Estados Miembros, para que las medidas de refuerzo de los recursos de la División, previstas en el proyecto sobre los océanos y el derecho del mar, sean aprobadas en el marco de la Quinta Comisión.
Muchas gracias,