Señor Presidente,
Agradezco la organización de este debate abierto, así como la participación del Secretario General, de sus Excelencias Ministeriales y altos representantes de los distintos países.
Agradezco también las intervenciones de Zainab Bangura, de Angelina Jolie, y de Jane Anywar Adong.
En Uds. permítanme hacer un homenaje al movimiento feminista y a las miles de mujeres que en todo el mundo luchan cotidianamente, arriesgando sus vidas, para defender los derechos humanos de las mujeres y poner fin a la impunidad.
Señor Presidente,
Quiero comenzar recordando cuáles son los Principios de la iniciativa de las Naciones Unidas para detener la violencia sexual contra las mujeres en situaciones de conflicto.
• La violación no es una consecuencia inevitable de la guerra.
• La violencia de género, incluida la violencia sexual, constituye una violación de la dignidad y los derechos humanos de las mujeres.
• Los intentos por responder a la violencia sexual deben abordar las desigualdades de género y proteger y promover sus derechos, y contribuir a su empoderamiento.
• Las mujeres deben protagonizar el proceso para eliminar la violencia sexual y garantizar la paz.
• La participación constructiva de varones y niños es vital para prevenir y dar respuesta a la violencia sexual en situaciones de conflicto.
• Las “buenas prácticas” vigentes contra la violencia sexual deben fortalecerse.
• La violencia sexual en situaciones de conflicto y la impunidad de los agresores por los delitos cometidos están entre los grandes silencios de la historia. Todos y todas tenemos la obligación de actuar.
Señor Presidente,
Sabemos que en la dinámica histórica, la definición de los derechos humanos y el reconocimiento de su universalidad no se dieron simultáneamente.
Sólo hace poco más de dos décadas y en distintas Cumbres Mundiales se han definido, no sin resistencias y estridencias, los derechos de las mujeres como derechos humanos, reconociéndose, recién entonces pero de una vez y para siempre, la existencia legal de las mujeres como sujetos de derechos.
Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, donde se reconoce que “los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable de los derechos humanos universales”.
Allí se sostuvo que la situación de las mujeres en el mundo debía ser analizada desde la perspectiva de género, a fin de garantizar que la universalización de los derechos humanos incorporara las condiciones y situaciones específicas que nos impedían acceder a su pleno ejercicio.
Seis años más tarde el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, impregnaría el instrumento más importante de derecho penal internacional: el Estatuto de Roma de la ICC.
A partir de estos significativos avances, la violencia contra las mujeres se define y reconoce como una violación a los derechos humanos, en tanto avasalla derechos y libertades fundamentales como: el derecho a la vida; a no ser sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la protección en condiciones de igualdad; a la libertad y a la seguridad personales; a la igualdad ante la ley; a la igualdad en la familia; al más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros.
Definir y reconocer que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos exige, a la vez, tomar distancia de aquellas visiones que la perciben y justifican como una manifestación propia de determinadas culturas o como el incuestionado privilegio de grupos o individuos en el ejercicio del poder.
Señor Presidente,
Sabemos que la violencia contra las mujeres atraviesa el tejido social, los sistemas de administración de justicia, la forma como entendemos el mundo y las relaciones entre los seres humanos; en los momentos de paz o en los conflictos armados.
En los conflictos armados, la violencia atroz contra las mujeres, la violación masiva, el secuestro o la esclavitud sexual no pueden ser considerados como excentricidades, sino como la extensión brutal de las violencias cotidianas.
Porque la violencia contra las mujeres en conflictos armados no es una excepción escalofriante, sino que se trata de un “continuum” de violencia.
Tal vez por ello, aunque resulte repudiable e ilegítimo, constatamos que es en los casos de violencia sexual donde se concentran los niveles de desprotección más agudos y un elevado incumplimiento por parte de los Estados de su responsabilidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Esta desprotección es especialmente grave en el campo del derecho procesal penal donde se produce un perverso ciclo de victimización de las mujeres. En los delitos sexuales, usualmente las víctimas son cuestionadas por su “participación” en el delito, están expuestas a exigencias inaceptables en materia de pruebas, sus vidas son motivo de investigación y evaluación, se minimizan o se rechazan sus testimonios, se silencian sus denuncias.
Y es que, aún hoy, los estereotipos de género “acaban elevándose a la categoría de presunciones juris et de iure”, con efectos tan reales como discriminatorios".
Señor Presidente,
En los contextos de conflicto armado, la violencia sexual contra las mujeres cobra un especial significado.
“Los peores hechos de violencia contra las mujeres se cometen en tiempos de guerra, cuando se exacerba la discriminación preexistente”.
Así, la violación “es un mensaje de castración y mutilación del enemigo”.
“Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres”.
Señor Presidente,
Todos sabemos que uno de los elementos que se ha utilizado para legitimar estos actos ha sido “la noción del honor sexual de las mujeres como fundamento de la honra masculina”.
De allí que la violencia sexual contra las mujeres, la esclavitud sexual o los embarazos forzados se conviertan en “actos justificados” en los conflictos armados, con el argumento de que responden a “necesidades masculinas”.
Frente a esta desoladora realidad, las mujeres, nosotras, “en todos los continentes del mundo estamos transformando nuestro dolor en fortaleza”.
Fortaleza para exigir que se respeten nuestros derechos humanos y se ponga fin a la impunidad.
En este camino hacia la igualdad, un hito fundamental ha sido la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pues allí, por primera vez, bajo el marco del derecho internacional humanitario, se reconoce que la violación y otras formas de violencia sexual y de género son crímenes de la misma gravedad que el genocidio, la tortura, los tratos crueles, la mutilación o la esclavitud.
Y ello también marca un antes y un después en la lucha contra la impunidad.
Contra “la impunidad de derecho” que se origina en normas como las amnistías.
Contra “la impunidad de hecho” que va desde la complicidad de los poderes públicos o la pasividad de los investigadores, hasta la selectividad o la corrupción del poder judicial.
Ciertamente, estos importantes avances se nutren en los decisivos aportes de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de la Ex Yugoslavia y Ruanda que sentaron las bases en materia de tipificación y sanción de crímenes sexuales contra las mujeres; del Tribunal Especial para Sierra Leona; las Salas Especiales de los tribunales de Camboya; las Declaraciones condenatorias de la violencia sexual contra las mujeres emitidas en las Conferencias Mundiales de Viena y Beijing, así como a la activa participación del movimiento de mujeres a través de sus distintas organizaciones.
Señor Presidente,
Estas convicciones se ven reflejadas en la decisión de mi país de luchar contra la impunidad al asumir la responsabilidad inalienable que tienen los Estados en ello, no sólo en cuanto al desarrollo de los juicios por delitos de lesa humanidad perpetrados por la dictadura cívico-militar durante el terrorismo de Estado, por los que se ha condenado - respetando las garantías del debido proceso-, a 1413 personas al día de la fecha, sino también en cuanto a ser Estado Miembro de la Corte Penal Internacional. Asimismo, el firme compromiso de mi país para contar con el Tratado sobre Comercio de Armas, habiendo sido uno de los primeros países en firmarlo. Dicho tratado reconoce por vez primera los vínculos entre el comercio internacional de armas y la violencia de género.
Señor Presidente,
Argentina, como activo participante y sostenedor de la Resolución 1325 y sus complementarias sobre violencia sexual en conflictos armados, coincide con las iniciativas contenidas en el texto que hoy adoptamos, muchas de las cuales ya están siendo puestas en práctica por mi país.
Actualmente, la Presidencia de la Nación está finalizando la elaboración del Decreto que aprobará y pondrá en funcionamiento el Plan Nacional de Acción de la Resolución 1325 y sus complementarias.
Asimismo, el Ministerio de Defensa, ha implementado una política de transversalización de la perspectiva de género en las Fuerzas Armadas, en particular en las fuerzas a ser desplegadas en las operaciones de paz.
Los procedimientos de selección del personal a desplegar en una operación de mantenimiento de la paz son diseñados en función de las directivas contenidas en el Código de Conducta de los Peacekeepers, incluyendo las temáticas de género, según los términos y conceptos establecidos en las resoluciones 1325 y 1820.
Entre las recientes medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y niñas en situaciones de conflicto y post conflicto que Argentina ha adoptado:
- La elaboración de una Cartilla de Género junto a ONU Mujeres, el Consejo Nacional de las Mujeres y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas para ser distribuida entre el personal militar que despliega en (MINUSTAH).
- El dictado de Cursos de Prevención de la violencia en conflictos armados en el Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz y en coordinación con ONU Mujeres.
- Las evaluaciones para seleccionar candidatos para puestos individuales en operaciones de paz y como instructores en centros de entrenamiento extranjeros, incluye un punto específico sobre violencia basada en género.
- El Fortalecimiento de los Puntos Focales de Género en los contingentes de Cascos Azules."
Señor Presidente,
En las negociaciones para la resolución de hoy, hemos sostenido intensos debates, relacionados con la tensión que puede darse entre la protección de los derechos humanos y el principio de soberanía de los Estados, y que constituyen, ambos, pilares fundamentales del sistema de relaciones internacionales que surge de la Carta de nuestra Organización.
Sin embargo, así como los derechos humanos no pueden ser degradados a fin de convertirlos en los Caballos de Troya del intervencionismo extranjero en los asuntos internos de un país; tampoco la soberanía puede ser el manto encubridor de graves violaciones a los derechos humanos ni el escudo protector de la impunidad en un lugar determinado.
La Argentina votó a favor de esta resolución por considerar que la misma, respetando la soberanía del Estado, complementa el sistema estructurado en torno de la histórica Resolución 1325 de este Consejo de Seguridad, y reafirma la convicción de que, como dice nuestra querida amiga Zinab Bangura: “Erradicar la violencia sexual en los conflictos armados no es misión imposible”.
Muchas Gracias.