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Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 68º Período de Sesiones Bloques II Y III

Intervención del Consejero José Luis Fernandez Valoni

1 noviembre

Señor Presidente:

En cuanto al proyecto sobre crímenes de lesa humanidad, deseo encomiar la labor del Relator Especial, Sean Murphy, que permitió la presentación de su segundo informe  (A/CN.4/690), y la adopción por la Comisión de los artículos 5 a 10, incluyendo el párrafo 7 del artículo 5 sobre responsabilidad de las personas jurídicas.

La República Argentina entiende que, en tanto las previsiones de los artículos 5 a 10 se basan en los antecedentes en otros instrumentos internacionales que sancionan crímenes internacionales, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se puede avanzar en el desarrollo de esta materia sin correr el riesgo de contradecir los acuerdos alcanzados por la comunidad internacional al respecto. En tal sentido, saludamos que las previsiones de los artículos adoptados por la Comisión en su última sesión tengan fundamento en dichos instrumentos y en la experiencia recogida en los tribunales internacionales.

Respecto de la obligación de incriminación de la conducta en el derecho interno planteada en el artículo 5, entendemos que esa previsión completa el cuadro de punibilidad de estos crímenes, en tanto no sólo aquellos Estados que estén sujetos a obligaciones emanadas del derecho internacional asumirán la obligación del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Por otra parte, cabe señalar que, si bien los Estados que son partes del Estatuto de Roma tiene la obligación de incorporar en sus ordenamientos internos los crímenes del Estatuto, entre ellos el crimen de lesa humanidad, la obligación de prevenir y enjuiciar estos crímenes, en tanto que ofensa penal universal, corresponde a todos los Estados. La cooperación entre todos los Estados, asimismo, es fundamental en la investigación y juzgamiento de estos crímenes. En tal sentido, se recuerda que la República Argentina, junto con Bélgica, Eslovenia y los Países Bajos, promueve una iniciativa para la adopción de un instrumento multilateral de asistencia jurídica y extradición para los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, a la cual se invita a adherir a todos los Estados.

Señor Presidente:

En relación con el tema de la protección de la atmósfera, quisiera destacar en primer lugar la gran labor que viene desarrollando la CDI en un tema de tanta actualidad y de importancia vital para la comunidad internacional.

Si bien la Argentina sigue con atención y participa activamente en los procesos referidos a negociaciones internacionales relevantes, como las relativas al cambio climático y la disminución del ozono,  al mismo tiempo celebra que la CDI se avoque al estudio de ciertos criterios generales como la obligación de proteger la atmósfera y la utilización sostenible, equitativa y razonable de la atmósfera.

Asimismo, Sr Presidente, la Argentina valora que la CDI  tome en consideración la situación y las necesidades de los países en desarrollo en esta temática.

Por otro lado la Delegación argentina alienta los anuncios realizados por el Relator Especial  en cuanto a que la Comisión podría abordar, en 2017, la cuestión de la interrelación entre el derecho de la atmósfera y otros ámbitos del derecho internacional.

Señor Presidente:

Finalmente, quiero señalar que la Argentina se congratula de que la Comisión de Derecho Internacional tenga por objeto el estudio de las normas imperativas de derecho internacional, debido a que se trata de un concepto de derecho internacional público que debe ser abordado con estricto apego a la práctica consensuada de los Estados, teniendo principalmente en cuenta la jurisprudencia de los tribunales internacionales y nacionales, como también el desarrollo de la doctrina.

Mi delegación agradece al Relator Especial la elaboración del primer Informe contenido en el documento A/71/10 (capítulo IX). Las primeras tres conclusiones constituyen la base esencial para iniciar un estudio sobre la naturaleza y principales criterios de identificación de las normas ius cogens. A los efectos de realizar un estudio abarcativo acerca de los criterios necesarios para identificar este tipo de normas, se considera menester no sólo considerar la práctica de los tribunales nacionales e internacionales, sino que también se deben tener en cuenta otras fuentes de Derecho Internacional, conforme lo establece el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Es decir, el derecho internacional consuetudinario, los tratados y los principios generales del derecho internacional.

Señor Presidente:

En relación con el tema de la inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado, quisiera reconocer los esfuerzos de la Comisión y de la Relatora Especial en avanzar en esta cuestión. La delegación argentina entiende que futuros esfuerzos para avanzar en esta materia deben contener un balance entre la codificación del derecho consuetudinario y las propuestas de desarrollo progresivo, que deberían tener en cuenta la experiencia adquirida a partir de la jurisprudencia tanto de los tribunales penales internacionales y de los tribunales nacionales respecto del juzgamiento de crímenes atroces, de manera que éstos no puedan ser considerados como actos amparados por la inmunidad de los funcionarios de Estado, sea ésta basada en ratione personae o ratione materiae.

Muchas gracias,