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La protección de los civiles en los conflictos armados (19 de Agosto)

Sr. Presidente: En el
Día Mundial de la Asistencia Humanitaria, quisiera
agradecer al Reino Unido la convocación a este deba‑
te y también su nota conceptual (S/2014/571, anexo).
Asimismo, agradecemos y reconocemos la participa‑
ción del Vicesecretario General, del Sr. Maurer y del
Sr. Karokhail.
A la vez, quisiera honrar a todos los trabajadores
humanitarios de las Naciones Unidas, del Comité Inter‑
nacional de la Cruz Roja y de numerosas organizaciones
que prestan servicios en zonas de conflicto con el fin de
asistir a las víctimas. Quisiera, en particular, rememo‑
rar con respeto y admiración la figura de Sergio Vieira
de Mello y, en su figura, la de todo el personal humani‑
tario que ha perdido la vida en ese servicio.
Desde hace años, en sus informes sobre este tema,
el Secretario General da cuenta de que el estado de
la protección de los civiles en los conflictos armados
continúa siendo pésimo. A la vez, se han hecho mone‑
da corriente los ataques deliberados contra el personal
humanitario. Desde el ataque que ocurrió en Bagdad
en 2003, los ataques a los trabajadores humanitarios
han continuado en números alarmantes. En las últimas
décadas, incluso, es preocupante el creciente número de
secuestros. Los casos de violaciones de la protección
especial que el derecho internacional humanitario brin‑
da al personal humanitario son moneda corriente desde
Sudán del Sur al Iraq, el Afganistán, Siria y otras situa‑
ciones bajo consideración del Consejo.
El derecho internacional humanitario protege a los
civiles de los efectos de los conflictos armados a través
de instituciones básicas. Una de ellas es el principio de
la distinción, que es la norma básica de las obligaciones
de los combatientes. Ese principio también protege las
instalaciones civiles, como las escuelas.
Otra institución básica es la protección especial de
quienes prestan asistencia a los civiles y a los heridos.
Es así que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Pro‑
tocolos de 1977 y el derecho internacional humanitario
consuetudinario incluyen al personal humanitario como
uno de sus sujetos especialmente protegidos. El derecho
internacional humanitario también protege los medios
para proveer esa asistencia, dado que la protección de
las víctimas requiere contar con personal y medios ade‑
cuados, incluidas las instalaciones médicas y otras, así
como los medios de transporte, todos ellos esenciales
para la supervivencia de los civiles, incluidos los heri‑
dos. El personal humanitario también está protegido de
forma indirecta como integrante de la población civil,
que está protegida en virtud del principio básico de la
distinción entre civiles y combatientes.
A pesar de esa protección, así como los civiles en
situaciones de conflicto armado están cada vez más ex‑
puestos a ataques armados deliberados y otras formas
de violencia, como la violencia contra las mujeres, la
violencia sexual y sexista, la intimidación, el secuestro,
el acoso y la detención ilícita, también se ven expuestos
a esos ataques aquellos que participan en operaciones
humanitarias. Son usuales las agresiones contra convo‑
yes humanitarios y los actos de destrucción y saqueo de
los bienes de estos.
A la luz de ello, es menester que las Naciones Uni‑
das, incluso el Consejo de Seguridad, continúen compro‑
metidas con la protección de los civiles en los conflictos
armados y también con la protección del personal huma‑
nitario. Para mi país, la Argentina, hay una serie de me‑
didas que cabría considerar.
En primer lugar, hay que redoblar los esfuerzos
de fomento del cabal respeto del derecho internacional,
en particular el derecho humanitario, el derecho de los
derechos humanos y el derecho de los refugiados. Este
fue uno de los aspectos destacados en el debate abierto
organizado por la Argentina en agosto de 2013 (véase
S/PV.7019), puesto que continúa siendo un reto básico
de la protección.
En segundo lugar, se debe solicitar al Secretario
General que, siguiendo el espíritu de la resolución 1502
(2003), señale a los Estados Miembros y al Consejo de
Seguridad los ataques contra el personal de las Nacio‑
nes Unidas y proponga medidas para mejorar su seguri‑
dad, y que asimismo invite al Comité Internacional de
la Cruz Roja y a otras organizaciones humanitarias a
contribuir con información sobre tales ataques.
En tercer lugar, hay que continuar reforzando el
compromiso del Consejo con la investigación de los he‑
chos y la lucha incansable contra la impunidad por vio‑
laciones graves del derecho internacional humanitario,
incluso contra el personal humanitario, las que asimis‑
mo son crímenes conforme al Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional.
Para terminar, también quisiera destacar que las
partes en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos
necesarios para que se garantice el efectivo y oportu‑
no acceso a la acción humanitaria, incluidos los carga‑
mentos y materiales. En algunas regiones del mundo, la
única forma de tener acceso humanitario es mediante el
acompañamiento de componentes de una operación de
mantenimiento de la paz con mandato para la protección
de civiles. Enfatizo que la pauta básica de que el incum‑
plimiento de las obligaciones que impone el derecho in‑
ternacional humanitario por una parte no justifica viola‑
ciones por parte de la otra. Debemos aprender a vivir y
reinventar lo humano en nombre de un mundo más justo
y menos violento. Lo que es una responsabilidad inexcu‑
sable para nosotros es una necesidad para las víctimas.
En el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria,
quisiera expresar nuestra solidaridad para con las víc‑
timas de los conflictos armados y rendir tributo al per‑
sonal humanitario, que expresa y hace realidad aquello
que dijera el filósofo de la modernidad, a saber, que en
las tinieblas la bondad trabaja más activamente que en
plena luz.