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La situación en Somalia (24 de Octubre)

La Argentina ha apoyado la aprobación de la re‑
solución 2182 (2014) por coincidir en la necesidad de
renovar el mandato de la Misión de la Unión Africana
en Somalia (AMISOM) y de reafirmar el embargo de
armas, así como la prohibición total de exportación e
importación de carbón vegetal de Somalia. La resolu‑
ción contiene una autorización para efectuar inspeccio‑
nes en el mar territorial de Somalia y en alta mar con el
fin de asegurar el cumplimiento del embargo de armas y
de la prohibición total de exportación e importación de
carbón vegetal de Somalia.
La Argentina, al apoyar la resolución, tuvo parti‑
cularmente en cuenta la solicitud del Gobierno Federal
de Somalia en la nota remitida por su Presidente el 8 de
octubre de recibir asistencia de la comunidad interna‑
cional para ese fin. Al mismo tiempo, deseo destacar
que la medida autorizada tiene un carácter excepcional
en relación con la norma básica de la jurisdicción ex‑
clusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta
mar y en relación con la soberanía del Estado ribereño
en su mar territorial y sus derechos soberanos y juris‑
dicción en la zona económica exclusiva.
Al respecto, corresponde subrayar que, como clara‑
mente lo indica el texto de la resolución, la autorización
dada se limita a esta situación. No se extiende a ninguna
otra situación; no afectará los derechos y obligaciones
o responsabilidades de los Estados conforme el derecho
internacional, incluida la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, con respec‑
to a cualquier otra situación, y tampoco constituye una
base para el derecho internacional consuetudinario.
Conforme a la excepcionalidad de la medida, la
presente autorización está limitada a un año. Enten‑
demos que debería normalmente ser superada por otro
tipo de colaboración con Somalia que permita a ese país
responder adecuadamente a una situación que es funda‑
mentalmente parte de la acción propia de cada Estado.
Finalmente, la autorización está enmarcada en las
facultades del Consejo, pero también tiene como marco
ineludible el derecho internacional en vigor.