Agradecemos a Aus‑
tralia la organización de esta primera sesión informati‑
va específica del Consejo de Seguridad sobre un tema al
que la Argentina otorga una especial importancia en su
condición de primer contribuyente regional de observa‑
dores policiales a las operaciones de mantenimiento de
la paz de la Organización. Asimismo, agradecemos a los
jefes de los componentes policiales de la Misión de las
Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Misión de las Na‑
ciones Unidas en Liberia y la Misión Multidimensional
Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en
la República Centroafricana por su primera presenta‑
ción ante este Consejo. Destacamos el valor y la dedi‑
cación con la que llevan a cabo sus complejas tareas en
entornos difíciles y con recursos escasos y alentamos
a que este tipo de reuniones se repitan en el futuro de
manera regular.
El papel de la policía de las Naciones Unidas ha
ido cobrando una creciente relevancia en los últimos
años, a la par del desarrollo de las operaciones de man‑
tenimiento de la paz multidimensionales y el cada vez
mayor uso de misiones políticas especiales. En ambos
casos, el personal policial de la Organización lleva a
cabo actualmente funciones esenciales tendientes a la
reconstrucción de las instituciones de seguridad de los
Estados receptores de las misiones, la promoción y pro‑
tección de los derechos humanos, la consolidación de la
democracia y el estado de derecho.
Mi país ha acompañado esa evolución, con la crea‑
ción en 1992 del primer centro de entrenamiento regio‑
nal para los policías participantes en misiones de paz, el
Centro de Capacitación para Operaciones Policiales de
Paz, y ya desde 1991 con una participación ininterrum‑
pida de nuestras fuerzas de seguridad en operaciones de
mantenimiento de la paz. En la actualidad, la Argentina
integra el Grupo de Amigos de la Policía de las Naciones
Unidas y el Grupo de Amigos de la Reforma del Sector
de la Seguridad, habiendo organizado uno de los cuatro
talleres regionales durante el desarrollo del marco es‑
tratégico doctrinario para las fuerzas de policía de las
Naciones Unidas, proceso inclusivo que ha contado con
la correspondiente consulta a los Estados Miembros.
La Argentina ha participado de manera constructiva
en las negociaciones relativas a la resolución 2185 (2014),
primera resolución de este Consejo sobre el tema que he‑
mos aprobado hoy. Respecto de esta importante resolución,
deseo destacar brevemente algunas cuestiones específicas
En primer lugar, entendemos que la resolución da
una adecuada descripción de la importante evolución
y creciente relevancia del papel que juegan los compo‑
nentes policiales en las misiones de paz, enfatizando la
necesidad de su estrecha coordinación con los Estados
concernidos y con los demás elementos de las misiones
en sus diversas tareas, en particular las relacionadas con
la promoción y la protección de los derechos humanos,
el fortalecimiento de las instituciones del Estado, la vi‑
gencia del estado de derecho, la reforma del sector de la
seguridad y la justicia, y el combate contra los delitos
transnacionales, entre otras.
Asimismo, la resolución también destaca el impor‑
tante rol de los componentes policiales de las Naciones
Unidas en la protección de la población civil, en particu‑
lar la que se encuentre bajo amenaza de violencia física,
incluidas todas las formas de violencia sexual o de géne‑
ro en las zonas de operación de las misiones de paz, sin
dejar de reconocer que la protección de los civiles es una
responsabilidad primaria del país huésped. Al respecto,
y si bien la redacción respectiva deja a salvo lo esen‑
cial en este tema, hubiéramos preferido que en el párrafo
operativo correspondiente se hiciera un mayor énfasis en
el papel que los componentes policiales pueden tener en
la protección contra las violaciones de los derechos hu‑
manos, en particular contra las mujeres y los niños.
Además, celebramos que la resolución adoptada
reafirme el papel que los componentes policiales pue‑
den tener en facilitar la participación e inclusión de la
mujer en la resolución de los conflictos y la consolida‑
ción de la paz, así como la necesidad de incrementar el
número de mujeres policía desplegadas en misiones de
paz y así también la coordinación de los componentes
policiales con los asesores para la protección de las mu‑
jeres y los niños.
La Argentina insiste en destacar el contenido de la
resolución 1325 (2000), sobre la mujer y la paz y la se‑
guridad, y todas sus resoluciones subsecuentes y reitera
la necesidad de una completa, igual y efectiva participa‑
ción de las mujeres en todas las etapas de los procesos
de paz, dado su papel vital en la prevención y solución
de los conflictos y en la consolidación de la paz.
Coincidimos con el texto de la resolución en cuan‑
to a la necesidad de que el personal desplegado cuen‑
te con las capacidades y habilidades necesarias para
cumplir sus funciones, en particular en el marco de las
operaciones de mantenimiento de la paz con mandatos
complejos multidimensionales. Las misiones de paz
dependen crecientemente de la posibilidad de desple‑
gar personal especializado de alto nivel, en particular
personal relacionado con tareas policiales y civiles de
distinto tipo, como expertos en estado de derecho y en
reforma del sector de la seguridad. Observamos al res‑
pecto un importante papel para la cooperación técnica y
el fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur.
Coincidimos con el resto de los miembros de este
Consejo en la especial importancia de esta primera re‑
solución sobre los componentes policiales de las ope‑
raciones de mantenimiento de la paz y misiones políti‑
cas especiales que hemos apoyado y por la que hemos
votado a favor hoy. Existe, sin embargo, un aspecto en
particular que impidió que la Argentina copatrocinara
la resolución. Dicho aspecto es el relativo a la falta de
mención expresa en el texto de la resolución al mandato
del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento
de la Paz (C-34), presente en el párrafo 20 del infor‑
me de dicho Comité (A/68/19), y que se encuentra es‑
tandarizado por haberse repetido a lo largo de los años
sin cuestionamientos por parte de sus miembros. De
acuerdo con dicho mandato, tradicional y ampliamen‑
te reconocido, se entiende que el C-34 es el único foro
de las Naciones Unidas al que se le ha encomendado
el examen amplio de la cuestión de las operaciones de
mantenimiento de la paz en todos sus aspectos, inclui‑
das las medidas destinadas a mejorar la capacidad de
la Organización para llevar a cabo esas operaciones.
Ello implica que el Secretario General, en el desarrollo
e implementación de estándares, guías y procedimien‑
tos para el mejoramiento de las actividades de las ope‑
raciones de mantenimiento de la paz, incluidas las de
los componentes policiales, debe tener en cuenta plena‑
mente dicho mandato. Por ello, la Argentina, que forma
parte de la Mesa del C-34, no entiende ni comparte la
resistencia de algunos miembros de este Consejo a in‑
cluir una referencia explícita al mandato del Comité en
una resolución tan general y comprehensiva como la que
hemos adoptado.
Más allá del anterior comentario, deseo por último
dar la bienvenida a la resolución en la que hemos traba‑
jado intensamente estos últimos días los miembros de
este Consejo, con la esperanza de que el texto de con‑
senso alcanzado nos ayude a seguir progresando en este
importante tema.