Intervención Ministro Fernando Andrés Marani
23 de mayo
Señor Presidente,
A veinte años de la incorporación del tema en su programa de trabajo, es crucial que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados, a través del fomento del cabal respeto del derecho internacional, en particular el respeto del derecho humanitario, las normas de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, así como con la lucha contra la impunidad.
En el marco del 70º aniversario de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, resulta imperativo recordar las obligaciones que se derivan de dichos instrumentos, de sus Protocolos adicionales de 1977, de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, del derecho de los derechos humanos y del derecho de los refugiados, así como del derecho internacional consuetudinario.
Es necesario continuar incluyendo y reforzar las actividades de protección en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas en el terreno, que éstos estén desarrollados con claridad y que dichas operaciones cuenten con los recursos necesarios de forma efectiva y oportuna. Debe recordarse al mismo tiempo la necesidad de que las operaciones de mantenimiento de la paz cumplan ellas mismas con el derecho internacional humanitario.
Tal como lo mencionó el C-34, la Argentina coincide en la importancia de que la tarea de protección de civiles durante operaciones de mantenimiento de la paz respete los propósitos y principios de la Carta y los principios rectores de las operaciones de mantenimiento de la paz. Asimismo, que el uso de la fuerza para responder a las amenazas de violencia física contra los civiles debe autorizarse de conformidad con las obligaciones jurídicas aplicables, con el mandato establecido por el Consejo de Seguridad y con las reglas de enfrentamiento e intervención específicas de cada misión.
Creemos que las estrategias no armadas para proteger a los civiles en las operaciones de mantenimiento de la paz son instrumentos políticos muy valiosos que pueden ayudar a poner fin a conflictos violentos, sosteniendo la confianza de las partes en la búsqueda de soluciones pacíficas y trabajando para hacer avanzar los procesos de paz.
Asimismo, son los gobiernos receptores los principales responsables de proteger a los civiles, por ello es necesario mantener una estrecha cooperación y consulta con las autoridades nacionales.
La República Argentina apoya la visión centrada en la prevención y la alerta temprana para los mandatos de protección de civiles promovida por el Secretario General, así como su vinculación con el Pilar II de la Responsabilidad de Proteger. Esta visión también ha sido reconocida por el Panel de Alto Nivel sobre la Revisión de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
Creemos que es necesario consolidar una estrategia sólida para la prevención de crímenes atroces que cuente con un análisis imparcial de los hechos. Esta estrategia debe contar con recursos financieros y apoyos políticos que aseguren que la reacción por parte de la comunidad internacional nunca más sea tardía y escasa.
Nuestro país es miembro del Grupo de Amigos de la Responsabilidad de Proteger y desde la Cumbre de 2005 ha apoyado el desarrollo progresivo del concepto y participado activamente en los diversos ámbitos en que fue debatido, en particular en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Consideramos que la protección de civiles debería ser entendida en el marco de una perspectiva política y humanitaria concentrada en el establecimiento de un ambiente seguro. Es así que la protección de civiles en una misión de paz requiere la cooperación de sus componentes militares, policiales y civiles. Es una necesidad que los Estados tengan entendimiento claro y común de las características, modalidades e implicancias que conlleva la protección de civiles. Esto es especialmente importante en los casos donde el uso de la fuerza es necesario para proteger civiles de violencia física, de acuerdo con el mandato y las reglas de compromiso de la misión.
Sobre la base de estos principios, deseo destacar que las fuerzas de paz desplegadas por la Argentina reciben entrenamiento en derechos humanos, género y asuntos humanitarios. En adición, tenemos una política activa e integral de cooperación internacional sobre prevención. En relación a ello, estamos dispuestos a compartir lecciones aprendidas con otros Estados Miembros así como con organizaciones regionales e internacionales.
En adición, consideramos fundamental el avance de transversalidad de la agenda de Mujer, Paz y Seguridad en las operaciones de mantenimiento de la paz.
En lo que hace a la asistencia humanitaria, las partes en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos para que se garantice el efectivo y oportuno acceso a la acción humanitaria, incluidos los cargamentos y materiales. Ese tipo de asistencia goza de protección especial por parte del derecho internacional humanitario, por lo que es preocupante que en numerosas situaciones se planteen trabas al acceso de la asistencia humanitaria o incluso la mera denegatoria.
Argentina expresa su profunda preocupación por la amenaza que plantea el uso de armas explosivas en áreas pobladas. Dicho uso causa muertes, lesiones y traumas a civiles; daña y destruye infraestructura esencial y servicios críticos y provoca desplazamientos involuntarios. A ello se suma que deja restos explosivos de guerra que representan una amenaza a largo plazo para la coexistencia social y las actividades económicas, toda vez que comprometen potencialmente la seguridad de los habitantes.
Argentina da la bienvenida al abordaje que realiza el Secretario General en su Agenda para el Desarme para hacer frente a dicha amenaza.
En diciembre de 2018 Argentina suscribió el comunicado de Santiago de Chile, junto a más de 20 países de la región, por medio del cual apoya el proceso que llevará a la negociación y adopción de una declaración política internacional sobre el uso de armas explosivas en áreas pobladas.
Resulta preocupante que algunas medidas en el marco de la lucha contra el terrorismo continúen afectando las actividades humanitarias. Reiteramos en este sentido el llamamiento realizado por la Resolución 72/284 de la Asamblea General a que los Estados aseguren, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, que la legislación y las medidas contra el terrorismo no obstaculicen las actividades humanitarias.
Conforme al derecho internacional humanitario y a las resoluciones de este Consejo, los ataques de cualquier tipo dirigidos contra los civiles, especialmente mujeres y niños, u otras personas protegidas, escuelas, bienes culturales y lugares de culto, así como el reclutamiento de niños y el entorpecimiento del acceso de la asistencia humanitaria, constituyen una violación del derecho internacional.
Reconociendo que los jóvenes constituyen una gran parte de los civiles que se ven perjudicados por los conflictos armados, y que la interrupción del acceso de los jóvenes a la educación y las oportunidades económicas tiene consecuencias decisivas para la paz y la reconciliación duraderas, la Argentina reitera su invitación a los Estados que no lo han hecho a adherir a la Declaración sobre Escuelas Seguras, en apoyo de la cual mi país tuvo el honor de organizar la Segunda Conferencia Internacional.
Es preciso que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados, incluso considerando situaciones particulares, como lo ha hecho en el caso de niños, mujeres o periodistas, y que continúe comprometido a fomentar el respeto del derecho internacional así como a poner fin a la impunidad por violaciones graves cometidas contra civiles. Destacamos en este marco el papel que le cabe al sistema en materia de Niños y los Conflictos Armados, el cual debe contar con los apoyos necesarios para llevar a cabo esta tarea. En adición, apoyamos los Principios de Vancouver, cuyo objetivo es prevenir el reclutamiento y el uso de niños soldados.
Argentina reafirma el papel preventivo de los mecanismos de rendición de cuentas. Los mecanismos imparciales son esenciales para la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. En tal sentido, quisiera destacar la labor de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949, así como el lugar central que ocupa la Corte Penal Internacional. Recordamos que, conforme a su Estatuto, la Corte tiene competencia sobre muchos de los ataques a la población civil.
La Argentina considera prioritario continuar el debate sobre la creación de nuevos mecanismos para reforzar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, y generar un diálogo constructivo, transparente e inclusivo entre los Estados y otras partes interesadas.
El marco normativo existente en materia de protección de civiles debe traducirse en resultados concretos en el terreno. El Consejo debe reforzar sus esfuerzos para encontrar la mejor manera de que ello ocurra.
Muchas gracias.