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El Papel Justicia Penal Internacional en la reconciliación

Debate temático sobre
Intervención de la Representante Permanente de la República Argentina, Emb. María Cristina Perceval
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Señor Presidente,
Colegas,
Excelencias
 

Quiero comenzar mi exposición compartiendo con Uds. lo que, en los primeros tiempos de la recuperación democrática en nuestro país, dijeron las Madres de Plaza de Mayo al conjunto del pueblo argentino. “El silencio no será una respuesta, ni el tiempo cerrará las heridas”.
Hoy, a 37 años de la dictadura más cruel que haya conocido la historia de nuestro pueblo,  es la sociedad toda de mi país la que comprende y asume que, frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado Terrorista, no cabe la complicidad del silencio ni la engañosa confianza en el mero transcurrir del tiempo.
 

Señor Presidente,

En este marco, la justicia penal internacional ha devenido un asunto de particular importancia para todos los Estados Miembros. Por ello, la Argentina participa en este debate temático en reconocimiento del papel prioritario que la lucha contra la impunidad tiene en la comunidad internacional y para la plena vigencia del Estado de Derecho.
Como vengo de afirmar, algunos países aprendimos la importancia de la justicia por crímenes graves debido a nuestra propia experiencia pasada. Muchos de quienes aquí estamos llevamos las huellas y las voces de las víctimas como fundamento sustantivo de nuestra valoración acerca de la legitimidad ética y la trascendencia jurídica que tiene el derecho de los derechos humanos como así también el derecho penal internacional. Pero aún cuando nuestros países no hubiesen sido víctimas de delitos graves, igualmente afirmaríamos la necesidad e importancia de la justicia y del derecho penal internacional, pues la lucha contra la impunidad es y debe ser una causa universal.
Sabemos que estamos transitando la denominada “era de la rendición de cuentas” y esta circunstancia nos exige profundizar nuestro compromiso para apoyar  los esfuerzos internacionales a través de los tribunales ad hoc, híbridos y, claramente, la Corte Penal Internacional.
 

Señor Presidente,

Los Tribunales de Nüremberg y Tokio significaron un hito en la consciencia internacional de que es necesario hacer valer la responsabilidad penal individual por crímenes atroces. Ellos fueron el germen de la lucha contra la impunidad que tiene como punto más elevado la creación de  la Corte Penal Internacional.
Pero luego del Holocausto, crímenes atroces continuaron ocurriendo en distintas regiones del mundo. Asia, América Latina, los Balcanes y Africa han vivido la comisión de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Hace sólo unos días, se cumplió el 19º aniversario del genocidio de Rwanda. En este punto, queremos expresar nuestra profunda solidaridad con el pueblo de Rwanda y especialmente con las familias de las víctimas.
 

Señor Presidente:

Hoy, como decíamos, estamos en  la denominada “era de la rendición de cuentas”, en una etapa de evaluación y desafíos, en una etapa con nuevas preguntas y algunas certezas. Hoy, por ejemplo, la comunidad internacional ha superado el viejo paradigma en el cual justicia y paz eran objetivos contrapuestos, de-construyendo  viejas dicotomías y desarticulando falsas contradicciones. Hoy, los Estados Miembros y la organización misma han asumido que justicia y paz son objetivos necesariamente complementarios.
Vale recordar que mi país tuvo el privilegio de organizar, junto con la República Democrática del Congo y Suiza, el panel sobre “Paz y Justicia” en el ejercicio de Balance de la Justicia penal Internacional, en la Conferencia de Kampala, en 2010. El resultado de tal ejercicio reafirma que ambos objetivos deben ir unidos, porque no puede existir una paz duradera sin justicia.
Hace casi veinte años, el Consejo de Seguridad estableció los tribunales penales internacionales para Rwanda y la ex Yugoslavia, que han hecho una contribución destacada a la justicia penal internacional. Actualmente, ambos se encuentran en la etapa de transferencia de sus funciones al Mecanismo Residual establecido por el Consejo con el fin de terminar de una manera ordenada sus funciones. Es un momento oportuno, por tanto, para que la comunidad internacional reconozca el avance en la lucha contra la impunidad que ambos tribunales ad hoc han representado, con importantes contribuciones al desarrollo del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario. Permítame recordar que es imprescindible la cooperación de los Estados Miembros para la detención de las nueve personas que continúan fugitivas del Tribunal para Rwanda.

Señor Presidente,

El más marcado avance en la lucha contra la impunidad está dado por el establecimiento de un tribunal penal internacional permanente, la Corte Penal Internacional.
La Corte es, sin dudas, uno de los logros más notables de la diplomacia multilateral, y a poco más de diez años de su establecimiento, en 2002, la Corte es el centro del sistema de justicia penal de la comunidad internacional en su conjunto.
Al día de hoy, 122 Estados son Partes en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional. La Corte está abocada a 18 casos en 8 situaciones. De ellas, cuatro fueron referidas por Estados Partes y dos fueron remitidas por el Consejo de Seguridad. El Estatuto de Roma, además, se vio notablemente fortalecido cuando, en 2010, la Conferencia de Revisión de Kampala adoptó por consenso dos enmiendas, una de las cuales era una tarea pendiente desde la Conferencia de Roma: el crimen de agresión.
Este sistema de justicia penal internacional fundado en la CPI es el presente y el futuro de la lucha contra la impunidad. Este sistema requiere el compromiso de todos los Estados, no sólo los Estados Partes, y de las Naciones Unidas. La Corte es hoy un tribunal afianzado y maduro, pero con sus avances también surgen desafíos que debemos abordar. Permítame mencionar algunos de ellos:

1. Cooperación:  la cooperación de todos los Estados es esencial para la Corte Penal Internacional, en particular en relación con la ejecución de órdenes de arresto emitidas por la Corte. Tal vez sea necesario considerar formas innovadoras para asegurar la ejecución de esas órdenes, para evitar que se imponga la impunidad.  

2. En lo que hace a la acción del Consejo de Seguridad, debemos precisar que la facultad que el artículo 13.b) del Estatuto de Roma atribuye al Consejo, conlleva una gran responsabilidad. El Consejo, que al hacer una remisión a la Corte conforme el Capítulo VII representa a la comunidad internacional en su conjunto, debe respetar la integridad del Estatuto de Roma, el Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte y la Carta de la organización. A la luz de ello:

- el Consejo no puede crear excepciones a la jurisdicción de la Corte no previstas en el Estatuto de Roma. La práctica seguida en las dos remisiones hechas, de eximir a nacionales de Estados no Partes es simplemente no aceptable.

- la cooperación con la Corte no puede ser una obligación limitada al Estado de la situación. En las remisiones, el Consejo debe establecer claramente la obligación de todos los Estados Miembros de cooperar con la CPI,

- la disposición de que las Naciones Unidas no afrontarán los gastos de una remisión a la Corte contradice el Estatuto de Roma y el Acuerdo de Relación con la Corte, e invade una competencia que, conforme la Carta, corresponde a la Asamblea General. La Corte debe contar con los recursos financieros necesarios para cumplir con su función, y ello conlleva obligaciones financieras para los Estados Partes, pero también para las Naciones Unidas, en el caso de remisiones. La membresía de las Naciones Unidas ya afrontó tal obligación financiera respecto de los dos tribunales ad hoc. No es aceptable asumir que la lucha contra la impunidad, que es un objetivo de esta organización, admita recurrir a la CPI sin ningún costo financiero.

- el seguimiento de las situaciones remitidas a la Corte es esencial. Hasta el momento, el Consejo se ha limitado a escuchar los informes de la Fiscal, sin ninguna acción como consecuencia de, por ejemplo, la falta de cooperación de algunos Estados. La Argentina apoyó que el Consejo, en su Declaración Presidencial 2 de 2013 (PRST/2013/2) sobre la protección de civiles en conflictos armados, incluyera el compromiso de hacer el seguimiento de sus decisiones relativas a la CPI y otros tribunales. En cuanto a la Corte Penal Internacional, es urgente que el Consejo adopte las medidas necesarias para hacer efectivo ese compromiso a través del establecimiento de un órgano subsidiario especial para la CPI o en el Grupo de Trabajo sobre Tribunales Internacionales.

3. Finalmente, hay un aspecto en el que es necesario un compromiso de los distintos estamentos de la Secretaría para hacer efectiva la cooperación prevista en el Acuerdo de Relación: la política de contactos no esenciales con personas que tienen órdenes de captura de la Corte. Reconocemos que el Secretario General remitió al Consejo de Seguridad, el pasado 3 de abril, una nota sobre la política de contactos no esenciales aplicable a los funcionarios de Naciones Unidas. Es menester ahora que, con la intervención que corresponde al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y otras oficinas, esa política se aplique a las fuerzas de mantenimiento de la paz.

Señor Presidente,
 

Mi país sabe que no son las amnistías, de jure o de facto, las que alivian a las víctimas de crímenes atroces ni las que favorecen la construcción de una democracia real y la consolidación de un auténtico Estado de Derecho.
Nuestra experiencia, como la de muchos de Uds., da cuenta de que políticas consistentes y coherentes que promuevan una cultura de la memoria y garanticen el ejercicio pleno del derecho a la verdad, deben ir de la mano del acceso a la justicia. A una justicia que se hace efectiva a través de tribunales imparciales e independientes, respetando y velando por la cabal observancia del debido proceso.
Memoria, Verdad, Justicia y Reparación son, pues, los cuatro pilares que fundan nuestra política nacional de derechos humanos y de lucha contra la impunidad, como así también son éstos los principios que orientan nuestra participación, sin ambigüedades ni dobles estándares, en la comunidad internacional.
Así como comencé recordando lo dicho por nuestras Madres, desearía cerrar evocando lo que dijeran nuestras Abuelas de Plaza de Mayo al advertirnos que: “Si salvamos la verdad de las cadenas de la impunidad, podremos seguir reclamando por la vida y lograr una justicia justa”.
Quiero concluir reconociendo que, por su innegable contribución a la lucha contra la impunidad la Argentina continúa apoyando la labor del Tribunal Penal para Rwanda y del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, así como renueva su compromiso con la Corte Penal Internacional, lo cual no significa que no planteemos críticas constructivas e intensos desafíos de cara al futuro.
Porque si bien es cierto que el éxito final de nuestros esfuerzos por lograr una Justicia penal internacional imparcial e independiente es incierto; no es menos cierto que podemos afirmar sin exageración que el futuro de la protección de los derechos humanos depende de que todos nos comprometamos en la lucha contra la impunidad y ayudemos a fortalecer a la Justicia Penal Internacional para que cumpla con su cometido.
Porque Verdad sin Memoria es opresión. Porque Memoria sin Verdad es imposible.
Porque Justicia sin Verdad es venganza. Porque Verdad sin Justicia es impunidad.
Tenemos la responsabilidad de evitar que la impunidad se convierta en una trampa para la humanidad y que las atrocidades se repitan una y otra vez.
Para que el  Nunca Más sea real, la Justicia Penal Internacional debe ser imparcial, independiente y universal.
Muchas gracias