La situación en Libia. Quinto Informe de la Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme Resolución 1970 (2011)
Intervención de la Represente Permanente de la República Argentina, Emb. María Cristina Perceval
Nueva York, 8 de mayo de 2012
Señor Presidente:
La Argentina desea reconocer a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, por la presentación del quinto informe de la Fiscalía conforme lo requiere la resolución 1970 (2011) de este Consejo.
El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional constituyen uno de los logros más notables de la diplomacia multilateral, y su contribución a la lucha contra la impunidad respecto del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad es evidente. A una década de establecida, la Corte es un tribunal permanente de justicia penal internacional en pleno funcionamiento.
La cuestión de la paz y la justicia es una que la comunidad internacional ha tenido que enfrentar en varias ocasiones, pero es grato reconocer que se ha abandonado el viejo paradigma “justicia vs. paz” para afianzar uno distinto, hoy imperante, en el que la paz y la justicia no son objetivos conflictivos sino complementarios. Es sabido que las amnistías –de jure o de facto- no han llevado a la paz y, de hecho, en algunos casos sirvieron para diseminar el peligroso mensaje de que los crímenes graves son tolerables. De la misma manera, en casos en que se han llevado a cabo procesos de justicia penal, no se han dado las supuestas consecuencias “negativas” sobre los esfuerzos de paz.
Ello reafirma que no puede haber paz duradera sin justicia, y el hecho de que el Consejo de Seguridad haya establecido hace 20 años dos tribunales ad hoc y haya hecho dos remisiones a la Corte Penal Internacional no hace más que evidenciar ese nuevo paradigma de paz conjuntamente con justicia.
Señor Presidente:
Complace a la Argentina la información de la Fiscal en el sentido de que las limitaciones que había habido en el contacto con el Gobierno libio han sido superadas, y que la Oficina de la Fiscal ha renovado sus contactos con la nueva administración luego de las elecciones del 7 de julio de 2012. Es grato saber que se ha dado un diálogo constructivo entre la delegación libia que visitó La Haya recientemente y la Oficina de la Fiscal. Esperamos que la Oficina de la Fiscal y las autoridades libias puedan explorar posibilidades de emprender actividades que alienten la complementariedad.
Otro de los temas relativos a la cooperación que destaca la Fiscal es el de la posibilidad de que los ataques aéreos de la OTAN puedan haber causado muertes o daños a civiles. Exhortamos entonces a la OTAN, así como lo ha hecho la Fiscal, a cooperar plenamente con las autoridades libias en sus esfuerzos por investigar las bajas, heridos y daños entre la población civil.
En cuanto a la cooperación de todos los Estados para con la Corte, la Argentina ha manifestado, reiteradamente, que ésta es esencial, y no puede limitarse al Estado de la situación o a los Estados Partes, cuya obligación de cooperar surge del Estatuto de Roma. La Argentina lamenta que el Consejo no haya reflejado en términos más claros la obligación de todos los Estados Miembros de cooperar con la Corte cuando hace una remisión; pero también reconoce que el Consejo, en el párrafo 5 de su resolución 1970 (2011), ha urgido, con la autoridad del Capítulo VII de la Carta, a todos los Miembros de las Naciones Unidas a cooperar con la Corte en relación con la situación en Libia.
La Fiscal da cuenta de que ha presentado más de 160 solicitudes de asistencia con respecto a la investigación, y esperamos que aquellas que aún no han sido ejecutadas lo sean en tiempo útil.
Señor Presidente:
En lo que hace a los casos de Saif Al-Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi, ambos suspendidos actualmente por la Oficina de la Fiscal debido a que Libia ha cuestionado la admisibilidad, se trata de una evaluación judicial que, conforme el artículo 17(1)(a) a (c) corresponde exclusivamente a las Salas de la Corte. La Argentina toma nota de que la Oficina de la Fiscal entiende que el caso respecto de Al-Senussi es inadmisible, e insta a las autoridades Libias a ajustarse a la decisión que, respecto de cada uno de estos casos, emita la Corte en cuanto a su admisibilidad.
En lo que hace a la investigación en curso, esperamos que el trabajo cooperativo entre la Oficina de la Fiscal y las autoridades libias tenga lugar respecto de los crímenes relacionados género que pudieron haber sido cometidos, y a la recolección de cuya evidencia se halla abocada la Oficina de la Fiscal. Asimismo, en cuanto a los crímenes posiblemente cometidos por las fuerzas rebeldes, esperamos la Fiscal investigue las denuncias de muertes de civiles, pillaje, destrucción de propiedad civil y desplazamientos forzados por milicias de Misrata.
Señor Presidente:
Libia ha demostrado una voluntad de cooperar con la Corte que ha sido reconocida por la propia Fiscal. Llamamos a Libia a proveer a la Corte la información que es necesaria para resolver los planteos de admisibilidad que ha hecho.
Mi país, así como la Fiscal, comprende plenamente los desafíos que enfrentan las autoridades libias, y encomia a la Oficina de la Fiscal por su disposición a apoyar al gobierno en su esfuerzo de atender la mayor cantidad de casos posible.
Señor Presidente:
Como expresé al inicio, mi país cree firmemente, debido a su experiencia pasada, que cuando se han cometido crímenes atroces no puede haber paz sostenible sin justicia. Entonces, más allá de la competencia de la Corte, que naturalmente se concentrará en aquellos que aparezcan como los mayores responsables, es menester que el gobierno libio formule y ponga en práctica una estrategia general para combatir la impunidad y hacer justicia por los crímenes atroces que tuvieron lugar. Sólo la rendición de cuentas ante la justicia consolidará la paz y brindará sociego a las víctimas.
La Argentina coincide en que, dada la amplitud de las atrocidades cometidas, una estrategia general, que sea complementada por la Corte, puede llevar a la consolidación de la rendición de cuentas ante la justicia interna libia, y a la vez permitir que la CPI entienda en aquellos casos que las autoridades judiciales libias no puedan abordar.
Señor Presidente:
Existen algunos aspectos adicionales que, como cada vez que la Fiscal presenta un informe al Consejo, mi delegación desea destacar:
Las remisiones que hace el Consejo, y la situación en Libia es una de ellas, conllevan una obligación de seguimiento (follow-up) de las remisiones. La Argentina entiende que el Consejo no puede sólo tomar nota de esos informes. Nos complace que en su Declaración de la Presidencia 2013/2 sobre la protección de civiles en conflictos armados, el Consejo expresó su compromiso de efectuar un seguimiento de sus decisiones relativas a los tribunales ad hoc y a la CPI. Dado que el mecanismo de seguimiento para los Tribunales ad hoc ya existe, el Grupo de Trabajo sobre Tribunales, cabe ahora, en forma urgente, implementar tal compromiso respecto de la Corte Penal Internacional. La Argentina considera favorablemente hacerlo en el Grupo de Trabajo sobre Tribunales o la posibilidad de establecer un órgano subsidiario para el seguimiento de las remisiones a la Corte.
Asimismo preocupa a la Argentina la cláusula que, en las dos remisiones hechas hasta el momento, busca eximir de la jurisdicción de la Corte a nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma por actos u omisiones derivados de operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas. Ello puede llevar a un claro debilitamiento, por parte de un órgano político, de las facultades de la Corte para impartir justicia en forma independiente e imparcial al buscar crear una excepción no existente en el Estatuto. Ello puede afectar la credibilidad de la Corte y del Consejo de Seguridad mismo.
Otro aspecto pasible de impactar seriamente a la Corte es que, en ambas remisiones, el Consejo ha establecido que ninguno de los gastos derivados serán sufragados por las Naciones Unidas, sino por los Estados Partes en el Estatuto de Roma. Aquí el Consejo se aparta de lo previsto en el art. 115 b) del Estatuto de Roma y el artículo 13 del Acuerdo de Relación con la Corte. Con un creciente número de casos, se ha intensificado la presión sobre los recursos disponibles para la Corte; en términos prácticos, el no considerar el financiamiento de las remisiones podría poner en riesgo las actividades de la Fiscalía y la viabilidad a largo plazo de la Corte.
La lucha contra la impunidad no es un objetivo exclusivo de los Estados Partes en el Estatuto de Roma. Lo es también de las Naciones Unidas, las dos remisiones hechas hasta el momento son una prueba de ello. Pero ese objetivo también debe ir acompañado del compromiso de proveer a la Corte los recursos necesarios para cumplir sus funciones. No es un compromiso extraño a este Consejo y a las Naciones Unidas, dado que ya se evidenció respecto de los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad. Debemos ahora abordarlo respecto de la Corte Penal Internacional.
Señor Presidente,
Como cada vez que debe expedirse respecto de la Corte Penal Internacional, mi delegación desea reiterar, una vez más, que la Corte representa una de las contribuciones más notables a la lucha contra la impunidad, y quisiera recordar “la noble misión y la función de la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene como objetivo poner fin a la impunidad, establecer el imperio de la ley, cultivar y fomentar el respeto de los derechos humanos y lograr una paz duradera, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” . A la vez que reitera su firme compromiso con la Corte, la Argentina exhorta a Libia a continuar cooperando con la Corte Penal Internacional.
Muchas gracias.