"Señor Presidente,
Tengo el honor de realizar esta intervención en nombre Francia, Marruecos y de mi propio país, la Argentina, principales copatrocinadores del proyecto de resolución contenido en el documento A/C.3/68/L.44 denominado "Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas". Me complace anunciar que desde la presentación del proyecto de resolución los siguientes países (…) se han unido a la lista de copatrocinadores.
Sr. Presidente,
Siete años después de su firma (2006) y tres después de su entrada en vigor (2010), la "Convención Internacional para la Protección de las Personas Contra las Desapariciones Forzadas" ha sido firmada por 93 Estados y 41 la han ratificado o se han adherido a ella.
El proyecto de resolución acoge esto con beneplácito y exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que evalúen la posibilidad de firmar y ratificar la Convención, o adherirse a ella, como cuestión prioritaria.
Asimismo, reconoce que su implementación comporta una importante contribución al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en tanto dota al mundo de una herramienta fundamental para combatir y prevenir las desapariciones forzadas, erradicar la impunidad y promover y proteger los derechos humanos de todos.
Confiamos en que, durante el presente período de sesiones, más Miembros de la Comunidad Internacional se sumen y avancemos juntos hacia su efectiva universalidad.
Sr. Presidente,
Esta Convención no es sino el resultado de la acción constante y comprometida del movimiento internacional de derechos humanos y el primer instrumento jurídico vinculante de carácter universal enteramente dedicado a la cuestión de las desapariciones forzadas, las cuales pueden ser descriptas a través de tres elementos constitutivos y específicos: la privación de la libertad, continuada por la negativa de la autoridad estatal a reconocer la detención de la persona, y su consecuencia, la sustracción de la protección de la ley.
Su naturaleza, fundamentalmente cautelar y protectora, reconoce el derecho de no ser desaparecido; especifica que la práctica sistemática o generalizada de la desaparición forzada puede constituir un crimen de lesa humanidad; reafirma la obligación de los Estados de investigar y sancionar a quienes resulten responsables; y reconoce el derecho de las víctimas a memoria, verdad, justicia y reparación.
Por ello, el proyecto de resolución que hoy proponemos para su consideración, recuerda que nadie puede ser sometido a una desaparición forzada, y que nadie debe permanecer detenido en forma secreta. Asimismo, recuerda que es obligación del Estado dar la información indispensable en todos los casos a fin de asegurar la legitimidad de la detención y la posibilidad del acceso inmediato al sistema judicial.
Sr Presidente,
El proyecto de resolución acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, y en particular el examen de los primeros informes presentados por los Estados partes. Reconoce la importancia de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cooperación entre el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Desaparición Forzada, en el marco de sus respectivos mandatos. Por último, toma nota de los comentarios generales del Grupo de Trabajo, incluyendo los más recientes sobre mujeres y niños víctimas de desapariciones forzadas, ratificando el derecho del niño - víctima de desaparición forzada - a recuperar su identidad.
Señor Presidente,
No debemos ver la desaparición forzada sólo como algo del pasado. Es ésta también una dolorosa realidad en el presente. Y aún cuando en distintos países hoy no ocurriera, lo mismo deberíamos actuar solidariamente para prevenir su repetición y garantizar que “nunca más” exista en el futuro.
Sr. Presidente,
Para finalizar, en primer lugar, quisiera agradecer a todos los copatrocinadores por su apoyo y a todas las delegaciones por sus comentarios constructivos. Esperamos que, como es habitual, el proyecto sea adoptado por consenso.
Y, en segundo lugar, permítame rendir homenaje al jurista francés Louis Joinet, referente jurídico insoslayable de esta Convención y a la Presidenta de Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, la Sra. Marta Vázquez quien dijera en Ginebra en 2005: “Sabemos que esta Convención no nos devolverá a nuestros hijos ni a nuestros nietos, ni servirá para castigar a los genocidas de ayer. Muchos delegados se preguntarán entonces, ¿por qué lo hacen?. Lo hacemos por la memoria de nuestros desaparecidos y el futuro de vuestros hijos”.
Sr. Presidente,
Para finalizar, en primer lugar, quisiera agradecer a todos los copatrocinadores por su apoyo y a todas las delegaciones por sus comentarios constructivos. Esperamos que, como es habitual, el proyecto sea adoptado por consenso.
Y, en segundo lugar, permítame rendir homenaje al jurista francés Louis Joinet, referente jurídico insoslayable de esta Convención y a la Presidenta de Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, la Sra. Marta Vázquez quien dijera en Ginebra en 2005: “Sabemos que esta Convención no nos devolverá a nuestros hijos ni a nuestros nietos, ni servirá para castigar a los genocidas de ayer. Muchos delegados se preguntarán entonces, ¿por qué lo hacen? Lo hacemos por la memoria de nuestros desaparecidos y el futuro de vuestros hijos”.
Quiero terminar recordando las palabras del escritor argentino Julio Cortázar, quien hace 32 años, en París, decía en un Coloquio sobre la política de desaparición forzada de personas: “… hay que seguir considerando como vivos a los que acaso ya no lo están pero que tenemos la obligación de reclamar, uno por uno, hasta que la respuesta muestre finalmente la verdad que hoy se pretende escamotear.”
Muchas gracias.