“La Cuestión del veto”
Intervención de la Ministro Gabriela Martinic
9 de marzo de 2016
Sra. Facilitadora,
Permítame en primer lugar agradecer la convocatoria a esta reunión para intercambiar puntos de vista sobre "La cuestión del veto".
Asimismo, y dado que mi Delegación suscribe la intervención formulada por el distinguido Representante Permanente Alterno de Italia, el Emb. Inigo Lambertini, en nombre de "Unidos por el Consenso", seré muy breve.
Desde las negociaciones de la Conferencia de San Francisco en 1945 y con mayor énfasis en la Primera Asamblea General en octubre de 1946 y en la Segunda Asamblea General en septiembre de 1947, la Argentina fijó una posición muy firme contra el veto.
En ocasión de la Conferencia de San Francisco, el Embajador Miguel Angel Cárcano, embajador argentino en Londres, realizó declaraciones en las que detalló la interpretación argentina de la cuestión del veto. Explicó que el Consejo de Seguridad había sido ideado de tal forma que se había entregado "a las cinco potencias victoriosas la responsabilidad de mantener la paz, exigiéndoles que actúen siempre de común acuerdo, eficaz y prontamente". De esta forma, señaló, "el discutido derecho de veto se convierte en una exigencia de unanimidad".
Sin embargo, como ha quedado demostrado a lo largo de la historia, esa promesa y fórmula original de San Francisco, privilegios por responsabilidad, nunca se hizo realidad.
Frente a esa constatación, en las dos primeras Asambleas Generales, el Representante argentino de ese entonces, Emb. José Arce, criticó duramente la utilización del veto por parte de los 5 miembros permanentes, argumentando que tal privilegio era violatorio del principio de la igualdad soberana entre los Estados e implicaba en los hechos que un solo Estado tenía el derecho de anular la voluntad de los restantes miembros de la Organización.
En la interpretación de Arce, la inclusión del veto en la Carta fue un grave error y debía ser de empleo restrictivo; su único objeto era evitar que las Naciones Unidas presionaran a una de las grandes Potencias, por temor a que una conducta semejante pudiera comprometer la paz.
En ese momento y posteriormente el veto fue utilizado como forma de bloquear la admisión de nuevos miembros a las Naciones Unidas. Las críticas de Arce se referían, en particular, a esta cuestión y a la utilización que los miembros permanentes realizaban de esta herramienta en el contexto de la Guerra Fría, atentando de manera significativa contra la vocación de universalidad de las Naciones Unidas.
La posición argentina contraria al veto fue reiterada de manera continua en todas las oportunidades en las que fue considerada la cuestión, en particular, desde que se inició el proceso de negociaciones para la reforma del Consejo de Seguridad hace 20 años.
De manera reciente, la Argentina ha adherido al “Código de Conducta para la respuesta del Consejo de Seguridad en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”, ya que sus objetivos coinciden con la política exterior argentina en materia de derechos humanos y responsabilidad de proteger, así como con la posición nacional respecto de la responsabilidad del Consejo en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
La Argentina valora especialmente esta iniciativa de Liechtenstein y el Grupo ACT en el entendido que contribuirá a la defensa de los propósitos y principios de la Carta de esta Organización y a la consolidación de la labor del Consejo de Seguridad en la prevención de los crímenes mencionados.
De lo expuesto resultan claros los argumentos que sustentan la posición argentina respecto de la cuestión del veto. Y dado que la eliminación del veto resulta inviable en este momento, no podemos aceptar fórmulas que tiendan a perpetuarlo o extenderlo a nuevos miembros.
Muchas gracias