Intervención del Ministro José Luis Fernandez Valoni
10 de abril
La Argentina considera que el fenómeno del cambio climático debe ser abordado desde la perspectiva de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, promoviendo un enfoque que atienda las causas básicas del problema.
La competencia para abordar de manera sustantiva temas de desarrollo sostenible, incluyendo la cuestión del cambio climático, la energía, la agricultura, el suministro de agua potable, y el hábitat de las poblaciones en riesgo, corresponde de manera inequívoca dentro del Sistema de las Naciones Unidas a la Asamblea General, al Consejo Económico y Social, al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a ONU Habitat, a las comisiones económicas regionales, a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y a los organismos especializados de las Naciones Unidas, entre otros.
Conscientes de la importancia de la tematica, en diciembre de 2015 fuimos testigos de la historica aprobacion del Acuerdo de Paris, evidencia del compromiso de la comundidad internacional para actuar frente al cambio climático y sus efectos.
Una adecuada y fluida cooperación entre los diferentes organismos es necesaria para hacer frente a situaciones que potencialmente afecten la seguridad originadas en las consecuencias extremas del cambio climático
La Argentina comparte la especial preocupación de los pequeños Estados insulares en desarrollo u otros que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y al aumento del nivel del mar.
Sin embargo, el Consejo de Seguridad -un órgano restringido que no está especializado en derecho del mar- no resulta el foro apropiado para debatir estas cuestiones como las planteadas en el parrafo 11 de la nota conceptual. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es el ámbito natural para el tratamiento de estos.
La reunión de Estados Partes en la Convención del Mar, el Proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar bajo la Asamblea General, son los ámbitos en los cuales estas cuestiones deben plantearse y se deben analizar las preocupaciones de los Estados miembros, incluidos los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es una de las contribuciones más claras al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones y constituye una verdadera "Constitución de los Océanos", de carácter claramente universal, y aceptada como norma jurídica vinculante incluso por estados No Partes, debido a que constituye, en sí misma, derecho internacional consuetudinario. Por tanto, los nuevos desafíos que surgen en los temas de océanos deben ser abordados dentro de su marco jurídico. En este marco, deseamos recordar el papel que puede jugar el Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar
Para concluir, existen acciones que la comunidad internacional puede adoptar para evitar que las consecuencias del cambio climático sobre países y regiones desplieguen su capacidad de destrucción, incluso con su potencial impacto en la seguridad. Tales acciones se encuentran en el área de la cooperación internacional, principalmente brindando asistencia a los países en desarrollo para que puedan hacer frente a sus necesidades de adaptación frente a las consecuencias del cambio climático, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, como así también concretando la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales a los países en desarrollo en condiciones ventajosas, incluso en condiciones favorables y preferenciales, según arreglos mutuamente convenidos tal como fuera acordado en la Agenda de Acción de Addis Abeba.
Por estas razones, no estimamos que el Consejo de Seguridad sea el ámbito más propicio para el examen de la cuestión del cambio climatico.
Muchas gracias.