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Consultas informales - Grupo Preparatorio de Alto Nivel para un Tratado sobre Prohibición de Material Fisible (FMCT),

Intervención Ministro María Paula Mac Loughlin

2 y 3 de marzo

Al iniciar esta intervención deseo felicitar a la señora Heidi Hulan por su elección como Presidenta del Grupo Preparatorio de Alto Nivel, estamos convencidos de que su compromiso, liderazgo y experiencia sabrán guiar las labores del Grupo. 

Queremos agradecer también a los copatrocinadores de la Resolución 71/259 por su participación activa en estas consultas informales abiertas.

El escenario global en materia de desarme y no proliferación nuclear nos presenta desafíos que exigen a la comunidad internacional trabajar constructivamente y procurando el más amplio consenso en vistas al objetivo último de un mundo libre de armas nucleares.

La Argentina le otorga la más alta prioridad a la negociación de un tratado que prohíba la producción de material fisionable y aspira a ver en este instrumento un paso concreto –aún si no es inmediato- hacia el desarme nuclear. Mi país participó del Grupo de Expertos que sesionó en 2014 y 2015. En tal sentido, quisiera resaltar que dicho primer ejercicio de reflexión, con mandato específico para abordar los aspectos que podrían contribuir a un FMCT, ha sido de una invaluable utilidad. Fue la primera oportunidad en que se ha discutido el tema de manera formal y estructurada. Si bien dicha discusión no se llevó a cabo en la Conferencia de Desarme y el avance sólo se realizará en el momento en que se cuente con un mandato negociador, se reconoce que el ámbito creado por el Secretario General permitió avanzar en la identificación de elementos comunes y, al clarificar las diferencias, poder contribuir al inicio de las negociaciones.

La Argentina aspira a lograr los principios de la no discriminación, irreversibilidad, universalidad, transparencia y verificación creíble.

Las disposiciones primarias que el Tratado debería establecer para lograr dichos principios serían, entre otros:

1. Prohibición de la producción de material fisionable para armas nucleares u otros dispositivos explosivos (no discriminación)

2. Desmantelamiento o reconversión para usos pacíficos de las instalaciones que anteriormente producían dicho material (transparencia e irreversibilidad)

3. Declaración de materiales excedentes e inclusión de los mismos a un régimen de verificación y la prohibición de utilizarlos nuevamente en armas nucleares (transparencia e irreversibilidad)

4. Prohibición de transferir material fisionable de uso civil a armas nucleares, incluyendo a o desde tercero países.

5. La exclusión del alcance del tratado de cualquier prohibición que pueda menoscabar el derecho a la producción de la energía nuclear para fines pacíficos y para usos militares no explosivos, incluyendo aquí la producción de uranio altamente enriquecido para reactores de investigación, reactores navales, entre otros (no discriminación)

En este sentido, entendemos que el futuro tratado no afectará la situación de los países no poseedores, sin embargo, aspiramos que el mismo sea la oportunidad para sentar las bases para el desarme nuclear no solo haciendo obligatorias las moratorias de producción existentes y logrando su universalidad, sino también transparentando las instalaciones y materiales existentes respecto de lo cual medir futuros avances en materia de desmantelamiento de los arsenales existentes.

Esto permitirá establecer un punto de partida sobre el cual medir el cumplimiento futuro de las obligaciones o compromisos asumidos tanto en el marco del TNP –para aquellos son que  parte- como de la Conferencia de Desarme  o de la Asamblea General.

6. Las disposiciones del tratado también deberían tener una naturaleza suficientemente flexible  a fin de poder actualizar cuestiones como las definiciones y tratamiento de los materiales existentes en el régimen de verificación. La figura de los protocolos adicionales de verificación podrían ser de utilidad en este sentido.

En otras palabras, el FMCT se podría presentar como un tratado que establece prohibiciones de actividades y un régimen de verificación para monitorear el cumplimiento de las mismas a través de una perspectiva escalonada.

Muchas gracias.