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Adopción resolución "Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas"

Intervención Representante Permanente de Argentina ante Naciones Unidas

Señor Presidente,
Las delegaciones de Francia, Marruecos y Argentina tienen el honor de presentar el documento L. 50 sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Quisiera comenzar dando las gracias a los países que copatrocinaron la resolución por su importante apoyo. También agradecemos a todas las delegaciones por su espíritu constructivo en las consultas informales a efectos de lograr un texto de consenso que caracteriza tradicionalmente a la presente resolución.

En primer lugar, quisiera subrayar que el texto acoge con satisfacción el hecho de que la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue firmada por 98 Estados y 72 Estados la han ratificado. En ese sentido, la resolución alienta a todos los estados miembros que todavía no lo han hecho a firmar o ratificar este instrumento crucial para la lucha contra la impunidad y la búsqueda de memoria, verdad y justicia.

Como elementos nuevos de la resolución de este año se destacan los siguientes:

  • Se reconoce que la desaparición forzada está prohibida en todas las circunstancias y exhorta a los Estados a que sigan respetando sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
  • También se reconoce que el uso de nuevas tecnologías puede resultar decisivo para ofrecer una mejor protección contra las desapariciones forzadas, al promover la búsqueda de personas desaparecidas, al tiempo que expresa preocupación por el hecho de que el uso de nuevas tecnologías pueda facilitar u ocultar la comisión de desapariciones forzadas.
  • Se toma nota del proyecto de organizar en 2024 un congreso mundial para promover la ratificación de la Convención y se alienta a los Estados a participar de dicha iniciativa.
  • Asimismo, se toma nota de la recomendación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de que los Estados adopten todas las medidas necesarias, incluso mediante nuevas tecnologías, para preservar y facilitar el acceso a los archivos que puedan contener información pertinente sobre las desapariciones forzadas.
  • También se toma nota con interés de la recomendación del Grupo de Trabajo que alienta a los Estados Miembros a cooperar entre sí y a prestarse asistencia mutua en el uso de nuevas tecnologías y en materia de asistencia jurídica para facilitar la búsqueda de personas desaparecidas.
  • Finalmente, la resolución toma nota de la Observación general núm. 1 del Comité, referida a las desapariciones forzadas en el contexto de la migración, que destaca las tendencias crecientes de las desapariciones forzadas de migrantes y, en este sentido, insta a los Estados partes a tomar medidas urgentes para prevenir y responder a este fenómeno.

Sr. Presidente,
Consideramos esencial reiterar la importancia de avanzar significativamente hacia la ratificación universal de la Convención. Esto es una deuda con las víctimas de desapariciones forzadas y las familias de los desaparecidos en todo el mundo; es una obligación de la comunidad internacional detener esta grave violación a los derechos humanos y afianzar el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.

Muchas gracias.