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Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización - Arreglo pacífico de controversias

Intervención del Ministro Alejandro Guillermo Verdier

22 de febrero 

Señor Presidente:

Permítame en primer lugar felicitarlo a los miembros de la Mesa por su elección y asegurarle la cooperación de esta Delegación durante las labores del Comité.

La Argentina se complace por decisión del Comité, endosada por la Asamblea General en su resolución 72/118, de mantener un debate temático anual en el Comité Especial, en relación con el tema sobre el arreglo pacífico de controversias, a fin de examinar los medios para su arreglo, de conformidad con el Capítulo VI de la  Carta, en particular las que figuran en su Artículo 33, y de conformidad con la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.

Corresponde recordar, en este marco, que la Declaración de Manila, aprobada por Resolución 37/10, de 15 de noviembre de 1982, es producto de las labores del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas.

Tal como se reafirma en la Declaración de Manila, así como en la Resolución 67/1 “Declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional”, y otros instrumentos, todos los Estados tienen el deber de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la investigación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección.

La República Argentina se encuentra comprometida con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por lo cual guía su acción internacional con la convicción de que el multilateralismo es esencial para la paz y la seguridad internacionales. La Argentina reitera su apego al principio de la solución pacifica de las controversias internacionales y sostiene que todo método de arreglo pacífico de controversias resulta igualmente válido para llegar a la solución de los conflictos, y sólo a través de estos métodos se aseguran soluciones justas y duraderas.

En ese sentido, subrayamos la obligación que recae sobre todos los Estados Miembros de avenirse a solucionar pacíficamente sus disputas tal como lo requiere la Carta de las Naciones Unidas, así como el papel particular que la Carta encomienda al Secretario General en el campo de los buenos oficios y la mediación.

La negociación es el medio primario de solución de controversias. En este marco, mi país estima pertinente destacar la necesidad de que las partes en una controversia cumplan, de buena fe, los llamados a negociar que, con el fin de coadyuvar a la solución pacífica de una controversia, hagan o hayan hecho los órganos de la organización, incluida la Asamblea General. Cuando los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General, las exhorten a negociar, las partes interesadas deben hacerlo de buena fe, absteniéndose de realizar actos que puedan frustrar la obligación de ambas Partes de resolverla por medios pacíficos. Asimismo, los Estados ajenos a una controversia deben abstenerse de conductas que pudieran frustrar una solución pacífica.

Entre los medios de solución pacífica a disposición de la organización y sus Estados miembros se debe destacar, asimismo, el rol de buenos oficios que la organización puede encomendar al Secretario General. La posibilidad de que una misión de buenos oficios o cualquier otro medio de solución pacífica pueda alcanzar su objeto y fin, depende del cumplimiento de buena fe de las obligaciones que pesan sobre las partes en esos procedimientos.

El recurso a los diversos mecanismos de solución de controversias está sujeto al  necesario consentimiento de las partes para involucrarse en determinado proceso de arreglo pacífico de controversias. Sin embargo, queda claro que nunca puede estar sujeta al consentimiento de las partes la obligación superior que pesa sobre todos los Estados Miembros de solucionar las disputas por medios pacíficos. Es por ello que tampoco parece apropiado condicionar al consentimiento de las partes en una disputa a la vigencia de un mandato que ha sido otorgado por la comunidad internacional al Secretario General.

Para concluir, deseo referirme al mecanismo de la investigación. Las comisiones de investigación, en tanto instancia imparcial para determinar los hechos de una controversia, juegan un rol fundamental en su solución. En este marco, quisiera destacar el papel de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949.