Intervención Ministro Fernando Andrés Marani
19 de febrero
Señora Presidente:
En primer lugar quisiera felicitar a Usted y a los miembros de la Mesa por su elección y asegurarle la cooperación de esta Delegación durante las labores del Comité.
La Argentina reitera su apoyo a la decisión de la Asamblea General de mantener debates temáticos anuales en el Comité sobre el arreglo pacífico de controversias, a fin de examinar los medios para su arreglo, de conformidad con el Capítulo VI de la Carta y con la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.
Tal como se reafirma en la Declaración de Manila, en resoluciones de la Asamblea General y otros instrumentos, todos los Estados tienen el deber de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la investigación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección.
En ese sentido, deseamos reiterar nuestro apego al principio de la solución pacifica de las controversias internacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y sostener que todo método de arreglo pacífico de controversias resulta igualmente válido para llegar a la solución de los conflictos, y sólo a través de estos métodos se aseguran soluciones justas y duraderas.
Asimismo, subrayamos la obligación que recae sobre todos los Estados Miembros de avenirse a solucionar pacíficamente sus disputas, así como también el papel particular que la Carta encomienda al Secretario General en el campo de los buenos oficios y la mediación.
La mediación y el apoyo a la mediación son de gran importancia para el objetivo más amplio de la prevención y solución de conflictos. La complejidad de los conflictos contemporáneos exige enfoques multidisciplinarios que permitan acuerdos amplios e inclusivos destinados a sobrevivir la prueba del postconflicto.
Lo mediadores deben siempre tener en cuenta las particularidades de cada caso sin procurar extrapolar recetas preestablecidas y explotando las posibles sinergias positivas con otros mecanismos de solución de controversias igualmente útiles.
Al respecto, queremos destacar especialmente la contribución de las organizaciones regionales y subregionales en los procesos de mediación y destacar la importancia de la participación de las mujeres en todas las instancias del ciclo de resolución del conflicto, incluyendo en los procesos de mediación.
La posibilidad de que una mediación, una misión de buenos oficios o cualquier otro medio de solución pacífica puedan alcanzar su objeto y fin, depende del cumplimiento de buena fe de las obligaciones que pesan sobre las partes en esos procedimientos.
Cuando los órganos de las Naciones Unidas las exhorten a negociar, las partes interesadas deben hacerlo de buena fe, absteniéndose de realizar actos que puedan frustrar la obligación de ambas partes de resolverla por medios pacíficos. Asimismo, los Estados ajenos a una controversia deben contribuir a su resolución pacífica y abstenerse de conductas que pudieran frustrar el arreglo de la controversia.
El recurso a los diversos mecanismos de solución de controversias está sujeto al necesario consentimiento de las partes para involucrarse en determinado proceso de arreglo pacífico de controversias. Sin embargo, queda claro que nunca puede estar sujeta al consentimiento de las partes la obligación superior que pesa sobre todos los Estados Miembros de solucionar las disputas por medios pacíficos. Es por ello que tampoco parece apropiado condicionar al consentimiento de las partes en una disputa, la vigencia de un mandato que ha sido otorgado por la comunidad internacional al Secretario General.
Muchas gracias.