|
REGRESAR

COMITÉ ESPECIAL DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEL FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LA ORGANIZACIÓN - ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS

Intervención del Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, Fernando Andrés Marani

20 de febrero

 

Señora Presidente:

En primer lugar quisiera felicitar a Usted y a los miembros de la Mesa por su elección y asegurarle la cooperación de esta Delegación durante las labores del Comité.

La Argentina reitera su apoyo a la decisión de mantener debates temáticos anuales sobre el arreglo pacífico de controversias en el marco de este Comité de conformidad con el Capítulo VI de la Carta y con la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.

Tal como se reafirma en la Declaración de Manila, en resoluciones de la Asamblea General y otros instrumentos, todos los Estados tienen el deber de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, como la negociación, la investigación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección.

La Argentina, como miembro fundador de las Naciones Unidas, ha sostenido siempre la imperiosa necesidad de preservar el diálogo y construir consensos para solucionar cualquier conflicto. Por tal motivo, apoyamos el rol de la Carta como un instrumento clave en la prohibición del uso de la fuerza en las políticas de los Estados.

En ese sentido, deseamos reiterar nuestro apego al principio de la solución pacifica de las controversias internacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, y sostener que todo método de arreglo pacífico de controversias resulta igualmente válido, ya que sólo a través de estos métodos se aseguran soluciones justas y duraderas.

 

Señor Presidente,

Con relación a la conciliación, quisiera señalar la contribución de nuestra región al desarrollo de este mecanismo, en particular mediante el Tratado Antibélico de no agresión y de conciliación de 1933, también conocido como Pacto Saavedra Lamas en honor al canciller argentino que propuso su celebración.

Dicho tratado condenó las guerras de agresión y estableció la obligación de los Estados partes de someter un detallado procedimiento de conciliación todos los conflictos que surjan entre ellos y no pueda ser resueltos por la negociación.

El éxito del Pacto Saavedra Lamas no solo le garantizó a su impulsor obtener el Premio Nobel de la Paz en 1936 sino que también fue antecedente crucial en lo relativo a la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias para la Carta de Naciones Unidas y el Pacto de Bogotá.

 

Señor Presidente,

La Argentina subraya la obligación que recae sobre todos los Estados Miembros de avenirse a solucionar pacíficamente sus disputas, así como también el papel particular que la Carta encomienda al Secretario General en este campo.

La posibilidad de que un medio de solución pacífica pueda alcanzar su objeto y fin, depende del cumplimiento de buena fe de las obligaciones que pesan sobre las partes en esos procedimientos.

Cuando los órganos de las Naciones Unidas las exhorten a negociar, las partes interesadas deben hacerlo de buena fe, absteniéndose de realizar actos que puedan frustrar la obligación de ambas partes de resolverla por medios pacíficos.

Asimismo, los Estados ajenos a una controversia deben contribuir a su resolución pacífica y abstenerse de conductas que pudieran frustrar el arreglo de la controversia.

Muchas gracias.