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ítem 69 (b)

Convención Internacional para la protección de todas las personas de las desapariciones forzadas (A/C.3/67/L.53)

La Argentina presentó la resolución en los siguientes términos:

" Señor Presidente,

Tengo el honor de realizar esta intervención en nombre Francia, Marruecos y de mi propio país, la Argentina, principales copatrocinadores del proyecto de resolución contenido en el documento A/C.3/67/L.53 denominado "Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas".

Me complace anunciar que desde la presentación del proyecto de resolución Belize, Canada, Gabon, Grenada, Kazakhstan, Mali, Mongolia y San Vincente y las Granadinas se han unido a la lista de copatrocinadores de este proyecto de resolución.

Sr. Presidente,

Seis años después de su firma (2006) y dos después de su entrada en vigor, (2010) la "Convención Internacional para la Protección de las Personas Contra las Desapariciones Forzadas" ha sido firmada por 91 Estados y 36 la han ratificado o se han adherido a ella. El proyecto de resolución acoge esto con beneplácito y exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar la Convención, o de adherirse a ella, como cuestión prioritaria. Asimismo reconoce que su implementación comportará una importante contribución al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en tanto viene a echar luz sobre la existencia de una nueva forma de violencia estatal, terminar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos de todos. Confiamos en que, durante el presente período de sesiones, más Miembros de la comunidad internacional se sumen y otorguen aún mayor legitimidad a este tan importante instrumento jurídico.

La Convención es el resultado de 25 años de acción constante del movimiento internacional de derechos humanos y el primer instrumento jurídico vinculante de carácter universal enteramente dedicado a esta cuestión que reconoce, entre otras cosas, que la práctica sistemática o generalizada de la desaparición forzada puede constituir un crimen de lesa humanidad, a la vez que reafirma el derecho de las víctimas la verdad, a la justicia y a la reparación. Su adopción llena un vacío en el derecho internacional en términos de prevención

de violaciones a los derechos humanos y del establecimiento de la obligación de los Estados de investigar y sancionar a quienes resulten responsables, sirviendo en este sentido como garantía de no repetición.

Señor Presidente,

El proyecto de resolución que se somete a consideración, recuerda que nadie debe permanecer detenido en forma secreta y reconoce la importancia de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en tanto que caracteriza todos los actos de desapariciones forzadas como muy serias ofensas y propone estándares para castigar y prevenir su comisión, así como reconoce a las víctimas y sus familias el derecho a una adecuada compensación.

Por último, toma nota de los comentarios generales del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas, incluyendo al más reciente sobre el derecho a ser reconocido como persona delante de la ley en el contexto de las desapariciones forzadas, lo cual ayudará a los Estados a la aplicación de la Declaración y a la mejor protección de las personas en el contexto de las desapariciones forzadas.

Señor Presidente,

Para finalizar, quisiéramos agradecer a todos los copatrocinadores por su apoyo y al resto de las delegaciones por sus comentarios constructivos y esperamos que, como es habitual, el proyecto sea adoptado por consenso.

Muchas gracias. "

Sometido a consideración de la Tercera Comisión, el proyecto fue adoptado por consenso con 91 copatrocinios.

Misión Permanente Argentina ante Naciones Unidas