Intervención de la Embajadora María Cristina Perceval
Representante Permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas
Debate abierto sobre el tema: “Las mujeres y la paz y la seguridad”
Sr. Presidente
Deseo agradecer las presentaciones del Sr Secretario General de las Naciones Unidas y su Representante especial sobre violencia sexual en los conflictos, Sra. Zainab Hawa Bangura y, en especial, el informe que estamos analizando destacando su temperamento claro, conciso y estratégico.
Valoramos el trabajo de la Oficina de la Representante Especial sobre violencia sexual en los conflictos y la felicitamos por los esfuerzos realizados desde la asunción de su cargo, tales como los servicios prestados por el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los conflictos y apoyamos las recomendaciones contenidas en el informe.
Nuestro país acompaña y apoya la propuesta de establecer un mecanismo apropiado de seguimiento en el marco del CS de la problemática de la violencia sexual en los conflictos.
Sr. Presidente
En 2012, UN afirmaba que más allá de las geografías de los conflictos y de sus causas estructurales, de Cote d´Ivoire a Mali, de Libia a los afectados por el terremoto de Haití, en todos los casos, más del 70 % de los desplazados son mujeres, niñas y niños.
Sabemos que las mujeres en los asentamientos, las mujeres refugiadas o desplazadas están particularmente expuestas al riesgo de ser víctimas de violencia, explotación y pobreza. Pero con la misma claridad no aceptamos que ése deba ser su único destino.
Reconocemos que UNHCR haya introducido una vigorosa Política para Mujeres refugiadas y elaborado Guías de acción para la protección de mujeres refugiadas y que continúe incorporando la dimensión de género en las acciones de asistencia y protección.
Pero con la misma firmeza que requerimos una protección integral a las víctimas, afirmamos que resulta de vital importancia integrar a las mujeres en todas las decisiones que afectan sus vidas puesto que “la participación promueve la protección”.
Sr Presidente
La Resolución 1325 (2000) sobre Mujer Paz y Seguridad (2000) significó y significa un enorme avance.
Reconoce el rol fundamental que tienen las mujeres en la prevención y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz. El CS subraya la importancia de una participación efectiva e igualitaria de las mujeres en el mantenimiento de la paz y la seguridad, y la necesidad de incluir en igualdad de condiciones a las mujeres en los procesos de toma de decisiones para la prevención y resolución de conflictos.
Sin embargo, recientemente, ONU Mujeres señaló que, de los 585 acuerdos de paz firmados entre 1990 y 2010, sólo en un 16% se menciona a las mujeres. El 17% habla de igualdad de género y sólo en un 3% se encuentra referencia alguna a la violencia sexual por género.
Sr Presidente
Somos conscientes que mucho más debemos hacer.
Nos resulta agraviante y penoso reconocer que las mujeres y las niñas durante los conflictos armados fueron y siguen siendo las victimas privilegiadas de la violencia sexual y sexista y de distintas modalidades de violencia basada en el género.
Y lo que resulta extremadamente grave es que, más de una vez, esto se da no sólo por la indiferencia, sino también con la complicidad de quienes son los responsables de proteger a los civiles, también a las mujeres y las niñas, sean éstos integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad de un Estado, o integrantes de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de nuestra organización, o también voluntarios de ONG que trabajan en el terreno.
Por ello,
Proponemos que todos los mandatos de todas las operaciones de paz incluyan explícitamente la dimensión de género al hablar de protección de civiles e incorporen líneas de acción específicas para prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencias contra las mujeres, con un enfoque de derechos humanos, y una comprensión integral y multidimensional de este flagelo.
Apoyamos la idea de que todas las misiones de paz deban contar con una asesoría especial en temas de derechos humanos de las mujeres y género, dotándola de los recursos necesarios a fin de que se puedan implementar eficientemente las Resoluciones de este Consejo y se incorporen mecanismos de seguimiento, análisis y presentación de informes sobre violencias contra las mujeres, particularmente violencia sexual.
Porque el impacto de los conflictos sobre las mujeres no sólo está determinado por el carácter y el estadio del conflicto, sino también por el rol particular que cada mujer tiene en él. Además si bien es imprescindible reconocer las necesidades generales de las mujeres, también es fundamental responder a las necesidades específicas de las mujeres en su diversidad y pluralidad.
Comprender el contexto local y cultural es crucial para comprender y responder a las violencias en los conflictos.
Acordamos con la necesidad de que los procesos de reforma del sector de seguridad incluyan la formación en derechos humanos, especialmente derechos humanos de las mujeres y niños, y que tengan particularmente en cuenta la dimensión de prevención de la violencia sexual.
Alentamos a que en los planes de formación de los peacekeepers tanto civiles como de profesión militar o policial, se fortalezca el componente de derechos humanos y especialmente de los derechos humanos de las mujeres y niños y que se aborden de un modo integral y comprehensivo las distintas formas de violencia contra las mujeres, especialmente la violencia sexual.
Concordamos en la necesidad de que los procesos de desmovilización, desarme y reintegración y los procesos de mediación, alto el fuego, paz y diplomacia preventiva asuman un enfoque de derechos humanos, con especial énfasis en los derechos humanos de las mujeres y los niños y, en este sentido, consideramos que la participación de las mujeres en igualdad de condiciones y en todos los procesos de consulta y toma de decisiones no debe ser la excepción sino la regla.
Las mujeres en los conflictos no son pasivas y tampoco excluyente o necesariamente “víctimas”.
Sr Presidente
Permítame hacer referencia al trabajo denominado Grietas en el Silencio, editado por CLADEM-Argentina en 2011, que se centró en investigar la violencia sexual contra las mujeres, en el marco del Terrorismo de Estado en nuestro país.
Esta investigación contribuyó a hacer visibles los delitos sexuales perpetrados durante este cruel y doloroso período; mostrando, al mismo tiempo, que estos delitos permanecieron largamente silenciados e invisibilizados, no sólo porque la individualización jurídica de los delitos contra la integridad sexual como delitos autónomos y crímenes de lesa humanidad -no subsumibles ni asimilables a los delitos de torturas y tormentos- fue un proceso difícil y complejo, sino también porque fue necesario enfrentar y superar intensos obstáculos culturales, políticos e institucionales para lograr la correspondiente imputación de responsabilidad penal a los perpetradores y la reparación integral de las víctimas, en tanto materia reglada por el derecho internacional de los derechos humanos.
En esta dirección pueden ser interpretadas las recomendaciones a Argentina que el Comité de Derechos Humanos emitiera relativas al juzgamiento de los crímenes durante la última dictadura, incluidos los delitos sexuales, señalando que “los Estados parte deben desplegar un esfuerzo riguroso en la tramitación de dichas causas, a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos incluidas aquéllas con contenido sexual, no queden impunes”. Como asimismo, las recomendaciones realizadas por el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2010) al instar que “se adoptaran medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada Dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad y que se concedan reparaciones a las víctimas” .
Sr. Presidente
En los conflictos, no resulta temerario sino ilustrativo afirmar que:
a) por una parte, son muy pocas las mujeres que pueden narrar la violencia sexual de la que fueron víctimas. Esto quedó claramente evidenciado cuando el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, caso Akayesu, advirtió acerca de las sensibilidades culturales que tienen incidencia sobre la discusión de los asuntos íntimos, en este caso, los relacionados con la sexualidad y observó el dolor, la reticencia e incapacidad de las mujeres para revelar detalles de la violencia sexual de las que fueron víctimas.
Sabemos, asimismo, que no sólo la culpa sino también el sentimiento de humillación genera silencio.
La vergüenza social interiorizada se instala en la mujer que ha sido víctima de violencia sexual, pues la sexualidad es considerado un ámbito íntimo y privado. Hablar, hacerlo público significa que todos sepan que fuimos humilladas, violentadas, sometidas.
b) por otra parte, la indiferencia generalizada en la investigación de la violencia contra las mujeres tiene un efecto directo que es la impunidad, aumentando la situación de inseguridad y temor de las mujeres.
En este sentido, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de los crímenes cometidos en Guatemala, en su informe final señalaba que “la absoluta impunidad que cubre a los responsables de las violaciones sexuales aumenta la sensación de inseguridad de las mujeres y contribuye a que las víctimas no denuncien los hechos”.
Asimismo, por ejemplo, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos hubiese dictado numerosos fallos en los que plantea la obligación de los Estados de sancionar la violencia contra las mujeres en particular la violencia sexual en el marco de los conflictos armados o represivos (“Campo Algodonero”, México o Gelman vs Uruguay, entre otros), no obstante, la indiferencia como práctica institucional frecuente y extendida, al decir de la Corte, “reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia. Además, la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente
desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.
Sr Presidente,
No nos podríamos explicar por qué la violencia contra las mujeres, por qué la violencia sexual y sexista, aparece con una desmesurada intensidad y frecuencia en los conflictos, si no incluyéramos en nuestro análisis la gravitación de la desigualdad entre mujeres y varones, de los estereotipos de género y la reproducción de relaciones jerarquizadas y discriminatorias que sitúan a las mujeres, de distintos tiempos y culturas, en lugares materialmente subordinados y simbólicamente devaluados.
Las mujeres no son víctimas de violencia por sí mismas, por determinación de la naturaleza o señal del destino. Las mujeres somos particularmente susceptibles de ser víctimas de violencia en los conflictos, especialmente porque ya somos víctimas de discriminación en tiempos de paz.
Estas desigualdades y las distintas formas de discriminación también pueden permanecer o aparecer en los procesos de verdad y justicia o en los procesos de reconstrucción post-conflicto.
Numerosas investigaciones académicas y millones de experiencias vividas dan cuenta de que los contextos de conflicto “son realidades profundamente marcadas por las estructuras de género presentes en cualquier sociedad”, razón por la cual la experiencia de la violencia durante el conflicto armado y después de éste es diferente según el género.
En distintos momentos y contextos, podemos constatar que, teniendo en cuenta la sistematicidad y magnitud que adquiere la violencia sexual en los conflictos, existe un especial ensañamiento de los perpetradores con las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres.
Por ello, consideramos imprescindible y urgente profundizar la estrategia de desnaturalizar la idea de que la víctima de delitos de lesa humanidad es neutral al género.
En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Castro Castro vs Perú, Pár. 260q): “no existe tortura que no tome en cuenta el género de la víctima. No existe tortura neutral. Aún cuando una forma de tortura no sea específica para la mujer, sus efectos sí tendrán especificidades propias en la mujer”.
Debido a lo anterior, aunque no toda forma de violencia sexual en los conflictos sea específica de las mujeres, no obstante constituye violencia de género pues está dirigida a atacar la identidad femenina.
Sr Presidente,
Permítame referirme brevemente a la violencia sexual en los conflictos y a la autonomía, especificidad y diferencia que los delitos contra la integridad sexual deben tener respecto de otros delitos como el de tortura o tormentos.
Ello resulta oportuno puesto que, como se ha dicho, en los conflictos recientes encontramos formas específicas y sistemáticas de violencia sexual contra mujeres, jóvenes y niñas.
Violaciones, abusos, prostitución forzada, esclavitud sexual, embarazos forzados y otras formas de violencia sexual representan una estrategia calculada y siniestra para imprimir heridas profundas y traumáticas en una sociedad, para maximizar la humillación de las víctimas, de sus familias y comunidades y exacerbar los niveles de dominación, miedo y sojuzgamiento.
Quiero compartir con Uds. el testimonio de una militante social que por el sólo hecho de pensar y decir que este mundo era injusto y desigual, estuvo desaparecida, fue torturada y violada durante la última Dictadura cívico-militar en mi país:
“En la tortura uno descubría que teníamos recursos para soportar umbrales de dolor muy altos, sostenerse de alguna manera y vivir. Pero la violación es otra cosa, toca otras fibras y ellos lo sabían… Porque a lo inevitable se le agrega esa cuota inconmensurable de un dolor interno que no está expuesto como los moretones que dejan los golpes o las quemaduras que deja la picana, pero está ahí… Es como si el cuerpo se congelara o fuera el cuerpo de otra persona, no sólo en ese momento, sino para siempre, durante toda la vida” (M5).
En este marco, es menester reconocer la contribución de los dos tribunales ad hoc creados por el consejo de Seguridad, el Tribunal Internacional para Rwanda y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, que abordaron en forma comprensiva el crimen de “violación”. La jurisprudencia de ambos tribunales, comenzando por el caso Akayesu del ICTR (1998), proveen una definición clara y específica del crimen de violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de guerra, lesa humanidad y actos de genocidio.
Asimismo, conforme al Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, la violación es tanto un crimen de guerra como un crimen de lesa humanidad y en 6 situaciones la Fiscalía ha imputado cargos por violación y otras formas de violencia sexual contra las mujeres.
Sr Presidente
Si bien es cierto que durante las últimas décadas hemos realizado importantes progresos para erradicar la impunidad y para poner fin a las violencias contra las mujeres, no obstante el desafío que seguimos enfrentando es traducir los derechos legales en prácticas reales que aseguren su plena implementación y ejercicio.
Decía en su testimonio una mujer víctima de violencia sexual durante el Terrorismo de Estado en mi país, “La picana te destruye físicamente, te lleva a la inconsciencia y todo. La violación no. Las mujeres son violadas conscientes. Es más, yo no tengo consciencia de las quebraduras porque seguro que los golpes me dejaron sin consciencia. En cambio las violaciones sí. En las violaciones hay plena consciencia. Nadie se toma el trabajo de desnucarte. Porque eso sería hasta menos cruel. Nadie se toma el trabajo de desnucarte para violarte. Por eso no puedo ni quiero olvidar.”
Memoria, verdad, justicia, reparación. Una vez más éste y no otro es el camino para desterrar la impunidad y seguramente también es la senda para prevenir la repetición de estos hechos, hoy, mañana, ayer y para siempre.