Me concentraré en tres
actividades destacadas del mes de agosto, como fueron
la misión del Consejo de Seguridad a Europa y África,
la sesión informativa sobre la protección de los traba‑
jadores humanitarios en los conflictos armados (véase
S/PV.7244) y el debate abierto sobre la prevención de
conflictos (véase S/PV.7247).
La visita a Bélgica y el debate abierto sobre la pre‑
vención de conflictos, al retrotraernos a la génesis de
la Primera Guerra Mundial, de cuyo inicio se cumple
un siglo este año, nos permitieron honrar la cultura de
la memoria y recordar que los conflictos son evitables.
Ello así, el Consejo de Seguridad debe hacer más para
prevenir conflictos, en el marco de sus competencias y
sin exceder las competencias que le atribuye la Carta
de las Naciones Unidas; no solo porque prevenir con‑
flictos es más económico en términos de recursos de
la Organización y de sus Miembros que resolver con‑
flictos, sino esencialmente porque la prevención tiene
la capacidad de salvar seres humanos de la devastación
física, psíquica y material que los conflictos armados
acarrean. Tiene el enorme poder de respetar a los seres
humanos en su dignidad. Hoy, nos demuestran justa‑
mente lo contrario las situaciones en Siria, el Oriente
Medio, el Iraq, Ucrania, la República Centroafricana y
Sudán del Sur, entre otros.
La visita a Bélgica también permitió observar que
las consecuencias del uso de armas químicas son dura‑
bles, como lo comprueba el hecho de que, a casi cien
años de su utilización contra aquel país, aún no se ha
logrado localizar y destruir el conjunto de las armas y
siguen muriendo personas como resultado de explosio‑
nes accidentales. El ataque con armas químicas con‑
tra el pueblo de Ghouta, en Siria, del que se cumplió
el 21 de agosto un año hace exactamente una semana,
nos recuerda la vigencia de esta amenaza y la necesidad
de su erradicación total y para siempre, por la magnitud
del daño que tienen el potencial de infligir como por la
duración de sus efectos.
La visita a La Haya también permitió reflexionar
sobre la contribución de la Corte Internacional de Justi‑
cia en la solución pacífica de disputas entre Estados, y
de los tribunales criminales internacionales, con la Cor‑
te Penal Internacional como corazón y centro del siste‑
ma de justicia penal internacional actual. La rendición
de cuentas contribuye a evitar la recaída en el conflicto
y, consecuentemente, también a prevenirlos.
Es importante que el Consejo de Seguridad pro‑
fundice en el diálogo y la cooperación con los tribunales
de La Haya, mediante el establecimiento de un meca‑
nismo concreto para hacer un mejor seguimiento de las
situaciones que remite a la Corte Penal Internacional. El
recordatorio por el Presidente de la Corte Internacional
de Justicia de que América Latina, mi región, constitu‑
ye el principal “cliente” de la Corte —así dijo el Pre‑
sidente de la Corte Internacional—, y el hecho de que
la región, nuestra región, constituya una zona de paz,
permite trazar un paralelismo entre el recurso a la juris‑
dicción internacional y la prevención de los conflictos
armados. Es importante que el Consejo de Seguridad
haga uso de su facultad bajo el Artículo 36, párrafo 3
de la Carta, de recomendar la remisión de controversias
de orden jurídico a la Corte Internacional de Justicia
cuando así corresponda.
De la visita a Sudán del Sur y los esfuerzos de coor‑
dinar posiciones con la Autoridad Intergubernamental
para el Desarrollo (IGAD), incluyendo la reunión con
los ministros de la organización regional en Nairobi,
dice el Ministro Oyarzábal —que por la delegación ar‑
gentina representó a nuestro país—, que se podría es‑
cribir un libro. Le creo. Solo diré aquí que considera‑
mos que, mientras que el Consejo de Seguridad debe
respetar el liderazgo de las organizaciones regionales
y subregionales en la resolución de conflictos, acom‑
pañando sus esfuerzos sin obstaculizarlos, no puede re‑
nunciar a cumplir con la responsabilidad primaria de
mantener la paz y la seguridad internacionales que le
atribuye la Carta de las Naciones Unidas.
Finalmente, Somalia y la reunión con el Presidente
de Kenya dejaron al desnudo el costo en términos de
vidas humanas y de profundización de crisis humanita‑
rias que son, a menudo, la consecuencia no deseada de
las acciones antiterroristas. Esto trasciende la situación
en Somalia, como observamos asimismo en el Iraq, el
Afganistán y el Yemen. La protección de los civiles y el
respeto del derecho internacional humanitario y de los
derechos humanos deben ser siempre parte de la lucha
contra el terrorismo y, ciertamente, determinantes a la
hora de autorizar el uso de la fuerza por parte del Con‑
sejo de Seguridad.
Tampoco debemos entender la lucha contra el te‑
rrorismo como que se desarrolla solamente en el frente
militar. Es parte también del trabajo que realizamos en
el seno de, por lo menos, cuatro órganos subsidiarios
del Consejo de Seguridad. Uno de los avances más nota‑
bles ha sido la creación de la Oficina de un Ombudsman
independiente e imparcial que revisa las solicitudes de
personas, grupos, empresas y entidades que deseen ser
eliminadas de la Lista relativa a las sanciones contra
Al-Qaida. El debido proceso es uno de los pilares para
la defensa de los derechos humanos, porque es, en sí
mismo, una de las garantías fundamentales de la perso‑
na humana. Es la garantía del derecho de las personas
de conocer las razones sustantivas por las que el Co‑
mité ha decidido eliminarlas de la Lista o mantenerlas.
La Argentina reafirma la obligación del Comité
del Consejo de Seguridad dimanante de las resolucio‑
nes 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y
las personas y entidades asociadas de incluir los mo‑
tivos sustantivos que fundaron la decisión del Comi‑
té de mantener a una persona o entidad en la Lista o
eliminarla y toda otra información pertinente para que
el Ombudsman lo transmita al autor de la solicitud, de
conformidad con el párrafo 16 del anexo II de la resolu‑
ción 2161 (2014) y, en última instancia, de conformidad
con el derecho humano al debido proceso, que no es una
obligación de resultados y no se agota con la decisión de
eliminar a una persona o entidad de la Lista.
Por último, la sesión informativa sobre la protec‑
ción del personal humanitario (véase S/PV.7244) ilumi‑
nó el universo que existe entre la retórica y los hechos
cuando de la protección de civiles se trata, incluyendo
el personal humanitario, y más generalmente del res‑
peto del derecho internacional humanitario. Aun así,
la reacción del Consejo de Seguridad no es conmen‑
surable con el desafío. Es igualmente grave atacar al
personal humanitario en el Afganistán, la República
Centroafricana, Darfur, Gaza, Siria, Somalia, o Sudán
del Sur. Y es significativamente más grave cuando los
ataques provienen de fuerzas gubernamentales, cuya
obligación es proteger a las personas que arriesgan sus
vidas para llevar alivio a la población que sufre. Como
mínimo, el Consejo de Seguridad debe poder mostrarse
unido en la condena a aquellos ataques más allá de los
intereses nacionales legítimos y de las consideraciones
geopolíticas en juego.