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Asamblea General de las Naciones Unidas Comisión de Política Especial y Descolonización Debate general sobre descolonización

Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán

3 de octubre de 2016

 

Señor Presidente:

Permítame ante todo extender las felicitaciones por su elección a la Presidencia de esta Cuarta Comisión, al igual que a los demás miembros de la Mesa, augurándoles el mayor de los éxitos y renovando el total apoyo de la Argentina. Deseo felicitar, al mismo tiempo, al Embajador Brian Bowler, Representante Permanente de Malawi, por el modo en que condujo los trabajos de esta Comisión durante el septuagésimo período de sesiones.

La Argentina reivindica la importancia, centralidad y mandato del Comité Especial de Descolonización como órgano rector del proceso descolonizador y reitera su total apoyo y compromiso con el proceso de descolonización llevado adelante por las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y los principios establecidos en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.

Siempre es oportuno recordar que esa resolución 1514 (XV) ha proclamado la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, dejando en claro la existencia de "más de una forma de colonialismo", y ha incorporado dos principios para abordar los diversos casos: el de la libre determinación y el de la integridad territorial. Es por ello que es oportuno recordar también que subsisten 17 territorios a los que se aplica dicha declaración y que deben ser descolonizados, atendiendo la especificidad de cada caso y en aplicación de las resoluciones que ha adoptado respecto de cada caso la Asamblea General, sea por sí o a través del Comité de Descolonización, su órgano subsidiario encargado específicamente de llevar a cabo esta tarea.

Señor Presidente:
La Argentina es firme defensora del derecho a la libre determinación de los pueblos, en todos aquellos casos en que tal derecho es de aplicación. No puede sostenerse en pleno siglo XXI la sujeción de pueblo alguno a la subyugación, dominación, explotación colonial y ocupación extranjeras, lo cual constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contario a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la seguridad internacionales.

Corresponde así a los pueblos colonizados decidir libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, reiteramos nuestro llamamiento a las Potencias Administradoras para que colaboren con el Comité Especial.

Sin embargo, señor Presidente, el principio de libre determinación, como todo principio, no es absoluto.  De conformidad con el derecho internacional, tal como fuera reconocido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV), la libre determinación no debe ser utilizada como pretexto para quebrantar la integridad territorial de los Estados existentes.

Cuando el Reino Unido ocupó las Islas Malvinas por la fuerza en 1833  expulsó a las autoridades y a la población del Estado Argentino, que se encontraba en legítimo ejercicio de su soberanía sobre el territorio que había heredado de España. Luego de la ocupación, el Reino Unido procedió a llevar a sus propios colonos al territorio y a controlar férreamente la política migratoria, a través de la cual se decide hasta el día de hoy la composición poblacional del territorio.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la resolución 2065 (XX) adoptada en 1965 por la Asamblea General caracteriza la cuestión de las Islas Malvinas como “una situación colonial especial y particular” que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la que debe ser resuelta mediante negociaciones entre las únicas dos partes, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.

La libre determinación no resulta aplicable a los actuales habitantes de las Islas Malvinas, pues no se trata de un pueblo sometido a subyugación, dominación o explotación extranjera, lo que se ha visto reflejado en las  más de 40 resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización desde 1965, la más reciente de ellas, el 23 de junio de 2016.

A diferencia de otros casos coloniales, en los que un pueblo preexistente es víctima de la instauración de una dominación colonial, ninguna de las resoluciones sobre la “Cuestión Malvinas”  hace referencia al principio de libre determinación. Más aún, en 1985 la Asamblea General rechazó dos intentos de enmienda que procuraban incorporar una referencia al principio de libre determinación en la resolución sobre la cuestión de las Islas Malvinas.

Señor Presidente:

Luego de la adopción de la resolución 2065 (XX) y por casi dos décadas, la Argentina y el Reino Unido mantuvieron negociaciones sustantivas, cuyo inicio fue formalmente comunicado por  ambos gobiernos al Secretario General (A/6261 y A/6262). Durante esos años, la Argentina y el Reino Unido consideraron varias propuestas de solución, efectuaron compromisos y concesiones, y hasta hubo documentos redactados, acordados e incluso inicialados por los negociadores, en los que el Reino Unido aceptó reconocer la soberanía argentina sobre las islas.

La Argentina nada tiene ni nunca tuvo contra los ciudadanos británicos que habitan las Islas Malvinas. Existe un compromiso en defensa de sus intereses y modo de vida al más alto nivel institucional consagrado en la Constitución Nacional. Durante el período en el que estuvieron en marcha las negociaciones de soberanía, la Argentina y el Reino Unido desarrollaron en paralelo “conversaciones especiales” sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las islas. Juntos pudimos establecer servicios aéreos y marítimos regulares y comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y la Argentina asistió a los habitantes de las islas en áreas como salud, educación, agricultura y técnica.

El conflicto de 1982 tuvo lugar cuando nuestro país era gobernado por una dictadura militar, y provocó la invalorable pérdida de numerosas vidas humanas argentinas y británicas. Sin embargo es también preciso recordar que el conflicto no alteró la naturaleza de la disputa, tal como se desprende de la resolución 37/9 de la Asamblea General, y posteriores, que instan a la reanudación de las negociaciones.

Desde entonces, el Reino Unido se ha mantenido intransigente a pesar de los reiterados llamados a reanudar las negociaciones de parte de la Comunidad Internacional, que se ha manifestado no sólo a través de las Naciones Unidas, sino también con reiterados pronunciamientos de la Organización de Estados Americanos, el Grupo de los 77 y China, la CELAC, el MERCOSUR y la UNASUR,  así como de otros foros multilaterales, regionales y bi-regionales, entre ellos, las cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) América del Sur - África (ASA) e Iberoamericana y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur.

Muchos de estos foros no solamente han subrayado la necesidad de encontrar una solución bilateral pacífica de la disputa y alentado los buenos oficios del Secretario General, sino que además se han manifestado en contra de las actividades unilaterales de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables en la zona bajo disputa de soberanía, de conformidad con lo dispuesto por la resolución 31/49 de la Asamblea General que insta a ambas partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas atraviesan el proceso recomendado por la Asamblea General.  En tal sentido, quiero agradecer el apoyo de los 134 miembros del Grupo de los 77 y China que en la Declaración Ministerial adoptada el 23 de septiembre de 2016 reiteraron su reconocimiento a los derechos que asisten a la República Argentina en relación con las actividades unilaterales de exploración y explotación de hidrocarburos en el área en disputa.

Señor Presidente:

Desde su asunción en diciembre pasado, el Presidente Mauricio Macri ha expresado su voluntad de inaugurar una nueva etapa positiva en la histórica y rica relación bilateral con el Reino Unido.

El 13 de septiembre, en ocasión de la visita a la Argentina del Ministro de Estado para América Latina de la Cancillería británica, Sir Alan Duncan, ambos países emitimos un comunicado conjunto que testimonia la decisión de la Argentina y el Reino Unido de renovar la relación de un modo integral que comprenda toda la agenda bilateral desde una óptica constructiva, incluyendo la Cuestión Malvinas.

El comunicado refleja la voluntad política de las Partes de reiniciar un diálogo sobre todos los temas del Atlántico Sur, sin exclusiones, y bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía que preserva los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

En este marco constructivo, tal como lo dijo el Presidente de la Argentina, Mauricio Macri, en su intervención del 20 de septiembre ante la Asamblea General, quiero  “reiterar nuestro llamado al diálogo con el Reino Unido, como mandan tantas resoluciones de esta Organización, para solucionar amigablemente la disputa de soberanía que tenemos hace casi dos siglos por las Islas Malvinas, Georgias de Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.”

Muchas gracias.