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Conflictos Armados

Debate abierto sobre la Protección de Civiles en Conflictos Armados
Intervención de la Sra. RP de la RA, Emb. María Cristina Perceval

Señor Presidente,

Ante todo, permítame felicitarlo por el ejercicio de la Presidencia de la República de Corea del Consejo de Seguridad. Asimismo, quisiera agradecer la convocatoria de un debate abierto sobre la protección de civiles en conflictos armados.

Como en cada debate abierto sobre este tema, la Argentina reitera que es menester que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados, con el fomento del cabal respeto del derecho internacional, en particular el derecho humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho de los refugiados, así como con la lucha contra la impunidad.

La Argentina valora el Informe presentado por el Secretario General (S/2012/376), y las recomendaciones en él contenidas. Lamentablemente, el informe es claro en que “el estado de la protección de los civiles sigue siendo pésimo”. Por ello, es imperativo recordar que las partes en un conflicto armado están obligadas por la norma básica del derecho internacional humanitario que dispone que los civiles deben ser protegidos de los efectos del conflicto. Esta obligación, contenida en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 también es imponible en el contexto de los conflictos armados de naturaleza no internacional, es decir, a las partes contendientes que no tienen carácter estatal.

Señor Presidente:

La Argentina comparte con el Informe que el primer reto básico es promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Los  principios de la distinción y la proporcionalidad son fundamentales. Asimismo, cabe recordar la regla básica de que el incumplimiento por una parte en el conflicto no justifica el incumplimiento por la otra.

Respecto de la promoción del cumplimiento, es importante el compromiso de los Estados Miembros con la difusión del conocimiento sobre las obligaciones que impone el derecho internacional humanitario. En la Argentina, el derecho internacional humanitario ha sido incorporado como uno de los aspectos salientes del derecho internacional en la currícula de varias Facultades de Derecho, así como en la formación de las fuerzas armadas. Asimismo, la Argentina participa en una iniciativa conjunta denominada "Recuperar la protección de civiles bajo el derecho internacional humanitario", uno de cuyos emprendimientos es una serie de seminarios para promover,   a través de recomendaciones prácticas el cumplimiento del derecho internacional humanitario. A Dicha iniciativa, a la que adhiere la Argentina, se referirá la delegación de Noruega.

Señor Presidente:

La acción de las Naciones Unidas es esencial para la protección de civiles en conflictos armados, así como para evitar el surgimiento de situaciones de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad y evitar la continuación de tales situaciones, cuando se producen. Mi país comparte con el Secretario General sus apreciaciones en cuanto a la distinción entre protección de civiles en conflictos armados y Responsabilidad de Proteger. Sin embargo, tanto para evitar la comisión de violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos armados y para evitar la comisión de los cuatro crímenes de la Responsabilidad de Proteger la prevención es esencial y, para ello, el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario es clave.

En lo que hace a la acción del Consejo de Seguridad, mi delegación desea destacar la necesidad de que las operaciones de mantenimiento de la paz cumplan con el derecho internacional humanitario y a la vez la necesidad de continuar incluyendo las actividades de protección en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas en el terreno, y de que éstos estén desarrollados con claridad y que dichas operaciones cuenten con los recursos necesarios de forma efectiva y oportuna. En lo que hace a la integración de los componentes, se debe tener presente la necesidad de contar con la estructura y el personal necesarios para hacer frente a la protección de las mujeres y niños de la violencia, en particular la violencia sexual y basada en el género.

A este respecto, puede mencionarse que en la Argentina, con la colaboración del CICR, se dictan cursos de derecho humanitario a las fuerzas armadas, con particular énfasis en aquellas que participan en los contingentes argentinos de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CADHI) elaboró un manual sobre el Derecho Internacional de los conflictos armados, que compila, para la conducción de las fuerzas armadas en operaciones, la normativa de derecho internacional humanitario.

Señor Presidente:

En lo que hace a la asistencia humanitaria, las partes en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos para que se garantice el efectivo y oportuno acceso a la acción humanitaria, incluidos los cargamentos y materiales. Ese tipo de asistencia goza de protección especial por parte del derecho internacional humanitario. Asimismo, se debe proteger al personal y transportes médicos, así como a las instalaciones hospitalarias.

La investigación de los hechos es otro aspecto que la Argentina estima crucial. Los mecanismos imparciales son esenciales para la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Además de las Comisiones de Investigación ad hoc que puedan establecerse, incluso las establecidas por el Consejo de Derechos Humanos, existe la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949. Le complace a la Argentina que, sí como en la resolución 1894 (2009), el Consejo de Seguridad reconociera en la Declaración Presidencial que será adoptada la posibilidad de recurrir a la Comisión.

Señor Presidente:

En lo que hace a las víctimas de los conflictos armados, su sufrimiento suele prolongarse más allá de la finalización de las hostilidades, puesto que continúan siendo víctimas al volver a sus comunidades. En este contexto, además de los desafíos que presentan las situaciones de post-conflicto, cabe hacer referencia al rol de la justicia. 

Este Consejo estableció dos tribunales internacionales, el de la ex Yugoslavia y el de Rwanda, y, en la actualidad la comunidad internacional ya se encuentra frente a un sistema de justicia internacional para los crímenes más graves, incluidos los crímenes de guerra, centrado ya no más en tribunales ad hoc sino en un tribunal permanente. Ese tribunal permanente es la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto de Roma en 1998. Es esencial la cooperación de todos los Estados para con la Corte, en particular en cuanto a las órdenes de arresto, y el Consejo debería establecer a la brevedad un mecanismo para hacer un seguimiento estrecho de las remisiones a la CPI. La Argentina se congratula de que la Declaración Presidencial a ser adoptada haga referencia tanto a la necesidad de cooperar con los tribunales como al compromiso del Consejo de Seguridad a hacer un seguimiento de sus decisiones al respecto, algo largamente esperado en el contexto de las remisiones a la Corte Penal Internacional.

Señor Presidente:

No quisiera finalizar sin reiterar, una vez más, que, conforme al derecho internacional humanitario y las resoluciones de este Consejo, los ataques de cualquier tipo dirigidos contra los civiles u otras personas protegidas en situaciones de conflicto armado, así como el reclutamiento de niños y el entorpecimiento del acceso de la asistencia humanitaria, constituyen una violación del derecho internacional. Es por ello que finalizo exhortando, una vez más, al estricto cumplimiento de las obligaciones que surgen de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 –cuya aceptación es universal- y sus Protocolos de 1977, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y  las decisiones del Consejo de Seguridad.

Muchas gracias.