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Consejo de Seguridad

Debate Abierto sobre el Mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales: Piratería.

Intervención del Encargado de Negocios a.i. de la República Argentina Ministro D. Mateo Estrémé

Señor Presidente:

La Argentina agradece a la Presidencia india del Consejo de Seguridad por haber convocado a este debate abierto sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales con el objeto de tratar la piratería, así como por su nota conceptual contenida en documento S /2012/814.

Señor Presidente:

La piratería y el robo a mano armada en el mar en las costas de Somalía es uno de los graves síntomas de una situación que amenaza la paz y la seguridad internacionales y que ha llamado la atención de la comunidad internacional y del Consejo de Seguridad desde hace varios años. Ultimamente, también la piratería y el robo a mano armada en el mar en el Golfo de Guinea han causado preocupación, y el Consejo ha hecho varios llamados para cooperar con los países de la región.

La piratería es un ilícito grave que afecta la seguridad de la navegación. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar codificó el derecho internacional consuetudinario en materia de represión de la piratería. Los artículos 100 a 107 de la Convención constituyen el derecho internacional aplicable al combate de la piratería. El robo a mano armada en el mar es una expresión no contenida en la Convención del Mar. Se trata de actos de violencia contra buques en el mar, pero dentro del mar territorial de un Estado. Se trata de un delito no sujeto, por tanto, a las normas aplicables a la piratería, sino a la jurisdicción penal exclusiva del Estado ribereño en su mar territorial.

Dicho esto, es claro que la piratería es un ilícito cuya base de acción para la represión surge de la Convención del Mar. La piratería no es una materia que, de por sí, deba ser abordada por el Consejo de Seguridad.

Ello no impide que, en una situación concreta, como la de Somalía, el Consejo tome acción. En ese caso, el Consejo de Seguridad ha tomado medidas respecto de la piratería y el robo a mano armada en el mar en las costas de Somalía debido a tratarse de un fenómeno que no es más que uno de los varios síntomas de una situación compleja que ha sido calificada por el Consejo como amenaza a la paz y seguridad internacionales.

De tal manera, las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad tienen un marco jurídico claro. El Consejo ha reiterado, en todas sus resoluciones a partir de la Res. 1816 (2008) que:

- la autorización conferida por el Consejo sólo es aplicable a la situación en Somalía,

- la autorización dada se aplica a la represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar "en las costas de Somalía",

- esa autorización no afectará los derechos y obligaciones de los Estados conforme el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en ninguna otra situación,

- la autorización no se considerará precedente de derecho internacional consuetudinario,

- la autorización ha sido conferida únicamente tras recibirse el consentimiento del Gobierno Federal de Transición de Somalía.

En el caso del Golfo de Guinea, en cambio, el Consejo ha abordado la cuestión desde el punto de vista del involucramiento de los organismos regionales, tales como la Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental (ECOWAS), la Comunidad Económica de Estados de Africa Central (ECCAS), y la Comisión del Golfo de Guinea (CGC), sin calificar esta situación como una amenaza

a la paz y seguridad internacionales.

Señor Presidente:

Es indudable que los actos de piratería y robo a mano armada en el mar constituyen una amenaza para la seguridad de la navegación. Pero ello no significa que constituyan, de por sí, amenazas a la paz y seguridad internacionales en los términos del art. 39 de la Carta. Tampoco se trata de un fenómeno "global", en el sentido de que tenga la misma extensión y gravedad en todas las regiones del mundo. A menos que el Consejo adopte medidas conforme el Capítulo VII, la acción de los Estados que actúan en la represión de la piratería, así como la de los organismos especializados de las Naciones Unidas y los organismos regionales, debe ajustarse al derecho internacional en vigor, incluida la Convención del Mar.

En el caso de Somalía, por tratarse de una situación bajo el Capítulo VII, los Estados deben ajustar su actuación a las autorizaciones del Consejo de Seguridad. Un aspecto de la necesidad de respetar los términos de la autorización del Consejo es que la misma es dada a "los Estados". Ello se ajusta a la definición de la Convención del Mar de cuáles son los buques que pueden participar en la represión de la piratería. Se trata de los buques militares o buques de Estado. Existe una incipiente tendencia -en parte inspirada en la industria naviera- que resulta preocupante, y consiste en favorecer que buques privados lleven armamento a bordo. Otro aspecto es que la autorización está dada para reprimir la piratería y el robo a mano armada en el mar y colaborar en los esfuerzos de Somalía y los países de la región para la investigación y el enjuiciamiento de los hechos. Si bien una de las preocupaciones, que se comparte, es la forma en que la situación imperante en las costas de Somalía afecta la sostenibilidad de los recursos vivos marinos, en particular los pesqueros, la autorización dada por el Consejo de Seguridad no incluye la represión de ilícitos distintos de la piratería y el robo a mano armada en el mar.

La situación en Somalía es mucho más amplia que la piratería y el robo a mano armada en el mar, y si bien éste es un fenómeno grave, la acción de las Naciones Unidas en Somalía no debe limitarse a él. Son encomiables los esfuerzos de los países de la región, de otros países y de la organización para cooperar con Somalía en el enjuiciamiento de los responsables. Pero la acción debe continuar de una manera más amplia. Las causas subyacentes de la piratería y el robo a mano armada en el mar en Somalía deben ser abordadas con el apoyo y la cooperación de la comunidad internacional. La creación de capacidades es esencial, incluso para que ese país pueda beneficiarse de la explotación de los recursos naturales de sus espacios marítimos.

En lo que hace al Golfo de Guinea, encomiamos el involucramiento de las organizaciones regionales relevantes y exhortamos a que las Naciones Unidas continúen apoyando esos esfuerzos.

Señor Presidente:

Para concluir, la Argentina apoya la cooperación de las Naciones Unidas para con los Estados afectados por los fenómenos de piratería y robo a mano armada en el mar, pero a la vez desea destacar a que, a menos que haya sido calificada como amenaza a la paz y seguridad internacionales en los términos del art. 39 de la Carta y el Consejo tome medidas bajo el Capítulo VII, una situación de piratería y robo a mano armada en el mar no es de competencia primaria del Consejo de Seguridad sino de la Asamblea General bajo el tema "Los Océanos y el Derecho del Mar", de organismos especializados y de mecanismos de cooperación regional. Sus acciones, y las cualquier otra iniciativa cooperativa, deben ajustarse a las normas de la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar de 1982.

Muchas gracias.