Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
25 de mayo
Sr. Presidente:
Deseo agradecer a Uruguay y felicitar al Canciller Nin Novoa por organizar este debate, y agradecer las intervenciones del Secretario General, de la Vicepresidenta del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Director Ejecutivo Adjunto de Human Rights Watch.
Agradecemos al Secretario General por su primer informe sobre este asunto (S/2017/414) y valoramos sus recomendaciones y sus tres prioridades de protección allí descriptas. Nuevamente debemos lamentar el hecho que, de acuerdo con ese informe, los civiles siguen constituyendo la mayoría de las víctimas en los conflictos. La falta de distinción entre combatientes y población civil tiene como consecuencia civiles muertos, heridos y desplazados, y situaciones en que existen serios impedimentos y hasta ataques al acceso a la asistencia humanitaria.
Por tanto, es menester que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados a través del fomento del cabal respeto del derecho internacional, en particular el respeto del derecho humanitario, las normas de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, así como con la lucha contra la impunidad.
En este marco, resulta imperativo recordar las obligaciones que se derivan de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de sus Protocolos adicionales de 1977, de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, así como del derecho internacional consuetudinario.
Asimismo, es necesario continuar incluyendo y reforzando las actividades de protección de civiles en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas en el terreno. En ese sentido, y de acuerdo con la recomendación del informe del Panel Independiente de Alto Nivel sobre Operaciones de Paz, reconocida también en los informes del C-34, entendemos que la protección de los civiles en las OMPs constituye un esfuerzo integrado de toda la misión, que requiere como primera medida esencial una estrecha cooperación entre los componentes militares, policiales y civiles, en coordinación con los gobiernos y comunidades locales y las organizaciones humanitarias en el terreno.
En lo que hace a la asistencia humanitaria, las partes en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos para que se garantice el efectivo y oportuno acceso a la acción humanitaria, incluidos los cargamentos y materiales. Ese tipo de asistencia goza de protección especial por parte del derecho internacional humanitario, por lo que es preocupante que en numerosas situaciones se planteen trabas al acceso de la asistencia humanitaria o incluso la mera denegatoria.
Conforme al derecho internacional humanitario y a las resoluciones de este Consejo, los ataques de cualquier tipo dirigidos contra los civiles, escuelas, bienes culturales y lugares de culto, así como el entorpecimiento del acceso de la asistencia humanitaria, constituyen una violación del derecho internacional. Lamentamos que un año después de la adopción de la Res. 2286 (2016) debamos reiterar que el personal médico y de los hospitales no puede ser objeto de ataques y condenar numerosos casos en que esto ha ocurrido.
Asimismo, agradecemos y hacemos propia la recomendación del Secretario General de adherir a la Declaración sobre Escuelas Seguras, en apoyo de la cual mi país tuvo el honor de organizar la Segunda Conferencia Internacional en marzo de este año en Buenos Aires.
Es preciso que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados, incluso considerando situaciones particulares, como lo ha hecho en el caso de niños, mujeres o periodistas, y que continúe comprometido a fomentar el respeto del derecho internacional así como a poner fin a la impunidad por violaciones graves cometidas contra civiles. En este sentido la Argentina cree que existe un papel preventivo de los mecanismos de rendición de cuentas. Los mecanismos imparciales son esenciales para la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. En tal sentido, quisiera destacar la labor de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949.
También en relación con la necesidad de fortalecer la rendición de cuentas por parte de los responsables de crímenes atroces, la Argentina desea destacar el papel de la Corte Penal Internacional. En particular, recordamos que conforme el Estatuto la Corte tiene competencia sobre ataques contra personal médico, contra hospitales y lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, y contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios. Es necesario que los Estados partes en el Estatuto de Roma adopten las normas adecuadas ese fin, resultando asimismo esencial la cooperación de todos los Estados con la Corte.
El marco normativo existente en materia de protección de civiles debe traducirse en resultados concretos en el terreno. El Consejo debe reforzar sus esfuerzos para explorar la mejor manera de que ello ocurra.