Intervención pronunciada por el Ministro Mateo Estrémé, Representante Permanente Alterno
19 de enero de 2016
Sr. Presidente:
Ante todo, deseo felicitar a la República Oriental del Uruguay por organizar este debate, y asimismo agradecer las intervenciones del Vice Secretario General, Jan Eliasson, de la Vicepresidenta del Comité Internacional de la Cruz Roja, Christine Beerli y de la Sra. Eveline Rooijmans de Oxfam.
Lamentablemente, el último informe del Secretario General sobre la protección de los civiles en conflictos armados (S/2015/453) reafirma que los civiles siguen constituyendo la mayoría de las víctimas en los conflictos. La falta de distinción entre combatientes y población civil tiene como consecuencia civiles muertos, heridos y desplazados, y situaciones en que existen serios impedimentos y hasta ataques al acceso a la asistencia humanitaria.
Por tanto, es menester que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados a través del fomento del cabal respeto del derecho internacional, en particular el respeto del derecho humanitario, las normas de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, así como con la lucha contra la impunidad.
En este marco, resulta imperativo recordar las obligaciones que se derivan de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de sus Protocolos adicionales de 1977, de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, del derecho de los derechos humanos y del derecho de los refugiados, así como del derecho internacional consuetudinario.
En particular, resulta menester recordar las obligaciones que emanan de los principios generales del Derecho Internacional Humanitario, los cuales representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y los cuales sirven para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados, entre los que cabe destacar el
principio de humanidad, consistente en tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades, el principio de inmunidad, que brinda protección general a los civiles los peligros procedentes de las acciones militares, prohíbe ataques a civiles y las
represalias contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; el principio de la distinción, que impone a las partes en conflicto la obligación de distinguir, en todo momento, entre la población civil y los combatientes y dirigir los ataques sólo contra los combatientes.
Señor Presidente:
La autorización por este Consejo de mandatos robustos y el desempeño de los mismos por operaciones de mantenimiento de la paz no deben comprometer el cumplimiento de su mandato fundamental de proteger civiles ni distraerlas de su misión, en línea con los principios básicos que rigen las operaciones de mantenimiento de la paz. Para que las fuerzas de mantenimiento de la paz puedan desempeñar sus mandatos en forma efectiva, y en los que se priorice la protección de los civiles, los mandatos deben ser desarrollados con claridad. Además, las operaciones deben contar con los recursos necesarios de forma efectiva y oportuna. En cuanto a la integración de los componentes, se debe tener presente la necesidad de contar con la estructura y el personal con capacitación para hacer frente a la protección de las mujeres y los niños de la violencia, en particular la violencia sexual y basada en el género. Reconocemos la política de diligencia debida en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, que debe continuar integrando los mandatos de las fuerzas de mantenimiento de la paz.
Muchos de estos conceptos están también reflejados en las Recomendaciones del Panel de Alto Nivel (S/2015/446 y A/70/95) y en el Informe del Secretario General (A/70/357 y S/2015/682). Sin embargo, hay un aspecto que no ha sido suficientemente abordado en esos documentos y que mi delegación desea destacar, cual es la obligación de las fuerzas de las Naciones Unidas de respetar el derecho internacional humanitario. Deseo en este contexto recordar el Boletín del Secretario General relativo a la Observancia de ese ordenamiento por fuerzas de las Naciones Unidas (ST/SGB/1999/13). La Argentina espera que el C34, en su próxima sesión, se pronuncie al respecto, y destaca que sería muy pertinente que el Consejo de Seguridad, en sus pronunciamientos, incluyera el recordatorio, siempre útil, de que las fuerzas de las Naciones Unidas, así como las que participan en operaciones autorizadas por ésta, también están obligadas por el derecho internacional humanitario.
En lo que hace a la asistencia humanitaria, las partes en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos para que se garantice el efectivo y oportuno acceso a la acción humanitaria, incluidos los cargamentos y materiales. Ese tipo de asistencia goza de protección especial por parte del derecho internacional humanitario, por lo que es preocupante que en numerosas situaciones se planteen trabas al acceso de la asistencia humanitaria o incluso la mera denegatoria. En este marco, mi delegación expresa su profunda preocupación por la situación en Siria, en casos como los de las ciudades de Madaya y Deir Ezur donde resulta imperativo que la asistencia humanitaria alcance a la población civil para evitar su inanición, y recordamos, como lo hizo esta mañana el Vicesecretario General, que hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, incluyendo la obstaculización intencional de suministros de Socorro constituye una violación grave al derecho internacional humanitario y un crimen de guerra.
Señor Presidente:
Es claro que primer reto básico continúa siendo el promover el cumplimiento de las normas. El marco normativo existente en materia de protección de civiles debe traducirse en resultados concretos en el terreno. La Argentina considera prioritario continuar el debate sobre la creación de nuevos mecanismos para reforzar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, en tanto el país considera de importancia instalar la cuestión del fortalecimiento del mismo en la agenda internacional y generar un diálogo constructivo, transparente e inclusivo entre los Estados y otras partes interesadas, para lo que
resultan fundamentales los esfuerzos encaminados a mejorar la aplicación de este cuerpo normativo. Dicha inquietud se podría materializar en el establecimiento de un foro para que los Estados se reúnan con regularidad con el objeto de intercambiar opiniones sobre cuestiones relacionadas con la temática, alternativa que fue debatida en el marco
de la XXXIIa Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que continuará en proceso de estudio durante los próximos años.
Asimismo, el Consejo debe reforzar sus esfuerzos para fomentar el respeto del derecho internacional humanitario. En este sentido, la Argentina cree en el rol preventivo de los mecanismos de rendición de cuentas. Los mecanismos imparciales son esenciales para la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Además de las Comisiones de Investigación ad hoc, incluso las establecidas por el Consejo de Derechos Humanos, quisiera destacar la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I de los Convenios de Ginebra de 1949. Esperamos el Consejo de Seguridad continúe reconociendo la posibilidad de recurrir a la Comisión, como lo expresó en su Resolución 1894 y en la Declaración de la Presidencia 2 del 2013.
También en relación con la necesidad de fortalecer la rendición de cuentas por parte de los responsables de crímenes atroces, la Argentina desea destacar el rol de la Corte Penal Internacional. La Argentina apoyó firmemente su creación y es Parte en el Estatuto desde 2001. Dado que la responsabilidad primaria de juzgar a los responsables recae en los Estados, es importante que los Estados Partes en el Estatuto de Roma adopten las normas necesarias a ese fin, resultando asimismo esencial la cooperación de todos los Estados con la Corte.
Es asimismo menester que el Consejo de Seguridad refuerce su compromiso con la lucha contra la impunidad por estos crímenes. Al respecto, la puesta en práctica del seguimiento efectivo de las remisiones del Consejo a la Corte Penal Internacional es una necesidad que ha sido postergada demasiado. Urgimos al Consejo a poner en práctica el compromiso que hiciera en la Declaración de la Presidencia 2/2013.
Señor Presidente,
Quisiera finalizar reiterando que, conforme al derecho internacional humanitario y a las resoluciones de este Consejo, los ataques de cualquier tipo dirigidos contra los civiles u otras personas protegidas, escuelas, bienes culturales y lugares de culto, así como el reclutamiento de niños y el entorpecimiento del acceso de la asistencia humanitaria, constituyen una violación del derecho internacional. En este marco, reiteramos que el personal médico y los hospitales no pueden ser objeto de ataques y condenamos los numerosos casos en que esto ha ocurrido, en especial los ataques sufridos por la organización Médécins sans Frontières en Yemen y otros lugares del mundo, desde el último informe del Secretario General.
Por último, deseo una vez más, exhortar al estricto cumplimiento de las obligaciones que surgen de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y las decisiones del Consejo de Seguridad.
Muchas gracias