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Declaración en nombre de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe, CELAC sobre la cuestión del orden del día: 81 Estado de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, Proteccion de las Víctimas de los Conflictos Armados

Intervención de la Representación Permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas

7 de octubre

Sr. Presidente,

Tengo el honor de hablar en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y el Caribe, CELAC.

La CELAC toma nota con satisfacción del informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 11 de la Resolución 65/29 sobre la base de la información presentada por los Estados miembros y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el Estatuto de los Protocolos de 1977 y de las medidas adoptadas a nivel nacional, para reforzar el derecho humanitario (A/71/299).

Sr. Presidente,

El propósito del Derecho Humanitario Internacional es proteger a las personas que no son combatientes, o ya no están en combate, y para imponer restricciones a los métodos de combate. Eso hace del derecho humanitario una de las ramas más básicas del derecho internacional y se podría resumir en la obligación de respetar y procurarán poner en vigor el Derecho Humanitario Internacional en todas las circunstancias. Como ha subrayado la 319 Conferencia internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, un mayor cumplimiento del derecho humanitario internacional es un requisito indispensable para mejorar la situación de las víctimas de los conflictos armados. También en este sentido, se refiere en su Resolución 1 de la 322 Conferencia Internacional de la Cruz Roja (CICR), -el derecho internacional humanitario- en particular los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, según sea aplicable a los Estados parte a los mismos, y el derecho internacional consuetudinario - sigue siendo tan relevante hoy como siempre en los conflictos armados internacionales (CA) y el conflicto armado no internacional (CAN) y sigue proporcionando protección para todas las personas privadas de libertad en relación con este tipo de conflictos.

Reconocemos los Estados miembros que han presentado información para el informe, así como las actividades que han implementado con el fin de reforzar el cumplimiento del DH. Hacemos un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan considerado, a que proporcionen al Secretario General información sobre los avances en su nivel interno, en relación con la aplicación y promoción del derecho internacional humanitario. Dicha información permitirá a este Comité examinar el grado de aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional y para intercambiar puntos de vista sobre los mecanismos para la aplicación a nivel nacional. La CELAC también saluda el esfuerzo continuado del CICR de trabajar con un número de Estados sobre los proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas desaparecidas.

En relación con las medidas para prevenir la desaparición de personas en relación con los conflictos armados, reconocemos que la producción y el uso adecuado de los medios de identificación por parte de las fuerzas armadas y de seguridad juegan un papel importante en la prevención de la desaparición de personas. En este contexto, la CELAC también está de acuerdo en que los Estados tienen la responsabilidad primordial en la producción y el uso obligatorio de artículos, tales como etiquetas de identificación por parte de sus fuerzas armadas.

Sr. Presidente,

Tenemos que reconocer que los conflictos armados del mundo de hoy plantean retos adicionales en el objetivo de proteger a la población civil. Si esos problemas no se abordan adecuadamente, y a su debido tiempo, sus consecuencias son graves, en particular en los grupos vulnerables, como las mujeres y los niños, que siguen siendo las principales víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario.

No hay duda de que la comunidad internacional debe garantizar la aplicación del derecho internacional humanitario, según lo previsto en la obligación de "respetar y hacer respetar" este tipo de normas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, común en los Convenios de Ginebra, en todas las circunstancias, ser capaz de responder a los nuevos desafíos. La CELAC cree que el trabajo de esta Comisión puede contribuir en ese sentido.
A pesar de que uno de los temas que podríamos examinar es la conveniencia de aclarar o complementar la ley humanitaria ya codificada, a la luz de los nuevos retos que plantean los conflictos armados contemporáneos, también es cierto que los actuales retos no están relacionados con un problema normativo, sino más bien, en la necesidad de mejorar su aplicación y cumplimiento. Esta es una cuestión fundamental para todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, con el fin de cumplir con sus obligaciones de respetar y garantizar el respeto al derecho humanitario internacional en todas las circunstancias.

Uno de los retos principales es garantizar que los combatientes lo respeten en situaciones en donde es necesario para garantizar el acceso de la ayuda humanitaria para el alivio de los necesitados - para lo cual es esencial cumplir plenamente con las disposiciones del derecho internacional humanitario que protegen esa clase de asistencia, que incluye al personal, las instalaciones y el transporte médico, suministro de alimentos y otros suministros, y al personal de ayuda humanitaria en general.

También es crucial respetar plenamente el carácter civil de los no combatientes en las instalaciones civiles, según está consagrado en el derecho internacional consuetudinario. El Protocolo l claramente establece que los ataques armados deben limitarse estrictamente a los objetivos militares - es decir, aquellos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrecen la ventaja militar en las circunstancias imperantes. Además de esto, el Protocolo I prohíbe, a través de su artículo 52, las represalias contra la población civil.
La mejoría de los mecanismos de implementación requiere de un diálogo entre los Estados Partes en los Convenios y Protocolos y el CICR para contribuir a identificar, de una manera práctica y técnica, la aplicabilidad y eficacia de los mecanismos de aplicación existentes, para optimizar su aplicación y, si es necesario, crear nuevas formas que garanticen el cumplimiento del derecho humanitario internacional.

Sr. Presidente,

Las comisiones nacionales tienen por objeto asesorar a las autoridades nacionales sobre la aplicación, difusión y desarrollo del derecho internacional humanitario. Muchos estados han establecido dichas comisiones nacionales. Varios miembros de la CELAC, ya establecieron su comisión interna sobre derecho humanitario, y están jugando un importante papel en el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos y de los miembros de las fuerzas armadas. Se desearía que los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, consideren el establecimiento de uno.

Esto es así, porque una de las maneras que los Estados deben seguir para avanzar- y para la cual las comisiones internas de derecho humanitario son importantes - es la formación de los funcionarios públicos cuyas funciones requieren el conocimiento de las obligaciones impuestas por el derecho internacional humanitario. Esto implica, a nivel general, la introducción del derecho internacional humanitario como asignatura en los programas de las escuelas de derecho, también en la formación de los jueces y los funcionarios de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores. Por encima de todo, el derecho internacional humanitario debe ser una parte integral de la formación de las fuerzas armadas, incluidos los que participan en las actividades de operaciones de mantenimiento de la paz.
En este sentido, nos gustaría tomar nota del reporte del Secretario General sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las fuerzas de las Naciones Unidas (ST/SGB/1999/13), emitido a fin de indicar los principios y normas fundamentales del derecho internacional humanitario aplicable a las fuerzas de la ONU.

Sr. Presidente,

Queremos reconocer el papel de la CICR y para resaltar las numerosas iniciativas adoptadas por el Comité, en particular aquellos con el fin de aplicar la Resolución 2 de la 313 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se mencionan en el informe del Secretario General.

La CELAC también destaca el trabajo realizado por las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en su calidad de entidades que colaboran con las autoridades públicas nacionales de sus respectivos Estados en el ámbito humanitario, con respecto a la cooperación con sus gobiernos y la ayuda en la promoción, difusión y aplicación del derecho humanitario Internacional.

Con el fin de lograr este objetivo, la cooperación con el CICR es importante. Alentamos al CICR de continuar su fructífera interacción con los Estados miembros.

Sr. Presidente,

En cuanto al respeto del derecho internacional humanitario por parte de los individuos, el establecimiento de la Corte Penal Internacional representa un gran avance en la promoción del respeto del DH. Recordamos que la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la CPI, celebrada en Kampala, Uganda, añade nuevos crímenes de guerra en el Estatuto. Hacemos un llamado a las Partes en el Estatuto de Roma a ratificar las enmiendas de Kampala, que ya para el 26 de septiembre del 2016, 32 países habían aprobado, haciendo posible su activación para el 2017.

La Declaración de alto nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho (24 de septiembre de 2012), reafirmó la obligación de todos los Estados y todas las partes en conflictos armados, a respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias. En este sentido, recibimos con beneplácito la recomendación del Secretario General de que las personas desaparecidas también deben considerarse en el contexto de los procesos de consolidación de la paz y de justicia transicional.

La CELAC desea reiterar su firme compromiso con el respeto a lo largo y promoción del derecho internacional humanitario, y su disposición a tomar las medidas necesarias, de conformidad con sus leyes nacionales, lejos de su plena aplicación a nivel nacional, en particular la difusión lejos y la penalización de las conductas que están prohibidas. Es esencial que los Estados tienen herramientas legales adecuadas para castigar los autores de crímenes de guerra.

Sr. Presidente,

A pesar del notable desarrollo del sistema normativo del derecho internacional humanitario, es de lamentable que la situación sobre el terreno en relación a la protección de los civiles sigue siendo crítica - según el último informe del Secretario General sobre la protección de los civiles. Estamos convencidos de que el primer paso en la consecución de esos objetivos es el fortalecimiento del régimen de derecho internacional humanitario, que se logra a través de su aceptación universal. Los Convenios de Ginebra ya son universales y los Protocolos de 1977 están muy cerca de llegar a ser universal. La CELAC pide a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, que todavía no lo hayan hecho, a que se adhieran a los Protocolos adicionales a la mayor brevedad posible.

Muchas gracias.