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INCREMENTARÁN LA PRESENCIA DE MUJERES EN LAS MISIONES DE PAZ Y HUMANITARIAS

El Ministerio de Seguridad argentino incorporó la perspectiva de género dispuesta por una resolución de la ONU, por la cual se plantea como obejtivo incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz y en las organizaciones humanitarias y su participación en los puestos de dirección.

El Ministerio de Seguridad, por Resolución Nº 353/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, en su área de competencia, al aprobar los objetivos del Plan Nacional de Acción de la Argentina para la implementación de una resolución en tal sentido (Nro. 1325) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La resolución, que lleva la firma de la ministra Nilda Garré expresa en los considerandos que, a partir de su creación, el Ministerio de Seguridad asumió como eje transversal de su gestión el impulso, evaluación y supervisión de acciones tendientes a incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas en el área de seguridad.
En el anexo a la resolución precisa que el Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a realizar las siguientes acciones:

Objetivo 1) Incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz y en las organizaciones humanitarias y su participación en los puestos de dirección.
1. Fortalecerá la labor de las instancias específicas para garantizar la igualdad entre mujeres y varones al interior de las fuerzas policiales y de seguridad.
2. Dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad se definirán acciones tendientes a incrementar la participación de las mujeres en Operaciones de Paz.
3. Revisará los criterios para la conformación de las misiones de paz con el fin de garantizar una mayor participación de las mujeres en la composición de los contingentes, así como en cargos de Observadores Militares y de Enlace mujeres en las Operaciones de Paz.
4. Incentivará la capacitación en género del personal que participará en las operaciones de paz y en las misiones de asistencia humanitaria a través de instancias académicas especializadas en la temática.
5. Promoverá la participación equitativa de mujeres en puestos decisorios en temas de paz y seguridad internacional.
6. Se elaborará una base de datos con posibles candidatas a ocupar puestos decisorios a nivel regional e internacional.
7. Identificará la conformación del personal desplegado en misiones de paz y asistencia humanitaria conforme a sexo y función desarrollada.
8. Incluirá información estadística sobre la voluntariedad de las candidatas femeninas a desplegar en las misiones de paz.
9. Continuará con la difusión de las experiencias de mujeres en misiones de paz y asistencia humanitaria, utilizando medios institucionales y otros.

Objetivo 2) Incrementar la participación política de las mujeres en la toma de decisión de todas las etapas del proceso de paz y seguridad, prevención del conflicto, procesos de resolución del conflicto y negociación de la paz, mantenimiento de la paz, reconstrucción y postconflicto.
1. Continuará promoviendo el incremento de la participación política de las mujeres, a nivel local, provincial y nacional.

Objetivo 3) Incluir la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz y misiones de ayuda humanitaria, incluyendo las actividades para el desarme, la desmovilización y la reintegración.
1. Capacitará a los efectivos a ser desplegados en misiones de paz en temas de DDR (desarme, desmovilización, reintegración) incorporando la perspectiva de género.
2. Continuará transversalizando la perspectiva de género en la currícula de los centros de formación para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad en general y aquellos que serán desplegados en las Misiones de Paz, generando estrategias para el efectivo tratamiento de contenidos curriculares relacionados con la temática, monitoreando la realización de dichas estrategias.
3. Continuará fortaleciendo la labor de los centros de entrenamiento y el aumento del personal femenino en los mismos.
4. Reforzará la formación predespliegue incorporando la resolución 1325 y subsiguientes. Garantizará que el entrenamiento del personal de las misiones de paz continúe durante todas las etapas de las operaciones de paz a través de la articulación de los Centros de Formación con actores locales y organismos internacionales en los países en conflicto y postconflicto.
5. Gestionará la continuidad en la asignación de los recursos necesarios para la implementación del presente plan.
6. Fomentará la incorporación de la temática de mujeres, paz y seguridad en el marco de las reuniones regionales de OEA, MERCOSUR, UNASUR.
7. En Naciones Unidas, promoverá la transversalidad de género en todas las fases de las misiones de paz en las que participe, desde la planificación y el envío de la misión hasta su seguimiento y evaluación, haciendo especial valoración de los aspectos logísticos, sanitarios y de infraestructuras.
8. Contribuirá mediante acciones de cooperación horizontal con perspectiva de género al fortalecimiento de las instituciones de los países en la etapa postconflicto y de aquellos afectados por desastres socionaturales.
9. Promoverá esfuerzos de coordinación con otros países intervinientes, para cumplir con los acuerdos internacionales vigentes en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres, continuando con las acciones vigentes que se están realizando en coordinación con el Sistema de Naciones Unidas para el cumplimiento de acuerdos sobre igualdad de género en las misiones de paz y asistencia humanitaria.
10. Definirá mecanismos de monitoreo y seguimiento sobre los avances en la transversalización del enfoque de género en los contingentes desplegados.
11. Promoverá procesos de consulta y diálogo con grupos locales de mujeres y niñas para identificar la forma más adecuada de llevar a cabo el mandato de protección y asistencia.
12. En todas las misiones de paz, asistencia humanitaria y acciones de cooperación técnica horizontal en zonas de conflicto y desastre natural se recogerá información sobre el terreno desagregada por sexo/edad/etnia y otras variables.

Objetivo 4) Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en países en conflicto y postconflicto incluyendo campos de personas refugiadas y desplazadas, especialmente frente a la violencia basada en género y la violencia sexual, promoviendo un ambiente de seguridad y bienestar.
1. Los Ministerios de Defensa y Seguridad y la Comisión Cascos Blancos garantizarán que su personal integrante de las misiones de paz y asistencia humanitaria conozca y respete los códigos de conducta en su totalidad relativos a la Resolución 1325 y sus subsidiarias y reforzarán la supervisión de su personal en terreno.
2. A través de los centros de entrenamiento capacitará al personal participante de misiones de paz y asistencia humanitaria en el respeto por los derechos de las mujeres y protección contra todas las formas de violencia, y en la detección y atención de víctimas de trata de personas.
3. Garantizará las sanciones correspondientes al personal que estando desplegado en una misión de paz incurra en el no cumplimento del Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Cascos Azules.
4. Velará para que dentro de los límites establecidos por el mandato de la misión los efectivos argentinos realicen actividades de prevención ante posibles actos de violencia de género y brinden atención a mujeres que hayan sufrido violencia en conflictos, incluida la violencia sexual, procurando su acceso a centros de denuncia y atención.
5. Instará a que la autoridad correspondiente del contingente incluya en los reportes periódicos y de final de comisión, información estandarizada sobre los casos de violación del Código de Conducta de la ONU para los Cascos Azules por parte del personal argentino desplegado en el terreno; y sobre los casos de violencia sexual y de género en la población de los que haya tomado conocimiento.
6. Promoverá la difusión de derechos de las mujeres, mecanismos internacionales y nacionales de protección de los mismos y las resoluciones 1325 y siguientes en materia de mujeres, paz y seguridad, dentro de las organizaciones locales de mujeres.
7. Compartirá con los gobiernos de los países afectados por conflicto armado o desastres socionaturales su experiencia en materia de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres derivada de la aplicación de la Ley Nº 26.485 y buscará la forma de contribuir en el desarrollo de iniciativas legislativas locales en este ámbito.
8. A partir de los avances en la implementación de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” se definirán instancias de cooperación técnica para la formación del sector de seguridad local.

  2 Mayo de 2012, Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas

Fecha de Publicación : 02/05/2012