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Ley de Identidad de Género

Las personas trans podrán cambiar nombre, foto y sexo de su DNI

El Senado convirtió en ley el proyecto por el cual el Estado garantiza el respeto a la identidad de género. Las personas trans podrán cambiar nombre, foto y sexo de su DNI. Las obras sociales y prepagas deberán pagar la reasignación del sexo, si lo requiere el afiliado.

 

 

 

Alcanzaron dos horas y diez minutos para que el Senado aprobara el proyecto de Identidad de Género, que ya había recibido el mismo tratamiento en la Cámara de Diputados. Fueron 55 votos afirmativos, ninguno negativo, una abstención: con esos números, apenas habían dado las 9 y diez de la noche cuando quedaba convertida en ley la disposición según la cual el Estado argentino respeta la identidad que cada ciudadana y ciudadano concibe como propia. Una vez promulgada, bastará un trámite administrativo para modificar el nombre, la foto, el sexo en el DNI. También quedará garantizado el acceso a los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.

El texto aprobado define como “identidad de género” a la “vivencia interna e indidivual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años. Las prestaciones médicas contempladas en la ley formarán parte del Plan Médico Obligario.

10 de Mayo de 2012, Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas

 

 

 

 

Fecha de actualización: 10/05/2012