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Ley de Muerte Digna

La sancionaron por unanimidad

El Senado convirtió por unanimidad en ley el proyecto de muerte digna. Establece que en caso de enfermedad terminal o incurable, los pacientes o sus familiares podrán evitar que se mantengan tratamientos a toda costa. Y se podrán firmar “directivas anticipadas”.

Es una ley que amplía los derechos de los pacientes y de sus familiares al permitirles decidir sobre los alcances de los tratamientos terapéuticos en caso de enfermedades terminales, irreversibles o incurables. De esta manera, cuando la ley sea promulgada por el Ejecutivo, los pacientes podrán optar por evitar el “encarnizamiento terapéutico”, que prolonga la vida aun cuando no existen perspectivas de mejoras sobre la salud. Entre otros cambios, se descartó la aplicación de penas a los médicos que asistan al paciente a cumplir su voluntad. 

La iniciativa, aprobada en noviembre pasado en Diputados, introduce modificaciones y agrega un artículo en la ley 26.529 de Derechos del Paciente, que fue sancionada en 2009. La nueva redacción respeta el principio de “autonomía de la voluntad” al señalar que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”. En caso de que exista una limitación física o psíquica, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18 años, los padres u otros familiares con lazo de consanguinidad.

Las personas mayores de edad pueden dejar documentada su voluntad a través de “directivas anticipadas” que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. La expresión de la voluntad debe realizarse por escrito ante un escribano o en juzgado de primera instancia con la presencia de dos testigos. En cualquier momento el paciente podrá revocar su decisión.

10 de Mayo de 2012, Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas

 

 

Fecha de actualización: 10/05/2012