El Ministerio de Educación, mediante la Resolución 1040/2012 publicada en el Boletín Oficial, estableció que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes de aprobación en el nivel secundario o sus denominaciones equivalentes, y que la aprobación de las mismas signifique la terminalidad de dicho nivel, puedan rendir un máximo de cuatro asignaturas en las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Además establece que los alumnos que deban trasladarse al exterior y que tengan asignaturas pendientes con cuya aprobación completen años del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes para acceder al año inmediato superior, puedan rendir hasta tres asignaturas ante funcionarios de las Embajadas o Consulados Argentinos ubicados en el país en que residan.
Estipuló para ambos casos un máximo de dos reprobados, pudiendo rendir los exámenes en un término no mayor a dos años desde el primer reprobado.
Se aplicará lo establecido en el primer caso en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, en tanto que en el segundo en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo, a excepción de los que integran el Mercosur en virtud de la aplicación de la Decisión Nº 06/06 que aprueba el Mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico.
Se estableció el reglamento operativo que se publica como Anexo I de la Resolución y se deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 1145/02 y 858/03.
La resolución es una herramienta para garantizar la terminalidad de los estudios de aquellas personas que se desplacen a otro país adeudando asignaturas del nivel secundario o sus denominaciones equivalentes y que hayan concluido la cursada de todos los años de la educación secundaria o sus denominaciones equivalentes.
19 de Julio de 2012, Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas