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Protección de civiles en conflictos armados

Intervención del Sr. Encargado de Negocios a.i. de la República Argentina
ante las Naciones Unidas, Min. D. Mateo Estrémé". 

Sr. Presidente:

Ante todo, permítame felicitarlo por el ejercicio de la Presidencia de la República Popular China del Consejo de Seguridad. Asimismo, quisiera agradecer la convocatoria de un debate abierto sobre la protección de civiles en conflictos armados.
 
Es menester que el Consejo de Seguridad continúe comprometido con la protección de los civiles en conflictos armados, con el fomento del cabal respeto del derecho internacional, en particular el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como con la lucha contra la impunidad.
 
La Argentina quisiera destacar, una vez más, el valor y significado de los Convenios de Ginebra de 1949, que representaron un notable paso adelante para la comunidad internacional respecto de la deshumanización que había vivido. Seis décadas después, los conflictos continúan existiendo, y es de lamentar que sean aún numerosas las situaciones en las que los civiles son blanco de ataques, registrándose inaceptables muertes entre la población civil; situaciones en las que los niños son reclutados como soldados y las niñas son reclutadas para ser objeto de abusos, violaciones y todo tipo de abuso sexual; situaciones en las que miles y hasta millones de personas son desplazadas y en las que el acceso de la ayuda humanitaria es imposibilitado o seriamente mermado. Muchas de esas situaciones son exacerbadas por la impunidad.
 
Señor Presidente:
La Argentina quisiera agradecer al Secretario General por la presentación de su informe S/2012/376, así como las recomendaciones en él contenidas.
 
Señor Presidente:
El informe es claro en que, luego de su Informe de 2010 (S/2010/579), lamentablemente “el estado de la protección de los civiles sigue siendo pésimo”, y desde el momento en que el Consejo de Seguridad continúa considerando este tema, no parece estar demás recordar que las partes en un conflicto armado están obligadas por la norma básica del derecho internacional humanitario que dispone que los civiles deben ser protegidos de los efectos del conflicto. Esta obligación, contenida en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 también es imponible en el contexto de los conflictos armados de naturaleza no internacional, es decir, a las partes contendientes que no tienen carácter estatal.
 
La Argentina comparte que el primer reto básico es promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Los principios de la distinción y la proporcionalidad son fundamentales. Asimismo es menester recordar la regla básica de que el incumplimiento por una parte en el conflicto no justifica el incumplimiento por la otra.
 
La acción de las Naciones Unidas es esencial para la protección de civiles en conflictos armados, así como para evitar el surgimiento de situaciones de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad y evitar la continuación de tales situaciones, cuando se producen. La Argentina comparte las apreciaciones del Secretario General en cuanto a la distinción entre protección de civiles en conflictos armados y Responsabilidad de Proteger. Sin embargo, cabe tener en cuenta que tanto para evitar la comisión de violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos armados y para evitar la comisión de los cuatro crímenes de la Responsabilidad de Proteger la prevención es esencial y, para ello, el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario es clave.
 
En lo que hace a la acción del Consejo de Seguridad, mi delegación desea destacar dos elementos contenidos en el Informe del Secretario General.
            i. El primero es la necesidad de que las operaciones de mantenimiento de la paz cumplan con el derecho internacional humanitario. Mi país está convencido de la necesidad de continuar incluyendo las actividades de protección en los mandatos de las misiones de las Naciones Unidas, y de que éstos estén desarrollados con claridad y que dichas operaciones cuenten con los recursos necesarios de forma efectiva y oportuna. Es esencial la interacción con los componentes en el terreno para que los mandatos sean no solo claros sino también adecuados para las circunstancias que la operación de mantenimiento de la paz enfrentará. Además, es necesario intensificar el entrenamiento en materia de derecho internacional humanitario del personal que integra tales operaciones. En lo que hace a la integración de los componentes, se debe tener presente la necesidad de contar con la estructura necesaria para hacer frente a las necesidades de protección de las mujeres y niños de la violencia – en particular la violencia sexual.
 
            ii. El segundo es el cumplimiento estricto de los mandatos dados por el Consejo de Seguridad. El propio informe expresa la preocupación originada en la Resolución 1973 (2011) respecto de la percepción de que su aplicación había ido más allá de la protección de los civiles. Más allá de que la Argentina entiende que el uso de fuerza para la protección de civiles debe ser la ultima ratio, coincide en que cuando el Consejo de Seguridad apruebe autorizaciones o mandatos su ejecución debe no sólo cumplir con el derecho internacional humanitario –en particular los principios de distinción y proporcionalidad- y el derecho internacional de los derechos humanos, sino también limitarse en forma estricta a asegurar la protección de los civiles.
 
En cuanto a la asistencia humanitaria, las partes involucradas en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos para que se garantice el acceso a la acción humataria, incluidos los cargamentos y materiales. Ese tipo de asistencia goza de protección especial por parte del derecho internacional humanitario. Preocupa la información relativa a que no sólo se dan ataques y actos que impiden u obstaculizan la provisión de asistencia de este tipo, sino también ataques deliberados a hospitales y otros medios de asistencia.
 
Señor Presidente:
Otro elemento importante con el que mi delegación coincide con el informe es la investigación de los hechos. La Argentina estima oportuno reiterar que además de las Comisiones de Investigación ad hoc que puedan establecerse, incluso las establecidas por el Consejo de Derechos Humanos, existe un medio para acceder a una investigación sobre hechos que pudieran ser infracciones graves de los Convenios de Ginebra por parte de una entidad imparcial: la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta prevista en el Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949. A través de su resolución 1894 (2009), el Consejo de Seguridad reconoció la posibilidad de recurrir a la Comisión, y lo exhortamos al Consejo a tenerla en cuenta.
 
En cuanto a las víctimas de los conflictos armados, su sufrimiento suele prolongarse más allá de la finalización de las hostilidades, puesto que continúan siendo víctimas al volver a sus comunidades. En este contexto, es necesario entonces hacer referencia al rol de la justicia. Los individuos que cometen crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad son responsables por crímenes graves, y deben, por lo tanto, responder penalmente ante la justicia.
 
Este Consejo estableció dos tribunales internacionales, el de la ex Yugoslavia y el de Rwanda, y, en la actualidad, estamos en el tránsito hacia un sistema de justicia internacional para los crímenes más graves, incluidos los crímenes de guerra, centrado ya no más en tribunales ad hoc sino en un tribunal permanente. Ese tribunal permanente, que se halla en pleno funcionamiento, es la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto de Roma en 1998, que este año celebra su décimo aniversario. En marzo de 2012, la Corte dictó su primer fallo, por el que encontró a Thomas Lubanga culpable del crimen de guerra de reclutar a menores de 15 años para participar en las hostilidades en la República Democrática del Congo. Pero numerosos imputados con órdenes de arresto por parte de la Corte Penal Internacional continúan prófugos. Exhortamos a todos los Estados, Partes y no Partes en el Estatuto de Roma, a cooperar con la Corte, en particular en relación con la ejecución de las órdenes de arresto.
 
Señor Presidente:
No quisiera finalizar sin reiterar, una vez más, que, conforme al derecho internacional humanitario y las resoluciones de este Consejo, los ataques de cualquier tipo dirigidos contra los civiles u otras personas protegidas en situaciones de conflicto armado, así como el reclutamiento de niños y el entorpecimiento del acceso de la asistencia humanitaria, constituyen una violación del derecho internacional. Es por ello que finalizo exhortando, una vez más, al estricto cumplimiento de las obligaciones que surgen de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, del derecho internacional general y de las decisiones del Consejo de Seguridad.
 
Muchas gracias.
 

Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas