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Respuesta Oportuna y Resuelta

Intervención del Ministro Mateo Estrémé, Encargado de Negocios a.i. de la República Argentina ante las Naciones Unidas

Señor Presidente,

El Documento Final de la Cumbre de 2005, que recoge el compromiso de los Jefes de Estado y de Gobierno conjuga, en un concepto que hoy conocemos como “Responsabilidad de Proteger” todas las obligaciones internacionales de los Estados en materia de protección de la persona humana. La Responsabilidad de Proteger es una obligación esencial de los Estados conforme el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.

Señor Presidente,

La Argentina apoya el concepto de la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta la responsabilidad primaria de los Estados de prevenir dichos crímenes, así como la responsabilidad de la comunidad internacional de actuar frente a esos casos a través de las Naciones Unidas de manera oportuna y decisiva.

El Capítulo VII de la Carta asigna al Consejo de Seguridad la facultad de tomar medidas coercitivas. Sin embargo estas medidas, aún concebidas como la ultima ratio, llevaron –en particular el uso de la fuerza armada- a que, desde los inicios del concepto de RdeP, el Pilar III fuera el que generara una cierta incomodidad.

Luego de la acción coercitiva autorizada por el Consejo de Seguridad en Libia, en virtud de su resolución 1973 (2011), se planteó una necesaria discusión sobre el Pilar III de la Responsabilidad de Proteger a través de un documento de Brasil (A/66/551-S/2011/701), que introduce el concepto complementario de “Responsabilidad al proteger”.

Las preocupaciones planteadas por la acción en Libia incluyen el recurrir al uso de fuerza sin medidas intermedias, el cambio de régimen, el cuestionamiento de los ataques aéreos como medio idóneo para proteger civiles, la necesidad del seguimiento por parte del Consejo de Seguridad y la rendición de cuentas por quienes han sido autorizados al uso de la fuerza. Tales reservas y preocupaciones deben ser abordadas para asegurar que la acción de las Naciones Unidas no ocasione más víctimas entre los civiles que se busca proteger, que no se incurra en la legitimación de objetivos políticos ajenos a la organización y, en definitiva, para asegurar la legitimidad de la acción colectiva de las Naciones Unidas.

Señor Presidente,
Quisiera destacar la necesidad que los Pilares I y II sean efectivos para no llegar al recurso a medidas coercitivas. Los pilares I y II se refieren a la prevención. La prevención requiere coordinación entre los organismos y estamentos de las Naciones Unidas, pero también requiere tener en cuenta e incorporar a la labor coordinada el trabajo de organismos o mecanismos regionales o subregionales.

Varias organizaciones y mecanismos regionales y subregionales trabajan cooperativamente en distintas partes del mundo con el fin de establecer redes de alerta temprana y crear capacidades de funcionarios públicos nacionales y/o regionales. En abril de 2012, se lanzó, en colaboración con el Instituto Auschwitz, la Red Latinoamericana para la prevención del Genocidio y las atrocidades en masa. El objetivo de la Red es la prevención del genocidio y las atrocidades en masa a través de la cooperación regional de 18 países de América Latina. En virtud de la Red, se capacitará a funcionarios públicos de esos países, y se designarán puntos focales para facilitar la coordinación de políticas e intercambiar información. El lanzamiento de la Red recibió el apoyo de la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio, y contó con la presencia de funcionarios de la Oficina del Asesor Especial para la Responsabilidad de Proteger.

Asimismo, en conjunción con Suiza y Tanzania, la Argentina se ha abocado a la organización de una serie de seminarios regionales sobre la prevención del Genocidio. El próximo tendrá lugar en Camboya, en 2013.

Señor Presidente,

Adicionalmente, quisiera destacar que toda forma de ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional -y su mera existencia-, no sólo la posibilidad de una remisión por parte del Consejo de Seguridad, deja en claro que los crímenes más graves de trascendencia internacional son inaceptables. De esta manera, la Corte significa una importante contribución a la disuasión, y por tanto, a la prevención, de tales crímenes.

Señor Presidente,

La Argentina está convencida de que así como es necesario abordar las preocupaciones surgidas en relación con el Pilar III, queda mucho por hacer en materia de prevención. La estrecha relación entre la alerta temprana y la prevención, y el papel de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la cooperación en esa materia nos lleva a recordar los diálogos anteriores de esta Asamblea General sobre alerta temprana y el rol de los organismos regionales. La Argentina favorece una exploración más profunda del papel que los mecanismos regionales pueden jugar, y se permite sugerir que un futuro Informe del Secretario General aborde la relación entre alerta temprana y creación de capacidades para la prevención y el rol de los mecanismos regionales y subregionales.

Señor Presidente,

Quisiera finalmente dar la bienvenida a la designación del Sr. Adama Dieng como Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio, y a la vez deseo expresar el reconocimiento de mi país para con el Sr. Francis Deng y el Sr. Edward Luck.

Muchas gracias.