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Seis Nuevas Especialidades Médicas

Resolución Ministerial N° 2273/2010

El Ministerio de Salud aprobó seis nuevas especialidades médicas, que se agregan a las 64 ya reconocidas. Son ellas la electro fisiología cardíaca, otropedia y traumatología infantil, hepatología, hepatología pediátrica, alergia e inmunología pediátrica y cirugía cardiovascular pediátrica.
El Ministerio de Salud, por Resolución 908/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Listado de Especialidades Médicas, en el cual se incluyen las especialidades de Electro fisiología cardíaca, ortopedia y traumatología infantil, hepatología, hepatología pediátrica, alergia e inmunología pediátrica y cirugía cardiovascular pediátrica.
Estas se agregan a las aprobadas previamente por Resolución Ministerial N° 2273/2010. El listado que se publica en el Anexo a la resolución podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del Consejo Federal de Salud (COFESA).
En tanto se deroga la Resolución Ministerial N° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010 y se invita a los ministros del COFEMA a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Juan L. Manzur y en los considerandos expresa que es necesario afirmar el rol de Rectoría del Ministerio de Salud en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Precisa que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Pone de relieve que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Es necesario –agrega- determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.
Por lo tanto –dice-, resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Expresa que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados. En ese marco –agrega- se presentaron para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 los formularios correspondientes para el reconocimiento de seis nuevas especialidades médicas, para sumar a las sesenta y cuatro (64) ya reconocidas por la Resolución MS 2273/2010.
Dichas especialidades –agrega- han sido sometidas a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales y la Comisión Nacional Asesora en reunión del 15 de diciembre de 2010 resolvió proponer al CO.FE.SA la aprobación de dichas especialidades. Los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del COFESA del 5 de agosto de 2011 aprobaron la incorporación de estas nuevas especialidades.
Listado de especialidades médicas publicadas en el Anexo.
 

ANEXO I
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL
• GASTROENTEROLOGO INFANTIL
• HEMATOLOGO INFANTIL
• INFECTOLOGO INFANTIL
NEFROLOGO INFANTIL
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL
• NEUROLOGO INFANTIL
• ONCOLOGO INFANTIL
• REUMATOLOGO INFANTIL
• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR IMAGENES
• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
• TOXICOLOGIA
• DERMATOLOGIA PEDIATRICA
• EMERGENTOLOGIA
• ELECTRO FISIOLOGIA CARDIACA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA INFANTIL
• HEPATOLOGIA
• HEPATOLOGIA PEDIATRICA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA PEDIATRICA
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICA.
 

21 de Junio de 2012, Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas

 

 

 

Fecha de actualización: 21/06/2012