La Sexta Comisión tiene como función principal el examen de las cuestiones jurídicas en el Programa de la Asamblea General.
Entre ellas, se destaca la consideración del informe anual de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Esta es un órgano subsidiario de la Asamblea General, creado en 1947, que la asiste en el cumplimiento del el art. 13 de la Carta de las Naciones Unidas, conforme el cual corresponde a la Asamblea General el impulso del desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.
Asimismo, la Sexta Comisión recibe y considera los informes de otros órganos subsidiarios de la Asamblea General en temas jurídicos, a saber:
• “Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional” (CNUDMI/UNCITRAL), creada en 1966, que tiene el mandato de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho comercial internacional
• “Comité de Relaciones con el País Anfitrión”, establecido en 1971 para examinar las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del Acuerdo entre las Naciones Unidas y Estados Unidos relativo a la Sede de las Naciones Unidas
• “Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento de la Organización”, creado en 1974 para examinar propuestas relativas a la Carta y sugerencias tendientes a mejorar el funcionamiento de las Naciones Unidas que no requieran reformas a su texto.
La Sexta Comisión de la Asamblea General trabaja asimismo sobre los demás temas jurídicos que le son remitidos por la Mesa de la Asamblea, con una periodicidad anual o bianual. Entre ellos se destaca la consideración de la resolución sobre “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, en el marco de la cual la Asamblea General adoptó un número importante de Convenciones internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.
Otros puntos en la agenda de la Comisión incluyen la responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión; el estado de derecho en los planos nacional e internacional; el alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal; la administración de justicia en las Naciones Unidas; la situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados; y las medidas para mejorar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares.
Corresponde también a la Sexta Comisión considerar el Programa de Asistencia de las Naciones Unidas para la Enseñanza, el Estudio, la Difusión y una Comprensión Más Amplia del Derecho Internacional, y las solicitudes de la condición de observador en la Asamblea General.
En el marco de la Sexta Comisión se realiza la llamada “Semana del Derecho Internacional” en el curso de la cual tiene lugar la reunión anual de Consejeros Legales de los distintos países, se presenta el informe de la CDI y se mantiene un diálogo interactivo con los Relatores Especiales de la Comisión. Asimismo, se presenta ante el Pleno de la Asamblea, de los informes de la Corte Internacional de Justicia (CJI) y la Corte Penal Internacional (CPI).
En efecto, la Sexta Comisión no agota la consideración de asuntos jurídicos en las Naciones Unidas, dado que ciertas áreas jurídicas de gran relevancia son tratadas directamente por el plenario de la Asamblea General. Es el caso del tema “Océanos y derecho del mar” y los informes de los Tribunales internacionales como las mencionadas CIJ y CPI. Cabe recordar que el Estatuto de Roma de 1998, que estableció la Corte Penal Internacional, fue producto del trabajo de la Sexta Comisión. Asimismo, muchos de los puntos tratados por el Consejo de Seguridad a lo largo del año tienen dimensiones jurídicas, como las medidas adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta, regímenes de sanciones, protección de civiles en conflictos armados, tribunales penales “ad hoc”, o el terrorismo internacional.
Para más información sobre los asuntos tratados por la Sexta Comisión y sobre el derecho internacional y las Naciones Unidas:
http://www.un.org/es/ga/sixth/
http://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-international-law/