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Sudán

Décimo séptimo Informe de la Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme Resolución 1593 (2005) sobre la situación en Darfur, Sudán. 

Intervención de la Represente Permanente de la República Argentina, Emb. María Cristina Perceval
Nueva York, 5 de junio de 2013

Señor Presidente:

La Argentina desea reconocer a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, por la presentación del quinto informe de la Fiscalía conforme lo requiere la resolución 1593 (2005) de este Consejo.
El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional constituyen uno de los logros más notables de la diplomacia multilateral, y su contribución a la lucha contra la impunidad respecto del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad es evidente. El establecimiento de la CPI denota claramente que la comunidad internacional ha desterrado la supuesta competencia entre paz y justicia y que ha adoptado en forma definitiva un nuevo paradigma, en el que paz y justicia son objetivos complementarios. 
Señor Presidente:
La Argentina expresa su profunda preocupación por la continuación de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El Consejo de Seguridad, en febrero de este año (Resolución 2091 (2013)), destacó que la población de Darfur está en una “crisis humanitaria urgente”, y reiteró su demanda de cese de todos los actos de violencia contra civiles, el reclutamiento de niños y otras violaciones graves y abusos contra niños y los ataques indiscriminados contra civiles, conforme las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

La Argentina desea reconocer a la Oficina de la Fiscal por estar abocada al monitoreo de los crímenes que son cometidos actualmente, que incluyen bombardeos aéreos y terrestres que afectan a civiles, la muerte de civiles en altos números, el desplazamiento forzoso de civiles, la violencia de género –con el agravante de que menores son tanto víctimas como perpetradores y el serio problema de que violaciones y otros abusos no son reportados por temor a represalias-, ataques contra activistas de derechos humanos de la sociedad civil, ataques contra personal de ayuda humanitaria y personal de UNAMID, serios impedimentos al acceso de la asistencia humanitaria, impedimentos al acceso de personal de UNAMID no sólo para brindar asistencia a los civiles afectados sino también para la investigación de un presunto ataque aéreo. La Argentina alienta a la Fiscal a continuar investigando estos actos, que califican como crímenes conforme el Estatuto de Roma.
La descripción de los crímenes cometidos actualmente es una larga sección en el Informe de la Fiscal. Es menester que el Consejo de Seguridad comprenda que sin justicia, la impunidad no sólo se perpetúa, sino que se multiplica y deviene estructural al inspirar la comisión de nuevos crímenes. La Argentina coincide con la evaluación del Informe del Panel de Expertos sobre Sudán (S/2013/79), por cuanto la impunidad imperante perpetúa un status quo en el que mientas las víctimas civiles se multiplican, los acusados continúan prófugos.
Es en la cooperación con la Corte, por tanto, en que la Argentina desea hacer hincapié.
El gobierno de Sudán está obligado, conforme la resolución 1593 (2005) a cooperar con la Corte y a prestarle toda la asistencia necesaria. Los Estados Partes en el Estatuto de Roma están obligados a cooperar en virtud de dicho instrumento. La resolución, además, llamó a todos los demás miembros de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales a cooperar con la Corte. Un aspecto crucial de la cooperación es la ejecución de órdenes de arresto.
Al momento, cuatro órdenes de captura emitidas por la Corte desde 2007 por acusaciones de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad siguen sin ser ejecutadas.
La Argentina lamenta la posición asumida por el gobierno del Sudán para con la Corte, porque son sus propios ciudadanos los que continúan siendo víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
También es de lamentar que Chad, Estado Parte en el Estatuto de Roma, se haya apartado en reiteradas ocasiones de su obligación de cooperar con la Corte. Urgimos a Chad a actuar conforme lo dispone el Estatuto de Roma.


Señor Presidente:

La Corte es una institución originada en el común aprendizaje de que los crímenes graves no deben quedar impunes y que la justicia y castigo a los culpables contribuyen a la prevención de tales crímenes. Llamamos entonces a todos los Estados Miembros y a los organismos regionales, incluida la Unión Africana, a trabajar juntos para asegurar la cooperación con la Corte y que no prevalezca la impunidad.
Tanto la Corte como la Presidenta de la Asamblea de Estados Partes en el Estatuto han remitido comunicaciones al Consejo respecto de la falta de cooperación para con la Corte en relación con la situación en Darfur.
La Argentina apoya que el Consejo se aboque a la consideración de esas comunicaciones, en el marco apropiado, que para la Argentina debería ser el Grupo de Trabajo sobre Tribunales Internacionales.
Mi país apoya que el Consejo haga un seguimiento efectivo de las remisiones hechas a la Corte. El compromiso reflejado en la Declaración de la Presidencia 2013/2 debe ser puesto en práctica en forma urgente. Sea en el Grupo de Trabajo sobre Tribunales Internacionales o en un órgano subsidiario específico para las remisiones a la CPI, el Consejo debe hacer tal seguimiento, porque no puede desentenderse de las remisiones que este órgano ha hecho a la Corte.
Asimismo, la Argentina reconoce al Secretario General por la emisión de las directrices sobre contactos no esenciales con personas sujetas a órdenes de arresto de la CPI. Esperamos se apliquen de una manera estricta y coherente.

Señor Presidente,

Como cada vez que este Consejo se refiere la Corte Penal Internacional, permítame hacer breve referencia a dos aspectos sobre los cual la posición argentina y la de muchos otros Estados Miembros es bien conocida.

El primero es la eximición de la jurisdicción de la Corte de nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma por actos u omisiones derivados de operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas. Esta cláusula, originada en la Resolución 1593 (2005), se aparta del Estatuto de Roma, y es pasible de  afectar la credibilidad del Consejo de Seguridad y la de la Corte misma.

El segundo es la disposición, también originada en la remisión de la situación en Darfur, de que las Naciones Unidas no sufragarán los gastos de la remisión. El Consejo no sólo se aparta aquí del Estatuto, sino también, y en términos prácticos, el no considerar en las Naciones Unidas el financiamiento de las remisiones pone en riesgo las actividades de la Fiscalía y la viabilidad a largo plazo de la Corte.

Señor Presidente,

La Argentina desea encomiar la labor de la Fiscal y su Oficina en el seguimiento de esta remisión hecha por el Consejo de Seguridad, y agradece su permanente disposición al diálogo con el Consejo.

Deseo además reiterar que la impunidad genera más crímenes y más víctimas, y en nada contribuye a la paz.

Quisiera, por tanto, finalizar urgiendo al Sudán a cooperar con la CPI conforme lo dispuesto en la resolución 1593 (2005) de este Consejo, y a Chad a ajustarse a sus obligaciones emergentes del Estatuto de Roma.

Por último, deseo una vez más reafirmar el firme compromiso de la Argentina con la Corte Penal Internacional.

Muchas gracias.