Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
21 de diembre
"Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos Más Graves en virtud del Derecho Internacional Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011"
Señor Presidente,
La Republica Argentina ha reiterado en numerosas oportunidades la imperiosa necesidad de que las graves violaciones y abusos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes durante el conflicto en Siria sean debidamente investigadas y juzgadas, ya sea por las instancias nacionales competentes o por los mecanismos internacionales aplicables. En este sentido, la Argentina ha apoyado en varias ocasiones, incluyendo durante su última presencia en el Consejo de Seguridad en calidad de miembro no permanente, la remisión de la situación en Siria a la Corte Penal Internacional.
Por estas razones, ha votado en favor del proyecto de resolución contenido en el documento A/71/L.48 como medio para asegurar la preservación de las pruebas y posibilitar en un futuro una efectiva rendición de cuentas. Ello, sin perjuicio de reafirmar que la jurisdicción primaria sobre los hechos acaecidos durante el conflicto en Siria y la obligación de investigarlos corresponde a los propios tribunales sirios.
Consideramos que un mecanismo de rendición de cuentas en el ámbito de la ONU –en especial uno que se establece independientemente del consentimiento del Estado en cuestión– debería contar con financiación con cargo al presupuesto ordinario de la Organización, como garantía de imparcialidad e independencia del mecanismo, por lo que hubiéramos preferido que el texto de la resolución recogiera de manera inequívoca este principio.
Por otra parte, esperamos que las atribuciones (términos de referencia) del Mecanismo tengan en cuenta algunas cuestiones importantes que no han sido consideradas en la resolución, tal como la resolución de eventuales conflictos de jurisdicción. En este sentido, entendemos que el mecanismo no debería colaborar con jurisdicciones nacionales que pretendan ejercer jurisdicción penal sin suficiente vínculo jurisdiccional con los hechos alegados.
Muchas gracias,