Informe de la Corte Penal Internacional
Sr. Presidente:
La Argentina expresa su aprecio y reconocimiento al Presidente de la Corte Penal Internacional Sr. Sang-Hyun SONG la presentación del Informe de la Corte a la Asamblea General (A/67/308 y su Addendum).
El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional constituyen uno de los logros más notables de la diplomacia multilateral, y su contribución a la lucha contra la impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra es evidente. A poco más de una década de adoptado el Estatuto de Roma, la Corte es un tribunal permanente de justicia penal internacional en pleno funcionamiento.
Este año encuentra al Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional más fortalecidos. A la fecha, 121 Estados son Partes en el Estatuto. Quisiera, a este respecto, dar la bienvenida al Estatuto a Guatemala.
El otro motivo para congratularse es la ratificación de las enmiendas al Estatuto de Roma por parte de Liechtenstein y de Samoa.
Respecto de las enmiendas al Estatuto de Roma, recordemos que la modificación del artículo 8 adiciona ciertos crímenes a los crímenes de guerra cometidos en el contexto de conflictos armados de carácter no internacional. Estas enmiendas significan un avance en la lucha contra la impunidad en cuanto a violaciones del derecho internacional humanitario.
Pero el crimen de agresión es la enmienda que marcó el significado histórico de la Conferencia de Revisión de Kampala, en 2010, dado que con la adopción por consenso de la definición del crimen y de las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte se cumple el mandato del Estatuto de Roma respecto del crimen de agresión.
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de la comisión del crimen de agresión un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes y luego de que las Partes adopten, a partir de 2017, la decisión de “activar”, el ejercicio de la competencia de la Corte conforme la enmienda.
Los Estados partes debemos asumir el compromiso de ratificar las enmiendas adoptadas en Kampala a la brevedad posible. La Argentina está trabajando activamente en el proceso interno con vistas a la ratificación de las enmiendas lo antes posible. Nos congratula que otros Estados Partes estén en una instancia similar.
Señor Presidente:
Este año se conmemora el décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto y, por tanto, del establecimiento de la Corte Penal Internacional. La Corte es hoy un tribunal permanente en plena madurez y centro del sistema de justicia penal de la comunidad internacional.
Quisiéramos rendir tributo, en este décimo aniversario, a los negociadores del Estatuto de Roma de todos los países, porque dieron nacimiento a esta gran contribución al estado de derecho que es la CPI, al primer Fiscal de la Corte, Dr. Luis Moreno Ocampo, y a los Jueces que en ella se han desempeñado, por su valentía y compromiso con la lucha contra la impunidad.
En este décimo aniversario, la comunidad internacional debe reconocer el valor de la Corte y a la vez efectuar un balance de los aspectos en los cuales los Estados Miembros de las Naciones Unidas debemos ajustar nuestra actuación.
Con el correr de los años desde la entrada en vigor del Estatuto la necesidad de la rendición de cuentas por crímenes del Estatuto de Roma ha sido integrada en forma tangible en las consideraciones de las Naciones Unidas y la comunidad internacional en su conjunto, y el Consejo de Seguridad ha hecho lo propio, integrando a la propia Corte en sus consideraciones sobre situaciones concretas.
Todo ello ha afianzado la lucha contra la impunidad. Pero a la vez aún existen desafíos que es preciso abordar:
La cooperación mutua entre las Naciones Unidas y la Corte es crucial, siempre respetando la independencia judicial de la Corte. La cuestión de los "contactos no esenciales" con personas sobre las cuales pesan órdenes de captura debe ser parte de la cooperación entre la Corte y las Naciones Unidas prevista en el Acuerdo de Relación.
Pero fundamentalmente es la cooperación de los Estados con la Corte el elemento fundamental de la capacidad de la CPI de cumplir con su mandato. Un sistema de justicia penal internacional de carácter permanente requiere, necesariamente, de la cooperación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Todos los Estados Miembros deben cooperar con la Corte, sean o no éstos Partes en el Estatuto de Roma, y esa obligación es particularmente relevante en cuanto a las órdenes de arresto.
En cuanto a las remisiones hechas por el Consejo de Seguridad, la Argentina entiende que el Consejo de Seguridad no puede sólo tomar nota de los informes del Fiscal o de la Corte sin hacer un seguimiento del cumplimiento de la obligación de cooperar con la Corte o de ciertas situaciones en el terreno, como la detención de personal de la Corte ocurrida hace unos meses. La Argentina está convencida de que el establecimiento de algún mecanismo de seguimiento de las situaciones remitidas a la Corte contribuiría en mucho a la colaboración responsable del Consejo para con la CPI.
Señor Presidente:
Otros aspectos preocupan a mi delegación. Uno de ellos es la cláusula que, en las dos remisiones hechas hasta el momento, busca eximir de la jurisdicción de la Corte a nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma por actos u omisiones derivados de operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo o relacionados con ellas. Ello puede llevar a un debilitamiento, por parte de un órgano político, de las facultades de la Corte para impartir justicia en forma independiente e imparcial al buscar crear una excepción no existente en el Estatuto. Pero asimismo puede afectar la credibilidad del Consejo de Seguridad y la de la Corte misma.
El otro, también aplicado a ambas remisiones, es un tema pasible de impactar seriamente a la Corte. Al establecer que ninguno de los gastos derivados de las dos remisiones hechas a la Corte serán sufragados por las Naciones Unidas, sino por los Estados Partes en el Estatuto de Roma, el Consejo se aparta de lo previsto en el art. 115 b) del Estatuto de Roma y el artículo 13 del Acuerdo de Relación con la Corte. Con un creciente número de casos, se ha intensificado la presión sobre los recursos disponibles para la Corte; en términos prácticos, el no considerar el financiamiento de las remisiones podría poner en riesgo la viabilidad a largo plazo de la Corte. La Argentina desea enfatizar que la lucha contra la impunidad es un objetivo de los Estados Partes en el Estatuto de Roma y también de las Naciones Unidas. Pero ese objetivo también debe ir acompañado del compromiso de proveer a la Corte los recursos necesarios para cumplir sus funciones. No es un compromiso extraño a las Naciones Unidas, dado que ya se evidenció respecto de los tribunales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad. Es preciso ahora abordarlo respecto de la Corte Penal Internacional. La falta de acción respecto de los fondos a ser proporcionados por las Naciones Unidas en virtud del Art. 115 del Estatuto sólo afectará negativamente a los casos actualmente ante la Corte y a la acción proprio motu del Fiscal.
Señor Presidente:
En este año, en que se cumplen diez años desde el establecimiento de la Corte Penal Internacional, la Argentina desea reiterar, una vez más, que la Corte representa una de las contribuciones más notables a la lucha contra la impunidad, y quisiera recordar “la noble misión y la función de la Corte Penal Internacional en un sistema multilateral que tiene como objetivo poner fin a la impunidad, establecer el imperio de la ley, cultivar y fomentar el respeto de los derechos humanos y lograr una paz duradera, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” , y reiterando, una vez más, el firme compromiso de la Argentina con la Corte Penal Internacional.
Muchas gracias