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Tema 76

Tema 76 “Los Océanos y el Derecho del Mar”
Intevención del Representante Permanente Alterno de la República Argentina, Ministro D. Diego Limeres

Señor Presidente:
Permítame, en primer lugar, agradecer a ambos coordinadores, el Embajador Henrique Valle, de Brasil, y la Sra. Holly Köehler, de los Estados Unidos, por haber conducido las negociaciones de los proyectos que hoy la Asamblea General tiene ante sí. En particular, la Argentina quisiera, ante la partida de la Sra. Köehler de la coordinación, reconocer sus esfuerzos en la conducción de las negociaciones del proyecto de resolución sobre Pesquerías Sustentables. Quisiéramos asimismo dar la bienvenida a quien asumirá esa responsabilidad, la Sra. Alice Revell, de Nueva Zelandia, cuyas cualidades para esta tarea bien conocemos.

Señor Presidente:

Como cada año ante esta Asamblea, mi delegación reitera que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es una de las contribuciones más claras al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones. A la vez, constituye uno de los instrumentos internacionales con mayores implicancias económicas, estratégicas y políticas.

El objetivo de los negociadores de la Convención fue el de solucionar “todas las cuestiones relativas al derecho del mar” en un único instrumento. Sus disposiciones, por tanto, conforman un delicado equilibrio de derechos y obligaciones de los Estados surgido tras nueve años de negociación, el que debe ser preservado por todos los Estados, en forma individual y como Miembros de organismos internacionales con competencia en temas oceánicos u organizaciones de otro tipo. Ese delicado equilibrio debe ser preservado incluso al abordar los nuevos desafíos del derecho del mar, tanto en los procesos establecidos en el marco de la Asamblea General como en el abordaje de los temas bajo la competencia específica de organismos especializados reconocida por la Convemar.

La Convención es una verdadera “Constitución de los Océanos”, con un carácter claramente universal, y aceptada como norma jurídica vinculante incluso por estados No Partes, debido a que constituye, en sí misma, derecho internacional consuetudinario.
La Delegación argentina formulará, oportunamente, una explicación de voto en relación con la resolución sobre Pesquerías Sustentables. Permítame ahora referirme a algunos de los temas tratados tanto en ese proyecto como en el correspondiente a los Océanos y el Derecho del Mar.

Señor Presidente:

La cuestión de la biodiversidad fuera de los límites de la jurisdicción nacional es uno de los temas más nuevos del derecho del mar actual. En el mes de junio de 2011, tuvo lugar la cuarta reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composición Abierta establecido por la Resolución 59/24. La Argentina se complace de que la Asamblea General, conforme las recomendaciones del Grupo de Trabajo Ad Hoc contenidas en el Anexo del proyecto de resolución, decida inicia un proceso de la Asamblea General para asegurar el marco jurídico para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, que incluso contemple la posible elaboración de un acuerdo multilateral bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es decir, un acuerdo de implementación de los principios pertinentes de la Convención. El proceso tendrá lugar en el Grupo de Trabajo Ad Hoc, y abordará la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, en particular, conjuntamente y como un todo, los recursos genéticos marinos – incluida la participación en los beneficios- medidas de conservación, creación de capacidades y transferencia de tecnología. A su vez, se organizarán talleres, que contribuirán a la labor del Grupo de Trabajo a través de la profundización del conocimiento de diversos aspectos. Los párrafos 166 a 168 del proyecto que adoptará la Asamblea General reflejan estas decisiones, incluso la de convocar la próxima reunión del Grupo de Trabajo conforme este nuevo mandato emanado de la Asamblea General.

Respecto del fondo de la cuestión, mi delegación desea reiterar que deberá tenerse debidamente en cuenta que la expresión “áreas fuera de la jurisdicción nacional” comprende dos espacios marítimos: la alta mar y la Zona, y que uno de los propósitos de la Convención fue el desarrollar “los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró solemnemente, entre otras cosas, que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, “son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad”.
Con respecto al proceso que se inicia, esta decisión de la Asamblea General resulta particularmente pertinente y positiva, y la Argentina, en coincidencia con el Grupo de los 77 y China y numerosos otros Estados Miembros, apoya plenamente. Exhortamos a todos los Estados Miembros a contribuir activamente a hacer progresos en esta materia en el marco del Grupo de Trabajo.

Señor Presidente:
Este año, la 21a Reunión de Estados Partes en la Convención trató la cuestión de la carga de trabajo de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y adoptó medidas respecto de su carga de trabajo.

La Argentina se congratula de que la Reunión de Estados Partes hubiera, por medio de su decisión SPLOS/229, adoptado las medidas pertinentes para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones en forma expedita, eficiente y efectiva. La Reunión de Estados Partes ha solicitado a la Comisión extender la duración de sus sesiones y las de sus Subcomisiones. Consecuentemente, el proyecto de resolución sobre Océanos y Derecho del Mar solicita al Secretario General adoptar las medidas pertinentes y oportunas para asegurar los servicios de Secretaría brindados a la Comisión y sus subcomisiones. En este contexto, el párrafo 64 del proyecto de resolución solicita la asignación de los recursos humanos suficientes a la División de Océanos y Derecho del Mar, en particular la asignación de tres nuevos puestos para las tareas de GIS, jurídicas y administrativas, respectivamente. Este es un pedido que la Argentina apoya plenamente, y exhorta a los demás Estados Miembros a honrar el compromiso de la Reunión de Estados Partes y de la Asamblea General.

Adicionalmente, quisiera recordar una vez más que la labor de la Comisión se relaciona con la traza, es decir con la demarcación del límite que ya está establecido en el artículo 76, no con los derechos del Estado ribereño, y que el art. 77 párrafo 3 de la Convención establece que “(l)os derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa”. Este recordatorio está reflejado en el párrafo 50 del proyecto de Resolución sobre Océanos y Derecho del Mar.

Señor Presidente:

Permítame también hacer una breve referencia a las otras dos instituciones establecidas por la Convención.
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se encuentra considerando la propuesta de su Comisión Jurídica y Técnica de establecer zonas de especial interés ambiental. La Argentina exhorta a los Miembros de la Autoridad a hacer progresos en la adopción de normas, reglamentos y medidas para la preservación del medio marino conforme las facultades que surgen del artículo 145 de la Convención. Otro aspecto relevante es la necesidad de que la Autoridad continúe con sus actividades de investigación científica marina que le encomendara el art. 143 de la Convención. En este sentido, el párrafo 187 del proyecto de resolución exhorta a organizaciones internacionales y otros donantes a apoyar el Fondo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos con el fin de desarrollar programas cooperativos de investigación científica con científicos y técnicos de países en desarrollo.

Valoramos la presencia en esta Asamblea, como cada año, del Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, Sr. Nii Odunton.
En cuanto al Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, la Argentina quisiera, ante todo, felicitar a los Jueces elegidos en la 21ª Reunión de Estados Partes, así como a los Jueces Shuji Yanai y Albert Hoffmann, recientemente elegidos Presidente y Vicepresidente del Tribunal, respectivamente.
En febrero de 2011, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos emitió la Opinión Consultiva solicitada por el Consejo de la Autoridad respecto de las “Responsabilidades y obligaciones de los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a actividades en la Zona”. Se trata de la primera vez que estas dos instituciones creadas por la Convención se relacionan de la manera prevista por la Convención en su artículo 191, y en cumplimiento del objetivo de velar por el patrimonio común de la humanidad. La Argentina es uno de los Estados Partes que participó en el procedimiento, y se congratula de la alta participación que suscitó la opinión consultiva. Esa participación denota, sin duda, el compromiso de los Estados para con el régimen establecido por la Convención para la Zona, y un compromiso con las instituciones establecidas por la Convención. A su vez, la Opinión Consultiva emitida por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos demuestra la madurez del Tribunal, que se ha ido consolidando en su jurisprudencia como el Tribunal especializado en derecho del mar que se concibió al negociar la Convención.

Señor Presidente:

En cuanto al proyecto de resolución sobre Pesquerías Sustentables, mi delegación debe reiterar la necesidad de no apartarse de la regla de toda negociación de derecho del mar, heredada de la negociación de la Convención, de proceder por consenso. En la 65ª Sesión, dicha regla no fue respetada en cuanto a un aspecto del proyecto de resolución sobre Pesquerías Sustentables, y mi delegación debió referirse a ello en su explicación de voto. Quisiéramos recordar que el consenso es la única forma de asegurar la aceptación amplia de las resoluciones de la Asamblea General, y por ello debe ser respetada en la negociación.
Por otra parte, en esta sesión, la Asamblea General hizo un examen de la aplicación de los párrafos 83 a 87 de la Resolución 61/105 y de los párrafos 113 a 117 y 119 a 127 de la Resolución 64/72. Al respecto, cabe recordar que, según el artículo 77 de la Convención, los recursos sedentarios de la plataforma continental están sujetos a los derechos de soberanía de los Estados ribereños en la totalidad de la extensión de ese espacio marítimo. Por lo tanto, la conservación y administración de tales recursos está bajo la exclusiva potestad de los Estados ribereños, los cuales tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias respecto de esos recursos y sus ecosistemas asociados que puedan verse afectados por prácticas pesqueras susceptibles de tener un impacto destructivo, incluido el uso de artes de arrastre de fondo en la alta mar. En ese sentido, me complace recordar que la Argentina ha adoptado medidas de conservación de recursos sedentarios y ecosistemas marinos vulnerables en toda la extensión de su plataforma continental. El párrafo 123 del proyecto de resolución sobre Pesquerías Sustentables, como todos los años, hace un recordatorio de la exclusividad de los derechos del Estado ribereño sobre las áreas de su plataforma continental que se ubican más allá de las 200 millas. En adición, y en consonancia con lo que venimos de señalar, el párrafo 124 toma nota tanto de las medidas de conservación y del esfuerzo desplegado para asegurar su cumplimiento por parte de los Estados ribereños en toda la extensión de su plataforma continental.

Señor Presidente:

También respecto de pesquerías, mi país desea reiterar su preocupación sobre una tendencia incipiente consistente en procurar que, a través de resoluciones de la Asamblea General se intente legitimar que las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROPs) pretendan adoptar medidas que excedan el ámbito espacial, material y personal de aplicación de esas entidades. La Argentina objeta que las resoluciones de esta Asamblea General puedan ser interpretadas en tal sentido, en particular respecto de medidas a través de las cuales esas organizaciones se arroguen cualquier tipo de autoridad respecto de los buques de pabellón de países que no son miembros de dichas organizaciones y que tampoco han consentido medidas de esa naturaleza, dado que ello contrariaría una de las normas básicas del derecho de los tratados.

Finalmente, Señor Presidente, como cada año en las oportunidades en que se ha considerado el Informe del Secretario General sobre Océanos y Derecho del Mar, la Argentina desea expresar su reconocimiento al equipo de la División de Océanos y Derecho del Mar (DOALOS), bajo la conducción del Sr. Serguei Tarassenko, por su profesionalismo y dedicación, así como por la asistencia que brinda espontáneamente a los Estados miembros en los temas de su competencia.

Muchas gracias.

                                       Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas