20 de octubre
Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán, explicación de voto de la República Argentina
Señor Presidente,
Las delegaciones de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se congratulan de que la Asamblea General, en tres ocasiones, en su 63ª, 66ª y 68ª sesión, no sólo haya tomado nota del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional, sino también que lo recomendara a la atención de los Estados y que decidiera incluir el tema “El Derecho de los Acuíferos Transfronterizos” en la Agenda de la presente sesión.
Nuestras delegaciones reiteran su aprecio por el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional que, bajo la experta guía del Relator Especial de este tema, Embajador Chusei Yamada, presentara en la 63ª sesión de la Asamblea General un proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos con sus respectivos comentarios.
Quisiéramos, una vez más, destacar la muy valiosa labor del relator especial, Sr. Yamada, quien ha abordado el tópico de los acuíferos, en sucesivos informes con dedicación y acierto, procurando el asesoramiento de expertos en hidrogeología y otras materias afines para lograr una mejor comprensión de la naturaleza y el funcionamiento de los acuíferos, y poder evaluar, así, debidamente, los aspectos susceptibles de regulación jurídica. El Programa Hidrológico de la UNESCO (IHP), en colaboración con otras instituciones, en particular la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (IAH), jugó un rol asesor esencial.
Renovamos, asimismo, nuestro reconocimiento a la fecunda labor del Grupo de Trabajo presidido durante varios años por el Embajador Enrique Candioti.
También valoramos la atención que el Relator Especial y la Comisión han prestado a los acuíferos transfronterizos existentes en el mundo, reconociendo la especificidad de los mismos, entre ellos el extenso sistema Acuífero Guaraní, ubicado dentro de las respectivas jurisdicciones nacionales de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Señor Presidente
El proyecto de la Comisión es la primera formulación sistemática a nivel global del derecho internacional aplicable a este tipo de acuíferos. El proyecto define un conjunto de principios y normas básicas para armonizar el uso de los depósitos subterráneos de agua que son intersectados por límites internacionales, indica mecanismos de cooperación para el manejo responsable de los acuíferos por parte de los Estados limítrofes evitando las controversias, y preservar las vitales reservas de agua dulce para las generaciones presentes y futuras. Lo ha hecho con claridad, objetividad y equilibrio.
Las delegaciones de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteran que comparten el enfoque seguido por la Comisión al formular las reglas generales aplicables en la materia como proposiciones normativas. Cabe destacar que el proyecto comienza con el reconocimiento de que los Estados en cuyos territorios están situados los acuíferos tienen soberanía sobre la parte del acuífero o sistema acuífero transfronterizo situada en su territorio.
Dicha soberanía ha de ejercerse de acuerdo con el derecho internacional y, en particular, con los principios y normas desarrollados en el proyecto de artículos. Tal disposición confirma, en efecto, que los acuíferos y sus recursos pertenecen a los Estados en los que están situados, sin perjuicio de que existan obligaciones de cooperación para su utilización racional y su preservación, obligaciones que incumben a todos aquellos Estados que ejerzan soberanía sobre las diversas partes de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo.
Conforme el proyecto de artículos, los Estados de un acuífero transfronterizo tienen asimismo la responsabilidad de desarrollar mecanismos efectivos de cooperación para el manejo y la utilización equitativa y razonable. Otro aspecto esencial del proyecto son las obligaciones ambientales, como la obligación de no causar un daño sensible, la de prevenir, reducir y controlar la contaminación del acuífero, debiendo aplicar el enfoque precautorio en caso de incertidumbre, la de proteger y preservar los ecosistemas, y la de notificar actividades proyectadas que puedan afectar a un acuífero o sistema acuífero transfronterizo, debiendo presentar datos técnicos y estudios de impacto ambiental.
El proyecto asimismo, prevé la posibilidad y conveniencia de prestar cooperación técnica internacional a los estados de un acuífero transfronterizos que son países en desarrollo.
Señor Presidente, el 2 de agosto de 2010, los Cancilleres de los cuatro países suscribieron el “Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní” así como una Declaración Conjunta, en la que han reafirmado la voluntad de avanzar en la definición de los aspectos programáticos necesarios para la pronta y efectiva aplicación del Acuerdo.
El Instrumento tiene como antecedente los progresos alcanzados en el desarrollo armónico de los recursos hídricos y la integración física, de conformidad con los objetivos del Tratado de la Cuenca del Plata, y busca ser fiel a los principios sobre protección de los recursos naturales y la responsabilidad soberana de los Estados en cuanto a su aprovechamiento racional, conforme a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de 1972, y a la responsabilidad de promover el desarrollo sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras, de conformidad con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992.
El Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní constituye para los cuatro países un instrumento de alta relevancia política y técnica, dado que tiene como objetivo el fortalecer la cooperación y la integración entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y ampliar el alcance de las acciones concertadas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos transfronterizos del Sistema del Acuífero Guaraní, que se encuentra situado en sus territorios.
Estamos convencidos de que el Acuerdo también representa un importante aporte de nuestra región en este tema, por tratarse del primer acuerdo multilateral en América del Sur sobre las actividades específicamente vinculadas a un acuífero transfronterizo. Quisiera destacar, asimismo, que de esta manera los cuatro países también han sido de los primeros en implementar la Resolución 63/124, por la cual la Asamblea General tomó nota del proyecto de artículos y alentó a los Estados interesados a concertar los correspondientes arreglos bilaterales o regionales para la adecuada gestión de sus acuíferos teniendo en cuenta las disposiciones del proyecto de artículos, mencionado en el Preámbulo del Acuerdo.
Esta información obra en el Informe del Secretario General (A/66/116), y copia del Acuerdo fue provista a la Secretaría.
Las delegaciones de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay están convencidas de que el próximo paso de la Asamblea General en este tema debería ser uno con el cual todas las delegaciones estuvieran cómodas. Para nuestras cuatro delegaciones, ello estaría dado por que la Asamblea General adoptara el proyecto de artículos contenido en el Anexo a la Resolución 63/124 en la forma de una Declaración de principios sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos, a ser tomada en consideración para acuerdos bilaterales o regionales para el manejo apropiado de los acuíferos transfronterizos.
Señor Presidente, cuenta usted con el compromiso de nuestros cuatro países para trabajar con usted y las demás delegaciones con vistas a que la consideración de este tema en la presente sesión se refleje en un resultado significativo.
Muchas gracias