Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
29 de agosto
Sr. Presidente,
Deseo felicitar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la convocatoria a este debate, y saludar la presencia esta mañana de Lord Tariq Mahmood Ahmad, Ministro de Estado para el Commonwealth y las Naciones Unidas.
Quisiera asimismo agradecer la intervención del sr. Secretario General, así como las del Sr. Arzobispo de Canterbury, Su Gracia Justin Welby, y de la Sra. Mossarat Qadeem.
La República Argentina se encuentra comprometida con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por lo cual guía su acción internacional con la convicción de que el multilateralismo es esencial para la paz y la seguridad internacionales.
En ese sentido, deseamos reafirmar nuestro apego al principio de la solución pacifica de las controversias internacionales y sostener que todo método de arreglo pacífico de controversias resulta igualmente válido para llegar a la solución de los conflictos, y sólo a través de estos métodos se aseguran soluciones justas y duraderas.
Subrayamos la obligación que recae sobre todos los Estados Miembros de avenirse a solucionar pacíficamente sus disputas tal como lo requiere la Carta de las Naciones Unidas, así como el papel particular que la Carta encomienda al Secretario General en el campo de los buenos oficios y la mediación.
La mediación y el apoyo a la mediación son de gran importancia para el objetivo más amplio de la prevención y solución de conflictos. Es por ello que respaldamos la estrategia del Secretario General orientada a colocar a la diplomacia preventiva en el centro de su gestión. En tal sentido, me permito subrayar el apoyo que brinda la Secretaría tanto a través del asesoramiento en cuestiones técnicas específicas como para mejorar las capacidades de los asociados regionales y los actores nacionales y locales.
La complejidad de los conflictos contemporáneos exige enfoques multidisciplinarios que permitan acuerdos amplios e inclusivos destinados a sobrevivir la prueba del postconflicto. Lo mediadores deben siempre tener en cuenta las particularidades de cada caso sin procurar extrapolar recetas preestablecidas y explotando las posibles sinergias positivas con otros mecanismos de solución de controversias igualmente útiles.
Queremos subrayar especialmente la contribución de las organizaciones regionales y subregionales en los procesos de mediación y destacar la importancia de la participación de las mujeres en todas las instancias del ciclo de resolución del conflicto, incluyendo en los procesos de mediación.
La posibilidad de que una mediación, una misión de buenos oficios o cualquier otro medio de solución pacífica puedan alcanzar su objeto y fin, depende del cumplimiento de buena fe de las obligaciones que pesan sobre las partes en esos procedimientos. Cuando los órganos de las Naciones Unidas las exhorten a negociar, las partes interesadas deben hacerlo de buena fe, absteniéndose de realizar actos que puedan frustrar la obligación de ambas partes de resolverla por medios pacíficos. Asimismo, los Estados ajenos a una controversia deben contribuir a su resolución pacífica y abstenerse de conductas que pudieran frustrar el arreglo de la controversia.
El recurso a los diversos mecanismos de solución de controversias está sujeto al necesario consentimiento de las partes para involucrarse en determinado proceso de arreglo pacífico de controversias. Sin embargo, queda claro que nunca puede estar sujeta al consentimiento de las partes la obligación superior que pesa sobre todos los Estados Miembros de solucionar las disputas por medios pacíficos. Es por ello que tampoco parece apropiado condicionar al consentimiento de las partes en una disputa, la vigencia de un mandato que ha sido otorgado por la comunidad internacional al Secretario General.
Muchas gracias Sr. Presidente.