Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
9 de octubre
Señor Presidente:
Quiero en primer lugar felicitarlo por su elección como Presidente de esta Cuarta Comisión, así como a los demás miembros de la Mesa. Quiero augurarle el mayor de los éxitos y reasegurarle el renovado y pleno apoyo de la Argentina. Deseo felicitar, al mismo tiempo, al Embajador Vladimir Drobnjak, Representante Permanente de Croacia, por su labor en la conducción de los trabajos de esta Comisión durante el septuagésimo primer período de sesiones.
El Comité Especial de Descolonización es el órgano rector del proceso descolonizador. La Argentina respalda plenamente la labor del Comité Especial para llevar a término un proceso iniciado hace más de 70 años y que derivó en la independencia de más de 80 antiguas colonias, así como en la resolución de otras situaciones coloniales especiales y particulares, actuando de conformidad con las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y los principios establecidos en resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, conocida como la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales.
La resolución 1514(XV) proclamó la necesidad de poner, rápida e incondicionalmente, fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Asimismo, incorporó dos principios que debían ser tenidos en cuenta en el tratamiento de los casos coloniales: el de la libre determinación y el de la integridad territorial.
A casi 57 años de aquel pronunciamiento histórico de esta Asamblea General, todavía quedan 17 territorios a los que se aplica dicha Declaración que aguardan su descolonización, atendiendo la especificidad de cada uno y en aplicación de las resoluciones que la Asamblea General ha adoptado para cada caso, sea por sí o a través del Comité de Descolonización.
Señor presidente:
Todo proceso colonial es una denegación de derechos humanos fundamentales contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la seguridad internacionales. En consonancia, la Argentina ha defendido y continuará defendiendo el derecho a la libre determinación de los pueblos en todos aquellos casos en que tal derecho resulte aplicable.
Los pueblos colonizados tienen el derecho de decidir libremente su estatuto político futuro, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. En paralelo, es obligación de las Potencias Administradoras colaborar con el Comité Especial en los términos que la Asamblea General ha establecido para la solución de cada uno de los casos bajo su consideración.
Sin embargo, señor Presidente, el principio de libre determinación, como todo principio, no es absoluto. De conformidad con el derecho internacional, tal como fuera reconocido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV), la libre determinación no debe ser utilizada como pretexto para quebrantar la integridad territorial de los Estados existentes.
En este marco debe ser entendida la situación colonial especial y particular conocida como la "Cuestión de las Islas Malvinas", que involucra la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
El origen de dicha disputa se remonta a 1833, cuando el Reino Unido ocupó las Islas Malvinas por la fuerza y procedió a expulsar a las autoridades y a la población del Estado Argentino que nació en 1810, que se encontraba en legítimo ejercicio de su soberanía sobre el territorio que había heredado de España tal como lo reconoce el derecho internacional. Luego de la ocupación, el Reino Unido procedió a llevar a sus propios colonos al territorio y a establecer estrictos controles migratorios que han ido variando a lo largo de los años pero cuyo objetivo ha permanecido inmutable: configurar la composición demográfica del territorio para adecuarla a sus propios intereses.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, la resolución 2065 (XX) adoptada en 1965 por la Asamblea General caracteriza la cuestión de las Islas Malvinas como una situación colonial especial y particular y reconoce la existencia de la referida disputa de soberanía, al tiempo que precisa que el único modo de resolverla es mediante negociaciones entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.
Por ende la libre determinación no resulta aplicable a los actuales habitantes de las Islas Malvinas, ya que no se trata de un pueblo sometido a subyugación, dominación o explotación extranjera, lo que se ha visto reflejado en las más de 40 resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización desde 1965, la más reciente de ellas, el 23 de junio de 2017.
A diferencia de otros casos coloniales, en los que un pueblo preexistente es víctima de la instauración de una dominación colonial, ninguna de las resoluciones sobre la Cuestión Malvinas hace referencia al principio de libre determinación. Cabe destacar que los actuales habitantes de las islas son británicos o descendientes de los británicos que llegaron a las islas como parte de los planes de colonización de su propio país. Por ello, en 1985 la Asamblea General rechazó dos intentos de enmienda que procuraban incorporar una referencia al principio de libre determinación en la resolución sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
Como se tiene presente, en la última declaración ministerial del G77 más China, se incluye un párrafo (el 197) que refiere al principio de la integridad territorial para el caso argentino.
De esta forma, para el caso argentino, las resoluciones de la Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización no dejan lugar a dudas respecto a la naturaleza bilateral de la cuestión de las Islas Malvinas, que involucra exclusivamente a dos Partes: la Argentina y el Reino Unido.
Como en esta Asamblea General se ha reiterado en diferentes oportunidades, ambas Partes tienen que encarar las negociaciones orientadas a encontrar una solución definitiva a la disputa. En el marco de la resolución 2065 (XX) y por casi dos décadas, la Argentina y el Reino Unido mantuvieron negociaciones sustantivas, cuyo inicio fue formalmente comunicado por ambos gobiernos al Secretario General (A/6261 y A/6262). Durante esos años, la Argentina y el Reino Unido consideraron varias propuestas de solución, efectuaron compromisos y concesiones, y hasta hubo documentos redactados, acordados e incluso inicialados por los negociadores, en los que el Reino Unido aceptó reconocer la soberanía argentina sobre las islas. Lamentablemente, estas propuestas nunca llegaron a concretarse, a pesar del mandato encomendado por la Asamblea General al Secretario General para que ejerza buenos oficios para tal fin.
La naturaleza bilateral de la disputa no implica de manera alguna desconocer los intereses de los habitantes de las islas ni que éstos deban abandonar su modo de vida. Por el contrario, en la Constitución Nacional de la República Argentina se establece el compromiso de todos los argentinos de respetar el modo de vida de los isleños. Durante el período en el que tuvieron lugar las negociaciones sobre soberanía, la Argentina y el Reino Unido desarrollaron en paralelo conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las islas. En dicho marco, trabajando conjuntamente con el Reino Unido, pudimos establecer servicios aéreos y marítimos regulares y comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y la Argentina asistió a los habitantes de las islas en áreas como salud, educación, agricultura y tecnología.
El conflicto de 1982 tuvo lugar cuando nuestro país era gobernado por una dictadura militar y arrojó un triste saldo de cientos de vidas argentinas y británicas, a quienes hoy recordamos y honramos.
El conflicto no alteró la naturaleza jurídica de la disputa ni mucho menos la resolvió. Así lo entendió la Asamblea General que en la resolución 37/9 de noviembre de 1982 y posteriores, instó a ambas partes a la reanudación de las negociaciones bilaterales y encomendó al Secretario General la misión de buenos oficios a fin de ayudarlas a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones, es decir, resolver de manera pacífica la disputa de soberanía.
Desde entonces, el Reino Unido no ha encaminado los llamados a favor de las negociaciones hechos por la Comunidad Internacional que se ha manifestado a través de las Naciones Unidas, así como también en pronunciamientos de la Organización de Estados Americanos, el Grupo de los 77 y China, CELAC, MERCOSUR y UNASUR, e igualmente de otros foros regionales, bi-regionales y multilaterales como las cumbres de Países Sudamericanos/Árabes (ASPA), América del Sur/África (ASA) e Iberoamericana y de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur. Argentina expresa su profundo agradecimiento a este amplio respaldo.
Señor presidente:
Desde la asunción del Presidente Mauricio Macri en diciembre de 2015, hemos inaugurado una nueva fase en la relación con el Reino Unido. Ambos gobiernos hemos decidido impulsar la relación bilateral profundizando la cooperación en áreas de interés mutuo.
A tal fin se han mantenido encuentros en distintos niveles y, en un Comunicado Conjunto de septiembre de 2016, se coordinó una Hoja de Ruta orientada a un diálogo que abarque todos los aspectos de la relación bilateral.
Este Comunicado Conjunto refleja la voluntad política de las Partes de examinar y trabajar todos los temas relativos al Atlántico Sur, sin exclusión, bajo la fórmula de salvaguardia de soberanía que preserva los derechos argentinos en el reclamo sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
En este contexto constructivo, fue posible un acuerdo entre ambos gobiernos y el Comité Internacional de la Cruz Roja con el objetivo de identificar los soldados argentinos enterrados en el Cementerio de Darwin en las Islas Malvinas como soldado desconocido únicamente conocido por Dios.
Como resultado de este acuerdo, entre junio y agosto del presente año, tuvieron lugar en las islas las tareas forenses a cargo de un equipo de expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja y esperamos en los próximos meses el informe final, a fin de proceder luego a comunicarlo a los familiares.
Es precisamente en este objetivo de ampliación de la relación bilateral con espíritu constructivo que la Argentina exhorta al gobierno del Reino Unido a que ponga fin a la realización de actos unilaterales en el área de la controversia, tal como lo dispone la resolución 31/49 de la Asamblea General.
Señor presidente:
Argentina renueva su apego al principio de solución pacífica de controversias y su plena confianza en que el nuevo clima en la relación con el Reino Unido contribuirá a crear las condiciones para que ambos Gobiernos puedan sentarse a la mesa de negociaciones, con el fin de resolver esta prolongada controversia de soberanía."
Muchas gracias.