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Debate general sobre Descolonización

Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán

7 de octubre

 

Señor Presidente:

Quiero en primer lugar felicitarlo a usted y a los demás miembros de la Mesa por su elección como autoridades de esta Cuarta Comisión, augurándoles el mayor de los éxitos y asegurándole que puede contar con el pleno apoyo de la Argentina. Agradezco asimismo las palabras del Sr. Presidente de la Asamblea General, Tijjani Muhammad-Bande.

La Argentina adhiere plenamente a la intervención pronunciada por Brasil, en representación de los miembros del MERCOSUR y Estados Asociados.

La Argentina desea reiterar su pleno respaldo a la labor del Comité Especial  de Descolonización orientado a llevar a término el proceso iniciado hace más de 70 años y que derivó en la independencia de más de 80 antiguas colonias, así como en la resolución de otras situaciones coloniales especiales y particulares, con un criterio caso por caso, y actuando de conformidad con las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y los principios establecidos en la resolución 1514 (XV).

La reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965 reafirmó el papel crucial de la Asamblea General y del Comité de Descolonización como órganos rectores y supervisores del proceso de descolonización y confirmó el carácter consuetudinario de los principios reflejados en la resolución 1514 (XV).

 

Señor presidente:

Los pueblos que viven bajo dominio colonial tienen el derecho de decidir libremente su estatuto político futuro, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General. La Argentina ha defendido y continuará defendiendo el derecho a la libre determinación de los pueblos en todos aquellos casos en que tal derecho resulte aplicable.

Sin embargo, como la Corte ratificó en su opinión consultiva sobre Chagos, en algunos casos la Asamblea prescindió de consultar a los habitantes de un territorio determinado, pues consideró que su población no constituía un  pueblo  con derecho a la libre determinación.

Asimismo, de conformidad con el derecho internacional, tal como fuera reconocido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV), la libre determinación no debe ser utilizada como pretexto para quebrantar la integridad territorial de los Estados existentes.

En este marco debe ser entendida la situación colonial especial y particular conocida como la "Cuestión de las Islas Malvinas", que involucra la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

El origen de la controversia se remonta a 1833, cuando el Reino Unido ocupó las Islas Malvinas por la fuerza, procedió a reemplazar a las autoridades argentinas y a la población allí establecida por sus propios colonos y estableció estrictos controles migratorios con el objetivo de  que la composición demográfica del territorio se adecuara a su conveniencia. Al momento de la ocupación, el Estado argentino se encontraba en legítimo ejercicio de su soberanía sobre el territorio que había heredado de España de conformidad con el derecho internacional. Desde entonces, la Argentina no ha dejado de protestar esta ilegítima ocupación por una potencia extranjera de una parte integral de su territorio.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Asamblea General adoptó en 1965 la resolución 2065 (XX)  mediante la cual se reconoce la existencia de la referida disputa de soberanía, al tiempo que precisa que el único modo de resolverla es mediante negociaciones entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.

Ello fue así porque la Asamblea entendió que no existe en las Islas Malvinas un pueblo sometido a dominación colonial extranjera, prerrequisito necesario, establecido en la resolución 1514 (XV), para la aplicación del principio de libre determinación. Ese criterio se ha mantenido en las más de 40 resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización desde 1965, la más reciente de ellas, el 25 de junio de 2019. Incluso, en 1985, la Asamblea General rechazó dos intentos de enmienda que procuraban incorporar una referencia a dicho principio en la resolución sobre la cuestión de las Islas Malvinas, reafirmando el carácter especial y particular del caso y la necesidad de reanudar las negociaciones para solucionarlo.

La naturaleza bilateral de la controversia no implica de manera alguna desconocer los intereses de los habitantes de las islas ni que éstos deban abandonar su modo de vida.  Por el contrario, en la Constitución Nacional de la República Argentina se establece el compromiso de todos los argentinos de respetar el modo de vida de los isleños. Durante las décadas de 1960 y 1970 en el que tuvieron lugar las negociaciones sobre soberanía, la Argentina y el Reino Unido desarrollaron en paralelo conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las islas. En dicho marco, trabajando conjuntamente con el Reino Unido, pudimos establecer servicios aéreos y marítimos regulares y comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y la Argentina brindó asistencia a los habitantes de las islas en materia de salud, energía, educación, agricultura y tecnología.

El conflicto de 1982 – que tuvo lugar cuando la Argentina era gobernada por una junta militar – no alteró la naturaleza jurídica de la disputa ni mucho menos la resolvió. Así lo entendió la Asamblea General que en la resolución 37/9 de noviembre de 1982 y posteriores, instó a ambas partes a la reanudación de las negociaciones bilaterales.

Desde entonces, el Reino Unido se ha rehusado a reanudar las negociaciones de soberanía.  Esto no sólo resulta contrario a las resoluciones de esta Asamblea, al orden internacional basado en reglas y al pronunciamiento de la amplia mayoría de la comunidad internacional, sino que desconoce la obligación que le cabe a todos los Miembros de esta Organización de resolver pacíficamente las disputas. Esta obligación no debe interpretarse meramente como la de abstenerse del uso de la fuerza sino que los Estados Miembros deben involucrarse activamente en la búsqueda de soluciones pacíficas teniendo presente los medios previstos en el artículo 33 de la Carta. En tal sentido, la Argentina no sólo ha expresado su voluntad de reanudar las negociaciones bilaterales con el Reino Unido sino también su disposición a contribuir a los esfuerzos del Secretario General para acercar a las partes en el marco del mandato de buenos oficios que le ha conferido esta Asamblea General.

 

Señor presidente:

Guiada por su apego al principio de solución pacífica de las controversias, la Argentina ha venido impulsando una renovada relación con el Reino Unido, con un enfoque constructivo sobre la totalidad de la agenda bilateral, que ha permitido abordar, bajo paraguas de soberanía, temas de interés mutuo en el Atlántico Sur.

 A fin de promover una mayor conectividad entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, y estrechar de esta forma los lazos con sus habitantes, ambos gobiernos hemos alcanzamos un entendimiento para establecer un vuelo semanal adicional al ya existente entre Punta Arenas y las islas, con escala en Río Gallegos. El nuevo vuelo partirá de San Pablo, Brasil, y hará dos escalas mensuales en la ciudad de Córdoba.

De la misma forma, alentados por la vocación de preservar los recursos naturales en esa área, luego de catorce años hemos reanudado la cooperación científica en materia de pesca con el Reino Unido y hemos realizado en febrero y en septiembre de este año dos cruceros científicos conjuntos.

Asimismo, en el marco de la colaboración bilateral con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja, ha sido posible identificar los restos de 114 soldados argentinos que se encontraban sepultados sin identificar en el Cementerio de Darwin en las Islas Malvinas. Los familiares de quienes fueron identificados viajaron a las Islas  a comienzos de este año y su presencia fue acogida con excelente disposición y respeto por los habitantes de las islas, a quienes reiteramos nuestro agradecimiento.

Lamentablemente, a pesar de los avances conseguidos en múltiples áreas, no hemos podido aún reanudar las negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Asimismo, el Reino Unido ha continuado llevando adelante actos unilaterales en el área en disputa, en particular en materia de recursos naturales renovables y no renovables, desoyendo lo dispuesto por la resolución 31/49 de la Asamblea General, que insta a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación de las Islas, mientras estén pendientes las negociaciones recomendadas por las Naciones Unidas.

La Argentina reitera su firme compromiso con la solución pacífica de las controversias, el multilateralismo y un orden internacional basado en reglas. En tal sentido, exhorta al Reino Unido a asumir este mismo compromiso a través del cumplimiento de sus obligaciones en materia de descolonización reflejadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización. En este marco, destacamos la vigencia de la misión de Buenos Oficios del Secretario General que le fuera encomendada por la Asamblea General en 1982, y reafirmada año tras año por el Comité.

 

Señor presidente:

La Argentina reafirma sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos circundantes, y renueva su apego al principio de solución pacífica de controversias y su plena confianza en que el nuevo clima en la relación con el Reino Unido contribuirá a crear las condiciones para que ambos gobiernos podamos sentarnos a la mesa de negociaciones, con el fin de resolver esta prolongada controversia de soberanía.