Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
9 de marzo
Muchas gracias, Sres. Copresidentes,
La Delegación Argentina adhiere a la intervención de El Salvador, a nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Sres. Copresidentes,
La Asamblea General tiene la función y la autoridad para interesarse, diseñar el marco y establecer los principios y objetivos del amplio sistema de Naciones Unidas y sus numerosos órganos, agencias y programas.
La Asamblea General también debe mantener su papel y mandato en la definición de las prioridades de todos los temas administrativos y presupuestarios, incluyendo la potestad absoluta de definir dónde y cómo utilizar recursos humanos y financieros. En este sentido, deben respetarse las prerrogativas de la Asamblea como órgano supervisor de la Organización, incluso en la contratación de servicios y suministros para las operaciones de mantenimiento de la paz.
Por otra parte, el artículo 10 de la Carta define las competencias de la Asamblea General de manera amplia. Es por ello que la Asamblea tiene plena autoridad para considerar cualquiera de los temas de la agenda internacional, así como para recomendar cursos de acción a los Estados Miembros y al Consejo de Seguridad e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, sin más restricciones que las establecidas por el artículo 12 en las situaciones puntuales que allí se especifican.
Sres. Copresidentes,
La autoridad de la Asamblea se relaciona además con la plena implementación de sus resoluciones y decisiones. Siendo el órgano más representativo y democrático del sistema de las Naciones Unidas, no resulta aceptable que los Estados Miembros ignoren las resoluciones y decisiones adoptadas por la Asamblea. Por el contrario, todos los Estados Miembros deben trabajar de manera colaborativa para lograr su implementación.
Por su parte, la Secretaría debe agotar los esfuerzos orientados al cumplimiento de los mandatos que la Asamblea le encomienda. En los casos en que por diferentes circunstancias la Secretaría se viera impedida de cumplir con alguna de las tareas que le han sido encomendadas, debe poner dichas circunstancias en conocimiento de la Asamblea General.
Sres. Copresidentes,
Consideramos importante hacer especial hincapié en el tema del informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General. El artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas impone al Consejo de Seguridad la obligación de presentar informes anuales (y, cuando fuera necesario, especiales) acerca del ejercicio de sus actividades en relación con la paz y seguridad internacionales, las que se llevan adelante a nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que sólo se encuentran representados en su totalidad y en igualdad de condiciones, en la Asamblea General.
Nos preocupa la frecuencia con la cual el Consejo de Seguridad pretende arrogarse la facultad de interesarse por temas cuyo tratamiento corresponde a otros órganos y, en particular a la Asamblea General, mediante un enfoque a veces forzado, que pretende justificarse en la relación que guardan dichos temas con la paz y seguridad internacionales.
El Consejo de Seguridad goza de determinadas funciones y poderes, explicitadas pero también delimitadas por el artículo 24 a 26 de la Carta. Estas potestades, sin embargo, no deben interpretarse como limitaciones a que la Asamblea General discuta cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales, tal como lo disponen los artículos 11 y 35 de la Carta.
En la misma línea, la falta de acción del Consejo de Seguridad no priva a la Asamblea General de los derechos que tiene en virtud de la Carta, ni la exime de las responsabilidades que le impone la misma respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En tal sentido, recordamos la vigencia de la resolución 377 (V) “Unión pro Paz”, de noviembre de 1950, conforme la cual es potestad de la Asamblea adoptar medidas si el Consejo de Seguridad no lo hiciera, a causa del voto negativo de un miembro permanente, en caso de que parezca haber una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión. En tales casos, la Asamblea puede examinar inmediatamente el asunto con miras a recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
La Argentina respalda una mayor coordinación y comunicación entre los diferentes órganos de la Organización a fin de sumar esfuerzos para alcanzar objetivos comunes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.
Por último, Sr. Presidente, aprovecho esta oportunidad para agradecer el informe que nos ha presentado la Secretaría General Adjunta, Señora Alison SMALE, y reiterar nuestro reconocimiento a la labor que ha llevado adelante el Departamento de Información Pública bajo su conducción.
Sres. Copresidentes:
Esperamos que bajo el firme y atento liderazgo de los copresidentes, se logre que las consideraciones de las delegaciones se traduzcan en acciones concretas que ayuden a resaltar el papel y la autoridad del órgano más democrático y representativo de la organización. Reiteramos, por supuesto, nuestro agradecimiento y compromiso para trabajar en tal sentido.
Muchas gracias.