Intervención del Representante Permanente de la República Argentina, Embajador Martín García Moritán
30 de octubre
Señor Presidente,
Deseo agradecer la detallada presentación del Informe de la Comisión de Derecho Internacional en su 69º período de sesiones. Deseo asimismo felicitar a los miembros de la Comisión por su productiva labor y en particular a los relatores especiales de los temas tratados en este bloque.
Mi delegación agradece al Relator Especial la elaboración del segundo Informe sobre el tema “Normas imperativas de Derecho Internacional (Ius cogens) contenido en el capítulo VIII del documento A/72/10).
Las conclusiones del segundo informe permiten avanzar, principalmente, en los elementos del artículo 53 de la Convención de Viena a efectos de fijar los criterios para identificar las normas imperativas de derecho internacional.
Con relación al primer criterio de identificación, que la norma ius cogens sea una norma de derecho internacional general, en el informe se concluye que su manifestación más clara es el derecho internacional consuetudinario. Este fuerte vínculo se encuentra reflejado en la jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales, en la que se cita al derecho internacional consuetudinario como fuente de muchas normas de ius cogens. En este sentido, la delegación argentina se congratula al observar que en el informe se refiere a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina como ejemplo de esta práctica.
Con respecto a la identificación del ius cogens en las normas de derecho internacional consuetudinario, esta delegación considera importante tener presente el tratamiento del tema “Identificación del Derecho Internacional consuetudinario” en el ámbito de la Comisión de Derecho Internacional.
En lo que concierne al segundo criterio, sobre el reconocimiento y la aceptación de la norma ius cogens, como aquella norma que no admite acuerdo en contrario, esta Delegación coincide con el criterio establecido por el Relator, en el sentido de que la exigencia de esa aceptación y reconocimiento debe ser efectuada por los Estados, conforme la situación actual del derecho internacional. No obstante, se considera que la práctica de los agentes no estatales puede contribuir a evaluar el reconocimiento y aceptación por parte de los Estados.
Con respecto a la determinación de cómo se demuestra la aceptación y reconocimiento de los Estados, el informe brinda claridad señalando cuáles son los materiales capaces de expresar las opiniones de los Estados, como son los tratados, las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, los dictámenes jurídicos gubernamentales, las decisiones de los tribunales internacionales. En ese sentido, mi delegación considera que la Comisión podría tener presente también el estado de ratificación de determinados tratados como también qué provisiones son objeto de reservas de los Estados, como elementos adicionales que expresan el consentimiento de los Estados.
Por otra parte, el proyecto de conclusión 3, tratado en el primer informe, considera como elemento descriptivo y no constitutivo el hecho de que las normas ius cogens “amparan los valores fundamentales de la comunidad internacional”.
Si bien no es un elemento constitutivo establecido en el artículo 53 de la Convención de Viena, a los fines de identificar normas ius cogens, esta Delegación considera que se debe tener presente aquel elemento extra que hace que una norma se eleve a dicha categoría, en particular, en virtud de los “valores” que se protegen.
Este elemento descriptivo que le da contenido a la norma ius cogens, como se refiere en el informe del Relator, se encuentra mencionado en diversos fallos de tribunales internacionales, como el caso de “Furundzija”, en el que el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia indicó que la prohibición de la tortura ha evolucionado a una norma de ius cogens en razón de la “importancia de los valores que protege”. En la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las “Reservas a la Convención para la Prevención y la sanción del delito de Genocidio”, se expresa que “los principios en que se basa la Convención sobre el Genocidio son reconocidos por las naciones civilizadas como obligatorios para todos los Estados, incluso sin ninguna relación convencional…”.
En la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud del empleo de armas nucleares también se realizan consideraciones que hacen a los valores que protegen las normas, con respecto a las normas de derecho internacional humanitario que son fundamentales para el respeto de la persona y consideraciones humanitarias elementales.
Asimismo, los organismos regionales han hecho mención expresa a este elemento normativo: por ejemplo en el caso Miguel Domingues ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Caso “Al-Adsani v. UK” ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En adición a lo expuesto, la Delegación argentina advierte que la identificación de normas de ius cogens puede tener un gran impacto en determinados temas como las causales de denegación de la extradición, las solicitudes de asistencia jurídica internacional libradas en procesos promovidos en ejercicio de la jurisdicción universal, y en relación a la existencia de una obligación de extraditar o juzgar en casos vinculados a crímenes internacionales.
La identificación de normas ius cogens en dichos temas podría tener consecuencias en las prácticas de los Estados, por ejemplo al denegar una solicitud de extradición con fundamento en una norma imperativa de Derecho Internacional. Atento a ello, se entiende que el tratamiento de este tema debe realizarse con prudencia, priorizando un análisis que garantice la seguridad jurídica en las relaciones entre los Estados. Esta Delegación entiende que dichos temas serán incluidos en el próximo informe relativo a los efectos/consecuencias de las normas ius cogens.
Finalmente, esta Delegación considera que las propuestas plasmadas en el informe son una herramienta valiosa y necesaria para la consolidación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
Sr Presidente
Permítame también hacer algunas breves reflexiones sobre dos temas ya considerados en anteriores bloques en esta sesión.
En cuanto al proyecto sobre crímenes de lesa humanidad, deseo encomiar la labor del Relator Especial, Sean Murphy, que permitió la presentación de su tercer informe), y la adopción por la Comisión de los artículos 1 a 17, y su remisión para comentarios de los Estados hasta el 1 de diciembre de 2018.
Sin perjuicio de comentarios adicionales que la República Argentina pudiera efectuar antes de dicha fecha, se observa que, en tanto los artículos 1 a 15 se basan en los antecedentes en otros instrumentos internacionales que sancionan crímenes internacionales, en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se puede avanzar en el desarrollo de esta materia sin correr el riesgo de contradecir los acuerdos alcanzados por la comunidad internacional al respecto. En tal sentido, saludamos que las disposiciones de los artículos adoptados por la Comisión en su última sesión tengan fundamento en dichos instrumentos y en la experiencia recogida en los tribunales internacionales.
En particular, se destaca como un aspecto positivos la consagración de principios tales como el “aut dedere aut judicare” o el que impide considerar un crimen de lesa humanidad como un delito político, a efectos de una solicitud de extradición. No obstante, se observa que no se han incluido previsiones que impidan la concesión de amnistías o indultos por este tipo de crímenes.
Por otra parte, cabe señalar que, si bien los Estados que son partes del Estatuto de Roma tiene la obligación de incorporar en sus ordenamientos internos los crímenes del Estatuto, entre ellos el crimen de lesa humanidad, la obligación de prevenir y enjuiciar estos crímenes, en tanto que ofensa penal universal, corresponde a todos los Estados. La cooperación entre todos los Estados, asimismo, es fundamental en la investigación y juzgamiento de estos crímenes. En tal sentido, se recuerda que la República Argentina, junto con Bélgica, Eslovenia, los Países Bajos y Senegal, promueve una iniciativa para la adopción de un instrumento multilateral de asistencia jurídica y extradición para los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, a la cual se invita a adherir a todos los Estados.
Al respecto, entendemos que esa iniciativa resulta complementaria, en aquellos aspectos en que se refiere a los crímenes de lesa humanidad, del que se propone en el proyecto del Relator Especial y, en consecuencia, ambos podrían co-existir en tanto exista una adecuada correlación entre sus disposiciones.
Por último, en lo que se refiere al tema Aplicación Provisional de los Tratados, a La República Argentina agradece la labor realizada por
En cuanto a la metodología de trabajo, se valora que se hayan incorporado comentarios a cada proyecto de directriz, explicando los antecedentes y fundamentos de la redacción de cada una de las disposiciones.
En cuanto a los proyectos, como comentario general se valora que se haya tenido en cuenta la relación entre la aplicación provisional y otras disposiciones de
A ese respecto,
Muchas gracias