Intervención del Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Embajador Mario Oyarzabal
23 de octubre
Señor Presidente:
Deseo agradecerle por la detallada presentación sobre el Informe de la Comisión de Derecho Internacional en su 70º período de sesiones. Deseo asimismo felicitar a los miembros de la Comisión por su productiva labor y en particular a los relatores especiales de los temas tratados en este bloque.
Señor Presidente:
No puedo comenzar sin enfatizar que esta se ha tratado de la sesión número 70 de esta Comisión. Ello nos lleva a realizar una evaluación de toda su trayectoria, la que, sin dudas, lanza como resultado la positiva conclusión de que ha sido el órgano que más ha contribuido a la codificación y al desarrollo progresivo del derecho internacional en toda su historia.
En efecto, basta pasar revista a los productos que la Comisión ha generado a lo largo de su trabajo. Se destaca su labor sobre fuentes de derecho internacional: primero con el trabajo que concluyó con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Luego con la reciente finalización de las Conclusiones sobre identificación del derecho internacional consuetudinario, y actualmente, con la incorporación de los principios generales del derecho a su agenda para el próximo período.
También se destaca su análisis de las normas secundarias: baste recordar los artículos sobre responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos y también aquellos referidos a la responsabilidad de Organizaciones Internacionales; los artículos sobre prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas y los artículos sobre asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas.
Señor Presidente,
Sería extensísimo listar todas aquellas cuestiones en que la Comisión de Derecho Internacional ha dejado su impronta, baste a título meramente ejemplificativo, mencionar el derecho del mar, las inmunidades consulares y diplomáticas, las inmunidades de Estado y la sucesión de Estados, entre otros.
Independientemente de la forma jurídica final que su trabajo haya adoptado en cada tópico, lo cierto es que su labor ha contribuido enormemente a las relaciones internacionales al traer mayor previsibilidad y seguridad jurídica al derecho internacional. Baste ver el modo en el que los Estados buscan adecuar sus conductas a lo concluido en los trabajos de la CDI, así como la cantidad de veces en las que la propia Corte Internacional de Justicia, ha citado su trabajo en soporte de sus razonamientos y conclusiones.
Señor Presidente,
La Argentina, en su tradición principista y de férreo apego al derecho internacional ha seguido siempre con gran atención la labor de la Comisión de Derecho Internacional. En efecto, sus juristas de mayor renombre han participado de su labor en forma prácticamente ininterrumpida desde el año 1964 hasta el 2016, tal como aconteció con la participación de los Dres. José M. Ruda, Julio Barboza y Enrique Candiotti.
Señor Presidente,
La Comisión, en su trayectoria ha considerado una serie de temas del mayor interés para la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional. La labor desarrollada durante este año no ha sido la excepción.
En efecto, la Argentina se complace de la exhaustividad con la que ha sido abordada una cuestión tan relevante como Los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los Tratados. Este tópico hace a la dinámica de los Tratados, al modo en el que los Estados cumplen y deben cumplir sus obligaciones convencionales.
Tal exhaustividad no hubiera sido posible sin el metódico análisis formulado por el relator especial, Georg Nolte, a quien cabe felicitarlo por su destacada labor.
Señor Presidente,
Existen varios aspectos que la Argentina celebra que se hayan considerado e incluido en el proyecto en cuestión. Uno de ellos es el abordaje de los distintos actores que intervienen en las relaciones internacionales.
Así una primera referencia se encuentra a las conductas de actores no Estatales, en la Conclusión 5. Al respecto, la clarificación de que la práctica de tales actores no constituye per se un método de interpretación sino que en todo caso será un elemento a ponderar al momento de evaluar la práctica de las partes, traza un equilibrado balance entre el crecimiento de la participación de individuos, ONGs, empresas multinacionales, y cualquier otro actor relevante a la vez que preserva el poder soberano de los Estados y el carácter consensual y voluntario del Derecho Internacional.
A su vez, el elemento voluntario también se destaca al incorporarse, en la Conclusión Preliminar 11, el impacto de las decisiones de las Conferencias de las Partes como práctica o acuerdo ulterior, toda vez que en la conformación de tal decisión participan los Estados.
La Argentina quiere también felicitar a la Comisión por el trabajo en relación con el análisis referido a la posibilidad de que la práctica o acuerdo ulterior pueda derivarse de o estar reflejada en los pronunciamientos de los cuerpos de expertos establecidos por un tratado, tal como se aborda en la Conclusión 13. En tal sentido, complementar dicha posibilidad con la determinación de que el silencio de los Estados frente tales pronunciamientos (o de la prácticas de otros Estados en reacción a aquellos), no pueda presumirse como aceptación de tal interpretación también traza un justo balance entre el desarrollo progresivo del derecho internacional y la autonomía de la voluntad de los Estados.
Ahora bien, Señor Presidente, esta referencia al rol del silencio me lleva a referirme también a lo incluido en la Conclusión 10, segundo párrafo. Sin embargo, lamentablemente en este caso, es para advertir algunos riesgos que dicha conclusión conlleva. En efecto, la idea de que el silencio pueda constituir la aceptación de la práctica ulterior de otros Estados, podría imponer una carga excesiva a los Estados de monitorear todas las prácticas de otros Estados. Esto es una preocupación principalmente para los países en desarrollo que tienen menor cantidad de recursos para este tipo de tareas.
Señor Presidente,
En otro orden de ideas, la Argentina desea destacar la inclusión en la conclusión 7, párrafo 3, de la presunción de que la intención de las partes es interpretar el tratado, y no modificarlo.
Al respecto la Argentina se permite recordar que la relación entre “interpretar” y “modificar”, así como la posibilidad de que la práctica ulterior de los Estados modifique un tratado ha sido debatido desde la Conferencia Diplomática sobre Derecho de Los Tratados, en la que se había propuesto introducir un artículo que específicamente lo permitiera.
Desde aquél momento, la Argentina se pronunció a favor de que pudieran mediar tales modificaciones, en el entendimiento que es la conducta de los Estados, en la aplicación cotidiana del Tratado, lo que debe primar frente a lo pétreo de su escritura. Ello por cuanto el Tratado está destinado a pervivir en el tiempo, y su letra puede no condecirse con la realidad circundante, o no adaptarse a los cambios naturales, científicos, tecnológicos y hasta geopolíticos.
Sin embargo, dicha posibilidad es una excepción y no la regla, la que, como se ha destacado a lo largo de esta intervención, debe siempre situarse en la voluntad soberana de los Estados, es decir, en aquella voluntad expresada inequívocamente.
En este orden de ideas, se considera pertinente la Conclusión 9, que supedita la evaluación del “peso” de los acuerdos y práctica ulterior a su claridad, a su especificidad, y a la cantidad de veces que dicha práctica se repite.
Esta idea de mesurar el valor de un acuerdo o práctica ulterior en su contexto, dota de flexibilidad al proyecto de Conclusiones, pero fundamentalmente del realismo y pragmatismo que se requiere en la interpretación de tratados.
Señor Presidente,
La Argentina desea también referirse al trabajo de la Comisión sobre “Identificación del Derecho Internacional Consuetudinario”, y expresar un profundo reconocimiento para su Relator Especial, Michael Wood.
Al respecto, se observa que mientras que algunas de las conclusiones preliminares recogen conceptos relativamente pacíficos en la doctrina internacionalista sobre las cuales la Argentina coincide en líneas generales, otras contienen algunas innovaciones.
Al igual que en el proyecto sobre práctica ulterior, también este proyecto aborda la conducta de otros actores no estatales. Así, la Conclusión 4.3 en modo análogo clarifica que la práctica de tales actores no constituye per se una práctica relevante, sino que en todo caso será un elemento a ponderar al momento de evaluar la práctica de los Estados. La Argentina halla dicha conclusión un adecuado reflejo del rol de tales actores en las relaciones internacionales.
Otro aspecto a destacar es el reconocimiento, en la Conclusión 6, de la “inacción” como una modalidad de práctica del Estado. La Argentina ha recibido con beneplácito el agregado de que tal inacción deba ser “deliberada”, en tanto la inacción por motivos ajenos a la voluntad estatal mal podría interpretarse como señal de consentimiento con una situación fáctica pasible de generar efectos jurídicos.
Señor Presidente,
Sin embargo, la Argentina desea llamar la atención sobre el rol otorgado a las organizaciones internacionales en la creación de normas consuetudinarias. La Conclusión 4.2 refiere a la incidencia de la práctica de las organizaciones internacionales en la formación o expresión de reglas de derecho internacional. Se comparte el criterio expresado en tanto se traten de prácticas “externas” de la Organización, pero no así en los actos internos. Por lo tanto, se considera que hubiera sido conveniente aclarar que los actos desenvueltos en la esfera interna de las organizaciones no tendrán incidencia, en tanto no tengan un carácter internacional.
A su vez, a través de la Conclusión 12 se reconoce el vínculo entre resoluciones de organizaciones internacionales y el derecho consuetudinario internacional.
Sin embargo, en ambos casos, al referirse a la “creación” o a la contribución al “desarrollo” se podría estar habilitando un rol excesivo de las organizaciones internacionales en la formación de estas normas, en desmedro de los Estados.
Sin perjuicio de ello, se coincide con la referencia a la importancia de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que el relator ha incluido en sus comentarios. En todo caso, dicho rol normativo debería haber sido reservado únicamente a este órgano, en vista de su carácter democrático y representativo de la comunidad internacional.
Muchas gracias.