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Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor en su 63ª sesión


25 de Octubre de 2011: Tema 81. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor en su 63ª sesión (Grupo de temas I). Intervención del Subdirector de la Consejería Legal de la Cancillería Argentina, Ministro D. Holger Martinsen

Señor Presidente:

Por ser esta la primera oportunidad en que intervengo, quisiera reiterarle las felicitaciones de la delegación argentina por su elección a la Presidencia de la Sexta Comisión. Agradecemos también la presentación del Informe de la Comisión por parte de su Presidente, el Sr. Maurice Kamto.

Nuestra delegación se une a las que previamente han expresado sus condolencias por el fallecimiento del Profesor Antonio Cassese. Su valiosa contribución al estudio y análisis del derecho internacional merece el profundo reconocimiento de nuestra Delegacion. Su contribución al desarrollo del derecho penal internacional también será siempre valorada.

En lo relativo a los trabajos de la Comisión, nuestra delegación se asocia a lo manifestado por la distinguida Delegación de Chile en representación del Grupo de Río.

La Argentina ha seguido con gran atención la labor de la Comisión de Derecho Internacional, que en el último año ha considerado una serie de temas del mayor interés para la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.

La Argentina ha seguido con gran atención la labor de la Comisión de Derecho Internacional, que en el último año ha considerado una serie de temas del mayor interés para la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.

En relación con el informe sobre Reservas a los tratados, deseamos en primer lugar felicitar muy especialmente al Relator Especial, el Profesor Alain Pellet, por su intenso trabajo y por la calidad y erudición de sus sucesivos informes, que han permitido concluir con la consideración de los aspectos sustantivos de esta importante cuestión por parte de la Comisión. El trabajo desarrollado merece nuestro especial reconocimiento por haber formulado un proyecto comprensivo de directivas o recomendaciones para la práctica, que analiza minuciosamente, y contribuye a esclarecer los principales aspectos del régimen jurídico de las reservas a los tratados con sumo detalle y en el marco general de lo estipulado en las Convenciones de Viena de 1969, 1978 y 1986.

Creemos que uno de los mayores logros de este destacado trabajo consiste en haber analizado sistemáticamente la práctica de los Estados en materia de formulación de objeciones a las reservas presentadas por los Estados y sobre la aceptación de las reservas, sea ésta expresa o tácita, al mismo tiempo que aborda algunas cuestiones orientadas al desarrollo progresivo del derecho internacional que posiblemente requerirán una evaluación en profundidad, como la relativa al objeto de las reservas y a la sucesión de estados en relación con las reservas. También es encomiable la labor de la Comisión en lo relativo al esclarecimiento que ha permitido en relación con el régimen aplicable a las declaraciones interpretativas y a sus efectos.

Sin embargo, existen aspectos de los mecanismos propuestos por la Comisión -tal el caso del “observatorio” de reservas- que precisan de un análisis en mayor profundidad a la luz de la necesidad de preservar la integridad del derecho internacional. Sin perjuicio de que Reservas a los Tratados es un tema que será abordado en profundidad en la 67ª Sesión, mi delegación desea en esta oportunidad expresar su opinión en cuanto a la necesidad de abordar con detenimiento y cautela la creación de mecanismos del tipo del “observatorio” de las reservas.

Nuestra delegación reitera su profundo y caluroso agradecimiento al Profesor Pellet.

Señor Presidente:

Nuestra Delegación desea también referirse al proyecto de artículos sobre la Responsabilidad de las organizaciones internacionales, y agradecer la labor desarrollada por el relator en este tema, el Sr. Giorgio Gaja.

Compartimos la consideración formulada en la mañana de ayer, lunes 24, por parte de las dos organizaciones que han tenido la oportunidad de participar en este debate en cuanto a la necesidad de contemplar adecuadamente la heterogeneidad de las organizaciones internacionales. No obstante, consideramos encomiables los esfuerzos de la Comisión para identificar los elementos que estas entidades tienen en común en lo relativo a la responsabilidad internacional en que éstas puedan incurrir frente a los Estados y frente a otras organizaciones internacionales. Esos factores en común existen incluso en la percepción que varias organizaciones internacionales tienen de sí mismas, circunstancia que se refleja en las numerosas oportunidades en que éstas actúan en conjunto ante los Gobiernos en reclamo un tratamiento análogo respecto de varias materias de su interés.

En esta instancia, esta Delegación desea llamar la atención sobre el contenido del artículo 22 sobre contramedidas y a los conceptos vertidos en el segundo párrafo de los comentarios. La aplicación por analogía de los principios específicos que rigen la responsabilidad entre Estados, a la relación entre las organizaciones internacionales y los Estados que no son miembros de estas últimas, requiere de un prudente análisis. El principio pacta tertiis tiene obvias implicancias en esta cuestión que deberían ser adecuadamente contempladas en toda su dimensión. Por otra parte, los límites a las competencias de las organizaciones internacionales, en todos los ámbitos de esas competencias, en particular el personal y el material, también requieren de una consideración específica que estimamos pendiente. A este respecto, todas las diferencias existentes entre un Estado y un organismo internacional deben ser debidamente tenidas en cuenta.

Muchas gracias. 

Misión Permanente Argentina ante Las Naciones Unidas