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Salud Global y Política Exterior: Ítem 125: Proyectos de Resoluciones (A/78/L.2, A/78/L.3 and A/78/L.4)

ARGENTINA. Explicación de Posición
78° Asamblea General – Reunión Plenaria 16. Salud Global y Política Exterior: Ítem 125: Proyectos de Resoluciones (A/78/L.2, A/78/L.3 and A/78/L.4)

Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Prevención,
Preparación y Respuesta ante una Pandemia (A/78/L.2)

Sr. Presidente:

La Argentina se suma a la adopción de la presente Declaración en el entendimiento que presenta un avance en la preparación, prevención y respuesta ante futuras pandemias.

Destacamos la importancia de la equidad como principio rector.

La cooperación y la solidaridad son los dos pilares centrales que permitirán afrontar los desafíos por delante y prepararse para otra eventual emergencia sanitaria.

En este sentido, la Argentina ha apoyado toda iniciativa regional o global destinada a facilitar el acceso universal, equitativo y gratuito o suficientemente asequible a insumos estratégicos como vacunas, medicamentos y otras tecnologías, en especial en países de medianos y bajos ingresos.

Para la Argentina los medicamentos, vacunas, tratamientos y otras tecnologías sanitarias desarrolladas en
respuesta a una emergencia de salud son considerados bienes públicos globales y un componente esencial del derecho a la salud.

En este sentido, deben seguirse los principios de transparencia y razonabilidad en los acuerdos a fin de contribuir a su acceso universal y su distribución equitativa.

La Argentina también destaca la necesidad de fortalecer el financiamiento y las capacidades de los países en desarrollo en materia de preparación, prevención y respuesta ante pandemias.

En este sentido, Argentina considera que los miembros de la Organización Mundial del Comercio deben actuar con  celeridad para ampliar la Decisión de la 12ª Conferencia Ministerial sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los  Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS, por sus siglas en ingles) de modo que cubra la producción y el suministro de productos terapéuticos y de diagnóstico para el COVID-19, conforme el párrafo 8 de dicha decisión.

Finalmente, la Argentina considera que la transferencia de tecnologías no puede entenderse solamente de modo voluntario y en términos mutuamente acordados, tal como lo propone la redacción actual. Ello implicaría que sería en términos puramente comerciales, cuando debería ser en condiciones preferenciales a los países en desarrollo, a fin de permitir a largo plazo el desarrollo endógeno de tecnologías por parte de dichos países.

Muchas gracias.